T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

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que se alude, de modo que tales controles regían en esos años y fueron
deliberadamente obviados.
c) Finalmente, por lo que atañe a la estimación en el fundamento jurídico 7.4 de la
sentencia de la que ahora discrepo, sobre la queja de vulneración del derecho a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE) del recurrente, procede que me remita a su vez a
lo dicho en el apartado 4 de mi voto particular a la STC 94/2024, recurso de amparo
avocado 2136-2023, donde expliqué que la sentencia de instancia que se ha impugnado
disponía en las actuaciones de informes periciales concluyentes de la Intervención
General de la Junta de Andalucía y de la Intervención General de la Administración del
Estado, no contradichos por los expertos que declararon en el plenario, acerca de la
culpabilidad de los acusados en los hechos delictivos que se les atribuyen, medios de
prueba de los que se hace un examen razonado que luego confirma la sentencia del
Tribunal Supremo, sin que quepa hacer excepción por lo que hace al aquí recurrente en
cuanto al delito de malversación de caudales públicos. En concreto, por el reparto de
aquellas ayudas otorgadas sin cobertura en la partida 31L de las leyes de presupuestos
(tras la criba efectuada por la misma sentencia, en cuanto a los hechos susceptibles de
ser enjuiciados en ese tipo penal).
Por tanto, no puede calificarse de demasiado abierta o lábil la inferencia que aprecia
el dolo eventual necesario para condenar al recurrente, como afirma la sentencia que
ahora respalda la mayoría del Pleno, la cual para llegar a ese desenlace se erige en
tribunal de instancia formulando su propio juicio de valoración probatoria, llegando
incluso a decir que sí existían otros datos en los que sustentar esa culpabilidad, los
cuales sin embargo no revela, y que de tal guisa habrían sido ignorados por la Audiencia
Provincial. El derecho a la presunción de inocencia del recurrente, en definitiva, fue
respetado por las sentencias recurridas, por lo que la demanda debió ser íntegramente
desestimada.
Y en tal sentido emito mi voto particular.
Madrid, a tres de julio de dos mil veinticuatro.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y
rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentencia
dictada por el Pleno en el recurso de amparo núm. 2360-2023
En el ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), formulo el presente voto particular por discrepar de la
fundamentación y del fallo de la sentencia recaída en el recurso de amparo interpuesto
por don Francisco Vallejo Serrano, el cual a mi parecer debió ser desestimado, por las
razones defendidas durante la deliberación y en los términos que seguidamente paso a
exponer.
Consideración preliminar.

La fundamentación de la presente sentencia descansa en buena medida en los
argumentos empleados por la mayoría del Pleno en la sentencia que estimó
parcialmente el recurso de amparo núm. 6971-2022, interpuesto por doña Magdalena
Álvarez Arza (STC 93/2024, de 19 de junio) contra las mismas resoluciones judiciales,
que la condenaron por un delito de prevaricación en la pieza específica del conocido
como «caso de los ERE de Andalucía».
Es procedente, por ello, que me remita a las consideraciones expuestas en el voto
particular que suscribí juntamente con los magistrados señor Enríquez Sancho y señora
Espejel Jorquera a la referida sentencia, y a las que formuló el magistrado señor Tolosa
Tribiño en su voto, al que asimismo nos adherimos. Esta remisión se explica porque en
cuanto la nueva sentencia reitera en parte los razonamientos empleados entonces para
estimar el amparo que fue escogido por la ponente como «cabecera» de la serie de

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