T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16040)
Pleno. Sentencia 97/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2361-2023. Promovido por don Jesús María Rodríguez Román respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

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de ser «extraordinariamente cautelosa» pues, en rigor, «la función de este tribunal no
consiste en enjuiciar el resultado alcanzado, sino el control externo del razonamiento
lógico seguido para llegar a él» (STC 66/2009, de 9 de marzo, FJ 6).
Esta imposibilidad de revisar por parte de este Tribunal Constitucional los diferentes
elementos probatorios en que los tribunales penales basan su convicción, en la forma
expuesta, resulta fundamentada, además, tanto por la prohibición legal de que el
Tribunal Constitucional entre a valorar los hechos del proceso [art. 44.1 b) LOTC], como
por la imposibilidad material de que los procesos constitucionales puedan contar con las
garantías de oralidad, inmediación y contradicción que deben rodear a la valoración
probatoria.
2.3 Extralimitación de la sentencia de las funciones que le corresponde al Tribunal
Constitucional al examinar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
2.3.1 Modo en que la sentencia enfoca la queja relativa a la vulneración del
derecho fundamental a la presunción de inocencia.
a) La sentencia frente a la que formulamos voto particular comienza el examen del
motivo sexto de la demanda dejando claro que la garantía del control de la presunción de
inocencia exige orientar el foco de control en la concurrencia de elementos fácticos y
argumentales «de una precisión suficiente» para justificar la atribución personal de todos
o de alguno de los hechos no afectados por la vulneración del derecho a la legalidad
penal durante el tiempo en que el demandante ejerció el cargo de viceconsejero de
Justicia y de Innovación. Pretende verificar si se ha motivado suficientemente el engarce
necesario entre las conductas que se le atribuyen y su participación.
b) Examina la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación con
la participación y conocimiento del demandante en las disposiciones realizadas desde la
Consejería de Empleo en ausencia de fin público y las enumeradas en el apartado C) del
hecho probado vigesimosegundo, donde se hace constar que algunos fondos del
programa 31L se aplicaron a fines distintos y ajenos a los determinados en el mismo.
c) La sentencia de la que discrepamos indica que no aparece detallada con
exhaustividad la motivación de la posible participación del recurrente en la asignación de
fondos de dicho programa. Sostiene que la resolución de instancia no desarrolla un
mínimo juicio de autoría que permita determinar si el recurrente tuvo el dominio funcional
del hecho y si realizó u omitió, dentro del marco de dicho dominio, actos que
favorecieron directamente la asignación material de estos fondos. Tampoco describe la
sentencia alguna modalidad de acuerdo o adhesión del encausado a un plan
preconcebido dirigido al desvío de estas cantidades.
Añade, en relación con el elemento subjetivo que este debe proyectarse sobre esas
concretas disposiciones. Examina los informes de control financiero permanente de la
agencia y la existencia de déficit en la Consejería de Empleo como consecuencia del
sistema de gestión de tales ayudas y concluye que no resulta suficiente para establecer
de manera cierta y precisa que el señor Rodríguez Román hubiera intervenido, con
conocimiento de causa, en la realización de alguna o algunas de las disposiciones de
tales fondos.
Incluso se permite valorar el contenido de tales informes de la Intervención de la
Junta de Andalucía «para situar en sus justos términos la fuerza probatoria de los
mismos». Examina el contenido de los informes y la declaración de los peritos de la
Intervención General de la Administración del Estado y concluye:
«[L]os informes de la Intervención que la sentencia de instancia analiza como medio
de prueba acreditativo del tipo subjetivo de la malversación no llegan a demostrar que el
señor Rodríguez Román hubiera realizado los hechos que se le atribuyen con una
representación suficiente de que las ayudas se fueran a conceder al margen de toda
finalidad pública. No es posible afirmar, por lo tanto, sin incurrir en una inferencia
excesivamente abierta, que se representó, con el grado de concreción que demanda la

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