T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
103 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98733

indiciarios han de estar plenamente probados; (b) el elemento subjetivo debe deducirse
de esos hechos indiciarios base; y (c) la razonabilidad de la inferencia en el sentido de
que en la vía judicial se hayan exteriorizado los hechos indiciarios base y se haya
explicado el razonamiento de la deducción asentado en las reglas del criterio humano o
en las reglas de la experiencia común.
No obstante, creo que también es preciso añadir que la jurisprudencia constitucional
ha destacado que en la labor de control externo a desarrollar por el Tribunal debe
tomarse en consideración que «cuando se aduce la vulneración del derecho a la
presunción de inocencia nuestro análisis debe realizarse respecto del conjunto de estos
elementos sin que quepa la posibilidad de fragmentar o disgregar esta apreciación
probatoria, ni de considerar cada una de las afirmaciones de hecho acreditadas de modo
aislado, pues como ya hemos afirmado en no pocas ocasiones no puede realizarse una
operación de análisis aislado de los hechos acreditados por el Tribunal sentenciador, ni
de desagregación de los distintos elementos de prueba, ni de disgregación de la línea
argumental llevada a cabo por el Tribunal Supremo [léase por el órgano judicial]. Es
doctrina del Tribunal absolutamente asentada que el derecho fundamental a la
presunción de inocencia no puede ser invocado con éxito para cubrir cada episodio,
vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la
resolución final que le ponga término. Los límites de nuestro control no permiten
desmenuzar o dilucidar cada elemento probatorio, sino que debe realizarse un examen
general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si
ese derecho fue o no respetado, concretamente en la decisión judicial condenatoria, pero
tomando en cuenta el conjunto de la actividad probatoria» (así, SSTC 133/2014, FJ 10,
o 146/2014, de 22 de septiembre, FJ 5, con abundantes referencias).
(iii) Considero, en el mismo sentido que ha sido afirmado por el Ministerio Fiscal en
sus alegaciones en el presente recurso de amparo, que las resoluciones judiciales han
dado debido cumplimiento a las exigencias derivadas del derecho a la presunción de
inocencia, al concluir acreditado el elemento subjetivo del delito de malversación en el
demandante de amparo a título de dolo eventual –asumir la eventualidad de que los
fondos vinculados al programa presupuestario 31L de los que estaba disponiendo
mediante autorización de la suscripción de los convenios particulares lo eran con fines
ajenos a los que estaban legalmente destinados– a partir de la prueba indiciaria.
(a) En la vía judicial se ha establecido como un primer hecho objetivo base
indiciario plenamente probado que el demandante de amparo, en su condición de
presidente del IFA/IDEA, en tanto que esta agencia estaba sujeta al control financiero
permanente por la Intervención General de la Junta de Andalucía, que se materializaba
básicamente en la emisión de tres informes anuales, era uno de los destinatarios de
dichos informes.
La sentencia de instancia hace, en el apartado noveno de los hechos probados
(págs. 62 y ss.) y en el fundamento de Derecho trigésimo cuarto (págs. 1172 y ss.), en el
que se aborda singularmente los hechos imputados al demandante de amparo, una
relación pormenorizada de esos informes y de las deficiencias e incidencias reflejadas en
los mismos, haciendo un especial análisis del informe adicional de ayudas, realizado en
el año 2005, que figura como anexo III, dentro del informe de cumplimiento del
ejercicio 2003, que incluye el «[i]nforme sobre determinados aspectos de la gestión del
Instituto de Fomento de Andalucía de los convenios suscritos con la Consejería de
Empleo y Desarrollo Tecnológico en materia de Trabajo y Seguridad Social», en el que
se relataban numerosas irregularidades.
A partir del contenido de ese informe, la sentencia de instancia, al valorar la
concurrencia de dolo eventual en el delito de malversación, contando ya con el resultado
de los informes periciales practicados en la vista oral sobre la totalidad de los convenios
particulares suscritos por el IFA/IDEA, afirma que la circunstancia de que se pudieran
hacer pagos completamente ajenos al interés público o con fines diversos sin relación
alguna con las ayudas sociolaborales o dirigidas a empresas sospechosas de haberse
constituido exclusivamente para el cobro de las ayudas, careciendo incluso de

cve: BOE-A-2024-16039
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 186