T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98734
trabajadores, «ya lo advertía la Intervención en sus informes», reiterando algunas de las
deficiencias e irregularidades que se ponían de manifiesto en el informe adicional al de
cumplimiento del año 2003 (págs. 1721 y ss.).
(b) En la vía judicial se hace mención, como un segundo hecho objetivo base
indiciario plenamente probado, a que el demandante de amparo, en su condición de
presidente del IFA/IDEA, tenía la responsabilidad de formular las cuentas anuales de la
agencia, que bien firmaba el director general de la agencia bien el demandante de
amparo, y participar en las reuniones del consejo rector, que aprobaba las cuentas
anuales, tras su debate y examen del informe de auditoría.
La sentencia de instancia hace en el apartado noveno de los hechos probados
(págs. 62 y ss.) y en el fundamento de Derecho trigésimo cuarto (págs. 1172 y ss., y, por
remisión, págs. 1058 y ss.), en los que se abordan singularmente los hechos imputados
al demandante de amparo, una relación pormenorizada de las incidencias contables,
incluyendo que los pagos derivados de los convenios particulares, cuyo importe llegaba
vía transferencia de financiación, se contabilizaban en el apartado «otros gastos de
explotación» y, por tanto, como gastos ficticios; y que, estando sometidas las cuentas a
informes de auditoría externa, en estos se destacaba la incertidumbre sobre el abono de
las cantidades que mantenía en descubierto, al exceder los compromisos asumidos en
los convenios, con la cantidad efectivamente recibida en la agencia, vía transferencia de
financiación; dirigiendo al respecto el director general del IFA/IDEA una carta al director
general de Trabajo y Seguridad Social exigiendo que se pusiera solución a este
problema, precisando que consideraba necesario que tal solución pasara por la
aprobación del secretario general técnico de Empleo. Igualmente se destacaba como en
el acta de una reunión del consejo rector consta la adopción de un acuerdo provisional
para someterlo a la ratificación del Consejo de Gobierno en relación con la autorización
de la firma de un convenio de colaboración entre IDEA y la Dirección General de Trabajo
y Seguridad Social en el que se encomienda a aquella el abono de la subvención
excepcional a una empresa por importe de 3 800 000 euros, que según se constató en la
prueba pericial practicada no constaba en la documentación examinada que se hubiera
remitido a dicha ratificación.
A partir de estos hechos probados, la sentencia de instancia, al valorar la
concurrencia de dolo eventual en el delito de malversación, afirma que «el acusado era
plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó,
relatados en los hechos probados. Asumiendo la eventualidad de que los fondos
vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al
que estaban destinados» (págs. 1190). A esos efectos, se insiste en la sentencia de
instancia en que «respecto a los desembolsos con ausencia total de controles, que
revela una indiferencia hacia la alta probabilidad de que lo que ya era un despilfarro
pasase a ser una malversación. Consta en la causa la existencia del déficit o desfases
presupuestarios, originados precisamente porque se contraían obligaciones al margen
de la cobertura presupuestaria, lo que era posible porque se concedían subvenciones al
margen del procedimiento legalmente establecido y sin control alguno, al haberse
soslayado la fiscalización» (págs. 1732 y 1733).
(c) En definitiva, cabe apreciar que, en la vía judicial, a partir de esos hechos
objetivos base, se ha extraído la inferencia de que el demandante de amparo asumió la
eventualidad de que hubiera fondos vinculados al programa presupuestario 31L de los
que estaba disponiendo mediante la autorización de suscripción de los convenios
particulares y que estos lo fueran con fines ajenos a los que estaban legalmente
destinados.
Esa inferencia se sustenta, en el plano abstracto, en la regla de experiencia,
expuesta por la sentencia de casación, a partir de la jurisprudencia de la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo, de que quien conoce suficientemente el peligro concreto generado
por su acción y, sin embargo, actúa conscientemente, obra con dolo pues sabe lo que
hace, y de dicho conocimiento y actuación puede inferirse racionalmente su aceptación
del resultado (fundamento de Derecho 140, pág. 1046); y, en un plano concreto, en que
cve: BOE-A-2024-16039
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Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98734
trabajadores, «ya lo advertía la Intervención en sus informes», reiterando algunas de las
deficiencias e irregularidades que se ponían de manifiesto en el informe adicional al de
cumplimiento del año 2003 (págs. 1721 y ss.).
(b) En la vía judicial se hace mención, como un segundo hecho objetivo base
indiciario plenamente probado, a que el demandante de amparo, en su condición de
presidente del IFA/IDEA, tenía la responsabilidad de formular las cuentas anuales de la
agencia, que bien firmaba el director general de la agencia bien el demandante de
amparo, y participar en las reuniones del consejo rector, que aprobaba las cuentas
anuales, tras su debate y examen del informe de auditoría.
La sentencia de instancia hace en el apartado noveno de los hechos probados
(págs. 62 y ss.) y en el fundamento de Derecho trigésimo cuarto (págs. 1172 y ss., y, por
remisión, págs. 1058 y ss.), en los que se abordan singularmente los hechos imputados
al demandante de amparo, una relación pormenorizada de las incidencias contables,
incluyendo que los pagos derivados de los convenios particulares, cuyo importe llegaba
vía transferencia de financiación, se contabilizaban en el apartado «otros gastos de
explotación» y, por tanto, como gastos ficticios; y que, estando sometidas las cuentas a
informes de auditoría externa, en estos se destacaba la incertidumbre sobre el abono de
las cantidades que mantenía en descubierto, al exceder los compromisos asumidos en
los convenios, con la cantidad efectivamente recibida en la agencia, vía transferencia de
financiación; dirigiendo al respecto el director general del IFA/IDEA una carta al director
general de Trabajo y Seguridad Social exigiendo que se pusiera solución a este
problema, precisando que consideraba necesario que tal solución pasara por la
aprobación del secretario general técnico de Empleo. Igualmente se destacaba como en
el acta de una reunión del consejo rector consta la adopción de un acuerdo provisional
para someterlo a la ratificación del Consejo de Gobierno en relación con la autorización
de la firma de un convenio de colaboración entre IDEA y la Dirección General de Trabajo
y Seguridad Social en el que se encomienda a aquella el abono de la subvención
excepcional a una empresa por importe de 3 800 000 euros, que según se constató en la
prueba pericial practicada no constaba en la documentación examinada que se hubiera
remitido a dicha ratificación.
A partir de estos hechos probados, la sentencia de instancia, al valorar la
concurrencia de dolo eventual en el delito de malversación, afirma que «el acusado era
plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó,
relatados en los hechos probados. Asumiendo la eventualidad de que los fondos
vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al
que estaban destinados» (págs. 1190). A esos efectos, se insiste en la sentencia de
instancia en que «respecto a los desembolsos con ausencia total de controles, que
revela una indiferencia hacia la alta probabilidad de que lo que ya era un despilfarro
pasase a ser una malversación. Consta en la causa la existencia del déficit o desfases
presupuestarios, originados precisamente porque se contraían obligaciones al margen
de la cobertura presupuestaria, lo que era posible porque se concedían subvenciones al
margen del procedimiento legalmente establecido y sin control alguno, al haberse
soslayado la fiscalización» (págs. 1732 y 1733).
(c) En definitiva, cabe apreciar que, en la vía judicial, a partir de esos hechos
objetivos base, se ha extraído la inferencia de que el demandante de amparo asumió la
eventualidad de que hubiera fondos vinculados al programa presupuestario 31L de los
que estaba disponiendo mediante la autorización de suscripción de los convenios
particulares y que estos lo fueran con fines ajenos a los que estaban legalmente
destinados.
Esa inferencia se sustenta, en el plano abstracto, en la regla de experiencia,
expuesta por la sentencia de casación, a partir de la jurisprudencia de la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo, de que quien conoce suficientemente el peligro concreto generado
por su acción y, sin embargo, actúa conscientemente, obra con dolo pues sabe lo que
hace, y de dicho conocimiento y actuación puede inferirse racionalmente su aceptación
del resultado (fundamento de Derecho 140, pág. 1046); y, en un plano concreto, en que
cve: BOE-A-2024-16039
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Núm. 186