T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98717
Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia
dictada en el recurso de amparo avocado núm. 2360-2023
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulo el
presente voto particular por discrepar de la fundamentación y del fallo de la sentencia
recaída en el recurso de amparo avocado por el Pleno núm. 2360-2023, interpuesto por
don Francisco Vallejo Serrano, el cual a mi juicio debió ser desestimado porque las
sentencias impugnadas no vulneraron sus derechos fundamentales a la legalidad penal
(art. 25.1 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
a) Las razones de mi discrepancia han quedado detalladamente expuestas en el
voto particular formulado a la sentencia dictada en el día de ayer, STC 94/2024, de 2 de
julio, que resolvió una demanda de amparo sustancialmente idéntica a la presente
(recurso de amparo avocado 2136-2023), al que por tanto me remito. En ambos recursos
de amparo, y en otros tres que se deliberaron en el Pleno del día de hoy, se impugnó la
sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de 19 de
noviembre de 2019, confirmada en casación por la sentencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2022 (junto con el auto de la misma Sala de lo
Penal de 16 de febrero de 2023, que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones
promovido contra su sentencia); resoluciones recaídas en la llamada causa de los
«ERE» en la cual se condenó a cargos de relevancia en determinados periodos entre los
años 2000 a 2009, en las consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico; Economía y
Hacienda; Justicia y Administración Pública, e Innovación, Ciencia y Empresa, de la
Junta de Andalucía; o bien en el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), denominado a
partir del año 2004: Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). En el caso
del promotor del presente recurso de amparo, señor Vallejo Serrano, este desempeñó los
cargos de consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía entre
abril de 2004 y abril de 2009, y presidente del IFA/IDEA.
b) En síntesis, la sentencia de la que ahora discrepo ha estimado en primer lugar la
queja de lesión del derecho fundamental del recurrente a la legalidad penal:
Respecto del delito de prevaricación:
(i) En concreto en el fundamento jurídico 5.4 A), se afirma que la actividad de
elaboración de los anteproyectos de leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para los años 2005 a 2009 y su elevación al Consejo de Gobierno, fases
en las que tuvo participación destacada el recurrente, no puede considerarse una
«resolución» y un «asunto administrativo» a efectos de integrar el delito de prevaricación
del art. 404 CP por el que fue condenado (en concurso medial con otro delito de
malversación de caudales públicos), al estar excluida aquella actividad de todo control
por un órgano judicial, y tener cobertura legal en la partida 31L (transferencias de
financiación IFA/IDEA), una vez que aquellos anteproyectos de leyes de presupuestos
fueron aprobados por el Parlamento autonómico en los años correspondientes. De este
modo, la interpretación efectuada por las sentencias impugnadas que declararon que
concurrían los citados elementos del tipo delictivo del art. 404 CP, vulneró según la
sentencia de la que discrepo el derecho fundamental del recurrente a la legalidad penal
(art. 25.1 CE); criterio que la mayoría del Pleno ya había aplicado en la STC 93/2024,
de 19 de junio (primer recurso de amparo de esta serie de los «ERE», resuelto por el
Tribunal).
(ii) En el fundamento jurídico 5.4 B) i), se afirma que el procedimiento para la
elaboración y elevación al Consejo de Gobierno de modificaciones presupuestarias al
programa 31L en los años 2005 a 2008, si bien no se considera imprevisible que puedan
considerarse resoluciones administrativas a los efectos del art. 404 CP (delito de
prevaricación), no cabe sin embargo calificarlas de «arbitrarias» en orden a dicho
cve: BOE-A-2024-16039
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Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98717
Voto particular que formula el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho a la sentencia
dictada en el recurso de amparo avocado núm. 2360-2023
En el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulo el
presente voto particular por discrepar de la fundamentación y del fallo de la sentencia
recaída en el recurso de amparo avocado por el Pleno núm. 2360-2023, interpuesto por
don Francisco Vallejo Serrano, el cual a mi juicio debió ser desestimado porque las
sentencias impugnadas no vulneraron sus derechos fundamentales a la legalidad penal
(art. 25.1 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
a) Las razones de mi discrepancia han quedado detalladamente expuestas en el
voto particular formulado a la sentencia dictada en el día de ayer, STC 94/2024, de 2 de
julio, que resolvió una demanda de amparo sustancialmente idéntica a la presente
(recurso de amparo avocado 2136-2023), al que por tanto me remito. En ambos recursos
de amparo, y en otros tres que se deliberaron en el Pleno del día de hoy, se impugnó la
sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de 19 de
noviembre de 2019, confirmada en casación por la sentencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2022 (junto con el auto de la misma Sala de lo
Penal de 16 de febrero de 2023, que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones
promovido contra su sentencia); resoluciones recaídas en la llamada causa de los
«ERE» en la cual se condenó a cargos de relevancia en determinados periodos entre los
años 2000 a 2009, en las consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico; Economía y
Hacienda; Justicia y Administración Pública, e Innovación, Ciencia y Empresa, de la
Junta de Andalucía; o bien en el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), denominado a
partir del año 2004: Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). En el caso
del promotor del presente recurso de amparo, señor Vallejo Serrano, este desempeñó los
cargos de consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía entre
abril de 2004 y abril de 2009, y presidente del IFA/IDEA.
b) En síntesis, la sentencia de la que ahora discrepo ha estimado en primer lugar la
queja de lesión del derecho fundamental del recurrente a la legalidad penal:
Respecto del delito de prevaricación:
(i) En concreto en el fundamento jurídico 5.4 A), se afirma que la actividad de
elaboración de los anteproyectos de leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para los años 2005 a 2009 y su elevación al Consejo de Gobierno, fases
en las que tuvo participación destacada el recurrente, no puede considerarse una
«resolución» y un «asunto administrativo» a efectos de integrar el delito de prevaricación
del art. 404 CP por el que fue condenado (en concurso medial con otro delito de
malversación de caudales públicos), al estar excluida aquella actividad de todo control
por un órgano judicial, y tener cobertura legal en la partida 31L (transferencias de
financiación IFA/IDEA), una vez que aquellos anteproyectos de leyes de presupuestos
fueron aprobados por el Parlamento autonómico en los años correspondientes. De este
modo, la interpretación efectuada por las sentencias impugnadas que declararon que
concurrían los citados elementos del tipo delictivo del art. 404 CP, vulneró según la
sentencia de la que discrepo el derecho fundamental del recurrente a la legalidad penal
(art. 25.1 CE); criterio que la mayoría del Pleno ya había aplicado en la STC 93/2024,
de 19 de junio (primer recurso de amparo de esta serie de los «ERE», resuelto por el
Tribunal).
(ii) En el fundamento jurídico 5.4 B) i), se afirma que el procedimiento para la
elaboración y elevación al Consejo de Gobierno de modificaciones presupuestarias al
programa 31L en los años 2005 a 2008, si bien no se considera imprevisible que puedan
considerarse resoluciones administrativas a los efectos del art. 404 CP (delito de
prevaricación), no cabe sin embargo calificarlas de «arbitrarias» en orden a dicho
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