T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98716

b) La estimación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE) respecto de la atribución al recurrente de amparo de la comisión de los
hechos referidos a concretas aplicaciones de fondos públicos sin cobertura en el
programa 31L.
B) En relación con el delito de «prevaricación administrativa» del art. 404 CP, ha de
acordarse, en cambio, la nulidad parcial de las resoluciones impugnadas, pues:
a) Infringe el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), la aplicación que han
efectuado los órganos judiciales del art. 404 CP al condenar al recurrente en amparo
como autor de un delito continuado de prevaricación (art. 404 CP): (i) por haber
participado en la aprobación de los proyectos de leyes de presupuestos de Andalucía
para los años 2005 a 2009; (ii) por haber participado en la tramitación de las
modificaciones presupuestarias efectuadas en los años 2005, 2006, 2007 y 2008 en
relación con el programa 31L, y (iii) por conocer la existencia de cincuenta y tres
convenios particulares y no haber evitado su firma o su ejecución.
b) No es lesiva del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), la condena por delito
de prevaricación del recurrente de amparo en relación con su intervención en la
aprobación de la modificación presupuestaria de 9 de diciembre de 2004, por la que se
incrementaron los créditos correspondientes al programa 32H.
En consecuencia, el fallo parcialmente estimatorio determina la nulidad de la
resoluciones impugnadas y la retroacción del procedimiento al momento anterior al
dictado de la sentencia de instancia para que por la Audiencia Provincial de Sevilla se
dicte un nuevo pronunciamiento exclusivamente en lo relativo a la posible comisión de un
delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP derivado de la intervención del
recurrente de amparo en la aprobación de la modificación presupuestaria de 9 de
diciembre de 2004 para el incremento del crédito presupuestario del programa 32H.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Reconocer que se han vulnerado los derechos fundamentales del recurrente a
la legalidad penal (art. 25.1 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2.º Restablecerle en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia
núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Sevilla, de la sentencia núm. 749/2022, de 13 de septiembre, de la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo y del auto del mismo tribunal de 16 de febrero de 2023,
ordenando la retroacción del proceso al momento anterior al dictado de la sentencia de
instancia para que por la Audiencia Provincial de Sevilla se dicte un nuevo
pronunciamiento respetuoso con los derechos fundamentales vulnerados, en los
términos que se indican en el fundamento jurídico 8 de esta sentencia.
3.º Desestimar el recurso de amparo en lo restante.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a tres de julio de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

cve: BOE-A-2024-16039
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Núm. 186