T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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Viernes 2 de agosto de 2024

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mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido
para cargo público durante el tiempo de la condena».
La resolución fundamenta la condena del señor Vallejo Serrano en el hecho de haber
participado, de acuerdo con sus funciones y competencias como consejero de
Innovación, Ciencia y Empresa, en la aprobación por el Consejo de Gobierno, de
proyectos de leyes de presupuestos de Andalucía para los ejercicios 2005, 2006, 2007,
2008 y 2009 y varias modificaciones presupuestarias. Asimismo, la sentencia también
funda la condena del recurrente en su condición de presidente del IFA/IDEA en la
medida en que, como miembro del consejo rector de esta institución, no se opuso a la
firma de convenios particulares, sino que los autorizó, permitiendo así que los fondos de
la partida 31L fueran destinados al pago de las subvenciones que la Consejería de
Empleo y Desarrollo Tecnológico ordenaba.
La Audiencia Provincial considera que estas conductas son constitutivas de un delito
continuado de prevaricación del art. 404 del Código penal (CP) en cuanto que la
aprobación de cada proyecto de ley y de cada modificación presupuestaria constituiría
una resolución arbitraria dictada en un asunto administrativo a sabiendas de su
manifiesta injusticia. La condena por el delito de malversación del recurrente lo funda la
Audiencia Provincial en que el señor Vallejo Serrano conocía y tenía el deber de evitar la
utilización ilícita de los fondos consignados en las partidas. La conexión instrumental
entre ambos delitos determina que la resolución aprecie una relación de concurso
medial, con el consiguiente reflejo en una penalidad conjunta.
c) Interpuesto recurso de casación por la representación procesal del demandante
fue desestimado íntegramente por sentencia del Tribunal Supremo núm. 749/2022, de 13
de septiembre.
d) Por auto del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2023 se inadmitió el incidente
de nulidad de actuaciones formulado por el recurrente frente a la sentencia del Tribunal
Supremo que desestimó el recurso de casación.
3. En la demanda se alegan, como motivos de amparo, las siguientes
vulneraciones de derechos fundamentales:
a) Se plantea, en primer lugar, la vulneración del derecho al juez ordinario
predeterminado por la ley (art. 24.2 CE). En la demanda se parte del presupuesto, con
base en lo dispuesto en la STC 131/2004, de 19 de julio y en el ATC 42/1996, de 14 de
febrero, de que el contenido y la proyección del derecho al juez ordinario predeterminado
por la ley no se limita exclusivamente a la determinación del órgano jurisdiccional que
habrá de conocer del asunto, sino también a la concreta persona sobre la que recae la
función jurisdiccional. Alega que, a pesar de que la magistrada doña María Núñez
Bolaños, titular del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla, había venido asumiendo de
forma exclusiva la tramitación de las diligencias previas núm. 6645-2015, el día 9 de
diciembre de 2015, a instancias de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, Ceuta y Melilla formuló, junto al magistrado señor Martín Gómez,
propuesta de distribución de cometidos, mediante el que ambos acordaban una
redistribución de las competencias y funciones que estaban ejerciendo respecto al
conocimiento de los asuntos del Juzgado. Según el demandante de amparo dicho
acuerdo contraviene lo previsto en el expediente de refuerzo para el Juzgado de
Instrucción núm. 6 de Sevilla, de 21 de mayo de 2015, de acuerdo con el cual el
magistrado señor Martín Gómez únicamente fue designado para el trámite de asuntos de
nuevo ingreso o pendientes de señalamiento. Debido a que las diligencias previas
núm. 6645-2015 ya estaban instruyéndose por la magistrada titular, la medida de
refuerzo acordada el 21 de mayo de 2015 no se dictó para asumir la instrucción de
dichas diligencias. Fue un acuerdo posterior de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial de 21 de enero de 2016 el que ratificó el acuerdo de la Sala
de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla de 14 de
diciembre de 2015 en el que se valoró y aprobó la propuesta realizada conjuntamente
por los magistrados destinados en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla.

cve: BOE-A-2024-16039
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Núm. 186