T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98652
pago de minutas por servicios profesionales, pago de avales, o simplemente no estaban
suficientemente especificados.
(v) Además, a pesar de no estar previsto en la ficha presupuestaria del
programa 31L, los responsables de la Consejería de Empleo utilizaron buena parte de
estos fondos para fines completamente ajenos a las ayudas sociolaborales. Así, entre
otros, con fondos del programa 31L se pagaron campañas de comunicación sobre
fomento de empleo y divulgación del Servicio Andaluz de Empleo; se pagaron gastos
derivados de la cesión al servicio 112, de dependencias correspondientes al edificio del
pabellón de Italia en Sevilla; se financió el programa de formación del voluntariado de los
Juegos del Mediterráneo en Almería; se financiaron campañas de divulgación en materia
de prevención de riesgos laborales; se financió parte de la subida salarial de
trabajadores de las empresas FCC y CESPA, como consecuencia de la suscripción de
un convenio colectivo en el [año] 2006, que puso fin a una conflictividad laboral de la
limpieza pública de la provincia de Granada; se financiaron dieciséis muestras de
artesanía y jornadas relacionadas con el empleo en diversos municipios andaluces; y se
pagó a la fundación San Telmo un curso de alta dirección, durante cinco ejercicios.
III)
Tercera etapa.
b) El demandante de amparo fue condenado en sentencia núm. 490/2019, de 19 de
noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el
rollo núm. 1965-2017, por haber participado en los hechos anteriores, en su calidad de
consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía entre abril
de 2004 y abril de 2009, como autor de «un delito de prevaricación en concurso medial
con un delito de malversación, agravado por su especial gravedad, […] a la pena de
siete años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de dieciocho años y
un día, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos
públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los
cve: BOE-A-2024-16039
Verificable en https://www.boe.es
La tercera etapa se inicia en 2010, momento en el que se abandonaron las
transferencias de financiación y se presupuestaron las partidas para la concesión de las
ayudas, publicándose las primeras bases reguladoras de las mismas, mediante las
Órdenes de la Consejería de Empleo de 1 de abril de 2011, 13 de marzo de 2012 y 16 de
marzo de 2012, hasta su derogación por Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de
medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a
extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración
de empresas y sectores en crisis.
Era una norma dirigida a solucionar los problemas habidos en la concesión de las
ayudas sociolaborales, que se dictó para atender a unos grupos concretos de
trabajadores, que articulaba las nuevas ayudas a través de la figura de la novación y que
no afectaba a las acciones de reintegro iniciadas o que pudieran iniciarse en el futuro.
Este […] decreto estableció en su primer artículo que “[a] estas ayudas
sociolaborales no les es de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas,
en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el título VIII
del texto refundido de la Ley general de hacienda pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión
de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía”, lo que supone una
excepción al régimen general y evidencia que el criterio seguido en los años anteriores
no era conforme a Derecho.
En todo caso la norma estableció una completa regulación, incluyendo entre otros
aspectos, criterios de concesión, sistemas de control, obligaciones de colaboración y
declaración, acciones de reintegro y régimen disciplinario y disponiendo expresamente la
exigencia de fiscalización previa.»
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98652
pago de minutas por servicios profesionales, pago de avales, o simplemente no estaban
suficientemente especificados.
(v) Además, a pesar de no estar previsto en la ficha presupuestaria del
programa 31L, los responsables de la Consejería de Empleo utilizaron buena parte de
estos fondos para fines completamente ajenos a las ayudas sociolaborales. Así, entre
otros, con fondos del programa 31L se pagaron campañas de comunicación sobre
fomento de empleo y divulgación del Servicio Andaluz de Empleo; se pagaron gastos
derivados de la cesión al servicio 112, de dependencias correspondientes al edificio del
pabellón de Italia en Sevilla; se financió el programa de formación del voluntariado de los
Juegos del Mediterráneo en Almería; se financiaron campañas de divulgación en materia
de prevención de riesgos laborales; se financió parte de la subida salarial de
trabajadores de las empresas FCC y CESPA, como consecuencia de la suscripción de
un convenio colectivo en el [año] 2006, que puso fin a una conflictividad laboral de la
limpieza pública de la provincia de Granada; se financiaron dieciséis muestras de
artesanía y jornadas relacionadas con el empleo en diversos municipios andaluces; y se
pagó a la fundación San Telmo un curso de alta dirección, durante cinco ejercicios.
III)
Tercera etapa.
b) El demandante de amparo fue condenado en sentencia núm. 490/2019, de 19 de
noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el
rollo núm. 1965-2017, por haber participado en los hechos anteriores, en su calidad de
consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía entre abril
de 2004 y abril de 2009, como autor de «un delito de prevaricación en concurso medial
con un delito de malversación, agravado por su especial gravedad, […] a la pena de
siete años y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de dieciocho años y
un día, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos
públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los
cve: BOE-A-2024-16039
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La tercera etapa se inicia en 2010, momento en el que se abandonaron las
transferencias de financiación y se presupuestaron las partidas para la concesión de las
ayudas, publicándose las primeras bases reguladoras de las mismas, mediante las
Órdenes de la Consejería de Empleo de 1 de abril de 2011, 13 de marzo de 2012 y 16 de
marzo de 2012, hasta su derogación por Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de
medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a
extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración
de empresas y sectores en crisis.
Era una norma dirigida a solucionar los problemas habidos en la concesión de las
ayudas sociolaborales, que se dictó para atender a unos grupos concretos de
trabajadores, que articulaba las nuevas ayudas a través de la figura de la novación y que
no afectaba a las acciones de reintegro iniciadas o que pudieran iniciarse en el futuro.
Este […] decreto estableció en su primer artículo que “[a] estas ayudas
sociolaborales no les es de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas,
en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el título VIII
del texto refundido de la Ley general de hacienda pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión
de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía”, lo que supone una
excepción al régimen general y evidencia que el criterio seguido en los años anteriores
no era conforme a Derecho.
En todo caso la norma estableció una completa regulación, incluyendo entre otros
aspectos, criterios de concesión, sistemas de control, obligaciones de colaboración y
declaración, acciones de reintegro y régimen disciplinario y disponiendo expresamente la
exigencia de fiscalización previa.»