T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
103 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98715
Consejería de Empleo, utilizaron estos fondos para fines completamente ajenos». Y así, a
simple modo de ejemplo, se encuentra que con fondos del programa 31L se pagaron
campañas de comunicación sobre fomento de empleo y divulgación del servicio andaluz
de empleo; se pagaron gastos derivados de la cesión al servicio 112 de dependencias
correspondientes al edificio del pabellón de Italia en Sevilla; se financió el programa de
formación del voluntariado de los Juegos del Mediterráneo en Almería; se financiaron
campañas de divulgación en materia de prevención de riesgos laborales». Asimismo, en el
fundamento 45, es donde se concluye que se hicieron pagos completamente ajenos al
interés público, «[c]omo son el pago de nóminas, deudas (sin especificar), minutas por
asesoramiento jurídico en materia laboral, mejoras salariales derivadas de convenios
colectivos, préstamos para pago de nóminas de los que no consta su devolución», a
empresas que no habían acreditado su falta de capacidad económica, sospechosas de
haberse constituido exclusivamente para el cobro de las subvenciones, o incluyendo
beneficiarios que no pertenecían a las mismas. Sin embargo, como ya se ha indicado,
ninguna argumentación se realiza a lo largo de estos fundamentos jurídicos dirigida a
explicitar la participación del demandante de amparo en la ejecución de este tipo de actos,
los elementos probatorios de los que se deduciría dicha participación, así como la posible
concurrencia del elemento subjetivo del injusto.
Consecuentemente, y desde la perspectiva del análisis efectuado en las resoluciones
judiciales impugnadas, no se considera mínimamente motivado que el señor Vallejo
Serrano hubiera realizado los hechos que la sentencia declara probados con
conocimiento de que la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico concedía ayudas
que no respondían a ningún fin público amparado en el programa 31L, y
consiguientemente con representación del riesgo concreto de que dicha situación se
pudiera reproducir lo que ha de llevar a concluir que su presunción de inocencia no ha
sido respetada por los órganos judiciales que pronunciaron la condena y que
desestimaron el recurso de casación subsiguientemente interpuesto, lo que debe llevar a
la estimación del amparo respecto a este motivo.
La estimación de esta queja, bastante para declarar la nulidad de la condena por
delito de malversación, hace innecesario pronunciarse sobre el segundo motivo de
amparo, en el que se achaca al Tribunal Supremo haber incurrido en una vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva (arts. 24.1 CE y 6 CEDH) y del derecho de defensa e
intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes (art. 24.2 CE), por haber considerado
las ayudas individuales como soporte fáctico del delito de malversación a pesar de,
según el demandante, haber quedado excluida del enjuiciamiento por parte del auto de
la Audiencia Provincial de Sevilla de 9 de febrero de 2018.
8.
Conclusión y efectos de la estimación parcial del recurso de amparo.
A) En relación con la condena por «malversación de caudales públicos», ha de
acordarse la íntegra nulidad de las resoluciones impugnadas, sin retroacción alguna,
pues los argumentos expresados en los fundamentos jurídicos 5 y 6 de esta resolución
ponen de manifiesto que dicha condena carece de todo soporte constitucional como
consecuencia de:
a) La estimación parcial de la vulneración del derecho a la legalidad penal
(art. 25.1 CE) en relación con la subsunción imprevisible en el tipo penal del art. 432 CP
de todos los hechos que han motivado la condena por malversación con la sola
excepción de los referidos a concretas aplicaciones de fondos públicos sin cobertura en
el programa 31L.
cve: BOE-A-2024-16039
Verificable en https://www.boe.es
Los argumentos expuestos en los fundamentos jurídicos anteriores determinan que
la estimación del presente recuso de amparo despliegue efectos diversos en relación con
la condena por delito de malversación de caudales públicos del art. 432 CP y la condena
por delito de prevaricación del art. 404 CP.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98715
Consejería de Empleo, utilizaron estos fondos para fines completamente ajenos». Y así, a
simple modo de ejemplo, se encuentra que con fondos del programa 31L se pagaron
campañas de comunicación sobre fomento de empleo y divulgación del servicio andaluz
de empleo; se pagaron gastos derivados de la cesión al servicio 112 de dependencias
correspondientes al edificio del pabellón de Italia en Sevilla; se financió el programa de
formación del voluntariado de los Juegos del Mediterráneo en Almería; se financiaron
campañas de divulgación en materia de prevención de riesgos laborales». Asimismo, en el
fundamento 45, es donde se concluye que se hicieron pagos completamente ajenos al
interés público, «[c]omo son el pago de nóminas, deudas (sin especificar), minutas por
asesoramiento jurídico en materia laboral, mejoras salariales derivadas de convenios
colectivos, préstamos para pago de nóminas de los que no consta su devolución», a
empresas que no habían acreditado su falta de capacidad económica, sospechosas de
haberse constituido exclusivamente para el cobro de las subvenciones, o incluyendo
beneficiarios que no pertenecían a las mismas. Sin embargo, como ya se ha indicado,
ninguna argumentación se realiza a lo largo de estos fundamentos jurídicos dirigida a
explicitar la participación del demandante de amparo en la ejecución de este tipo de actos,
los elementos probatorios de los que se deduciría dicha participación, así como la posible
concurrencia del elemento subjetivo del injusto.
Consecuentemente, y desde la perspectiva del análisis efectuado en las resoluciones
judiciales impugnadas, no se considera mínimamente motivado que el señor Vallejo
Serrano hubiera realizado los hechos que la sentencia declara probados con
conocimiento de que la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico concedía ayudas
que no respondían a ningún fin público amparado en el programa 31L, y
consiguientemente con representación del riesgo concreto de que dicha situación se
pudiera reproducir lo que ha de llevar a concluir que su presunción de inocencia no ha
sido respetada por los órganos judiciales que pronunciaron la condena y que
desestimaron el recurso de casación subsiguientemente interpuesto, lo que debe llevar a
la estimación del amparo respecto a este motivo.
La estimación de esta queja, bastante para declarar la nulidad de la condena por
delito de malversación, hace innecesario pronunciarse sobre el segundo motivo de
amparo, en el que se achaca al Tribunal Supremo haber incurrido en una vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva (arts. 24.1 CE y 6 CEDH) y del derecho de defensa e
intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes (art. 24.2 CE), por haber considerado
las ayudas individuales como soporte fáctico del delito de malversación a pesar de,
según el demandante, haber quedado excluida del enjuiciamiento por parte del auto de
la Audiencia Provincial de Sevilla de 9 de febrero de 2018.
8.
Conclusión y efectos de la estimación parcial del recurso de amparo.
A) En relación con la condena por «malversación de caudales públicos», ha de
acordarse la íntegra nulidad de las resoluciones impugnadas, sin retroacción alguna,
pues los argumentos expresados en los fundamentos jurídicos 5 y 6 de esta resolución
ponen de manifiesto que dicha condena carece de todo soporte constitucional como
consecuencia de:
a) La estimación parcial de la vulneración del derecho a la legalidad penal
(art. 25.1 CE) en relación con la subsunción imprevisible en el tipo penal del art. 432 CP
de todos los hechos que han motivado la condena por malversación con la sola
excepción de los referidos a concretas aplicaciones de fondos públicos sin cobertura en
el programa 31L.
cve: BOE-A-2024-16039
Verificable en https://www.boe.es
Los argumentos expuestos en los fundamentos jurídicos anteriores determinan que
la estimación del presente recuso de amparo despliegue efectos diversos en relación con
la condena por delito de malversación de caudales públicos del art. 432 CP y la condena
por delito de prevaricación del art. 404 CP.