T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98718

precepto penal, por tener tales modificaciones su cobertura en aquella partida incluida en
las sucesivas leyes de presupuestos.
(iii) Y en tercer lugar, sostiene el fundamento jurídico 5.4 C) que el conocimiento por
el recurrente de hasta cincuenta y tres convenios particulares suscritos entre la Dirección
General de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el IFA/IDEA, sin realizar actuación alguna
dirigida a evitar la suscripción o en su caso la ejecución de tales convenios, de nuevo en
aplicación de la doctrina sentada por la STC 93/2024, FJ 4.4, no puede considerarse
«arbitraria» y por ello no integra la figura delictiva de la prevaricación del art. 404 CP,
pues toda su conducta estaba cubierta por las leyes de presupuestos que incluían la
partida 31L para ayudas sociolaborales.
Pues bien, respecto de estos tres pronunciamientos debo remitirme a las
consideraciones efectuadas en el apartado 2 del voto particular a la STC 94/2024,
recurso de amparo avocado 2136-2023, en el que a su vez hice un amplio recordatorio
del voto particular (apartados 2 a 4) firmado junto con los magistrados don Enrique
Arnaldo Alcubilla y doña Concepción Espejel Jorquera a la STC 93/2024, respecto de
una queja constitucional similar a la que ahora se comenta y donde se aclaró: (1) que los
trabajos preparatorios de un proyecto de ley de presupuestos es una actividad de
«inequívoca naturaleza administrativa», con cita de preceptos de nuestro ordenamiento
que así lo respaldan; (2) que las actuaciones realizadas en ese procedimiento previo «no
se mueven en el ámbito de la inconstitucionalidad de las leyes» y por tanto sí permiten
su control por los tribunales penales; (3) que el sistema de financiación desplegado en
los citados años por los altos cargos de la Junta de Andalucía condenados en esta
causa, revestía una ilegalidad propia del delito de prevaricación (arbitrariedad), al
degenerar en la falta de control que imponían las normas sobre subvenciones, sin que la
aprobación parlamentaria de los proyectos de leyes resultase «sanadora de todos los
posibles vicios denunciados»; y (4) en particular, recordé en el voto particular a la
STC 94/2024, recurso de amparo avocado 2136-2023 (mismo apartado 2), con remisión
al voto particular conjunto a la STC 93/2024, apartado 4, el por qué carece igualmente de
valor legal la documentación anexa que acompaña a los anteproyectos de presupuestos,
incluyendo la memoria. Todo lo expuesto permite concluir que las sentencias recurridas
no conculcaron el derecho fundamental a la legalidad punitiva (art. 25.1 CE) del
recurrente, como erróneamente ha venido a apreciar la mayoría del Pleno de este
tribunal en la sentencia de la que ahora discrepo.
Respecto del delito de malversación:

(i) En el fundamento jurídico 6.3 A) a), la sentencia de la que discrepo señala que la
subsunción en la modalidad activa del delito de malversación del art. 432 CP
(sustracción de caudales públicos), de los hechos probados que se refieren a
irregularidades en la gestión global de las ayudas sociolaborales con cobertura en el
programa 31L, tanto la elaboración de los respectivos anteproyectos de leyes como de
modificaciones presupuestarias en los años 2005 a 2009, resulta imprevisible y por tanto
contraria al derecho fundamental a la legalidad (art. 25.1 CE) del recurrente, con
reiteración para ello de los motivos ya esgrimidos respecto del delito de prevaricación (no
ser una actividad fiscalizable por los tribunales penales).
(ii) Otro tanto defiende la sentencia de la que discrepo en el fundamento jurídico 6.
3 A) b) sobre la condena al recurrente por la modalidad omisiva del mismo delito de
malversación (por no impedir el descontrol en la gestión), en cuanto a las ayudas
sociolaborales con cobertura en aquel programa 31L.
En ambos casos, se trata de un argumento circular al que a su vez ya di contestación
en el apartado 3 de mi voto particular a la STC 94/2024, recurso de amparo
avocado 2136-2023 (trayendo de nuevo a colación el voto particular conjunto a la
STC 93/2024), apartado 3 al que ahora me remito, insistiendo en que las normas y
controles sobre subvenciones no fueron modificados por las leyes de presupuestos a las

cve: BOE-A-2024-16039
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