T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98714

los 270 expedientes que ellos han analizado, con la matización de las diferencias
básicas entre ayudas sociolaborales, con suscripción de pólizas de renta colectiva y
ayudas a empresas en crisis». Añade que «[l]os dieciocho puntos ya reseñados,
expuestos por la interventora señora Lobo, facilitan de manera evidente el poder afirmar
que no se siguió procedimiento administrativo alguno, faltando los requisitos más
elementales en la tramitación de cualquier subvención, destacando la interventora la
imputación presupuestaria inadecuada, pues no se debe utilizar el artículo 440
transferencias al IFA, sino el 47 o el 48, según el beneficiario. En relación con la
opacidad del sistema, confirma el informe de la interventora que la subvención no se ha
incluido en la base de datos, ni consta que convenio particular alguno haya sido
previamente informado por el letrado del Gabinete Jurídico, adscrito en la Consejería de
Empleo, como era preceptivo» (sentencia de la Audiencia Provincial, fundamento de
Derecho 4, págs. 264 y 265).
El contenido de estos informes permite inferir de manera razonable que sus
destinatarios eran conscientes de que dichas aplicaciones presupuestarias permitían
destinar fondos públicos al pago de ayudas sin cumplir el régimen propio de las
subvenciones, pero no advertían de que se hubieran materializado pagos al margen de
su cobertura frente a lo que sostiene la sentencia de la Audiencia Provincial (fundamento
de Derecho 45, pág. 1721) y como implícitamente viene a recoger la sentencia de
casación al afirmar que «el contenido del informe [adicional al de cumplimiento de 2003]
no anunciaba las consecuencias que podían producir» (sentencia del Tribunal Supremo,
fundamento 63.2, pág. 519).
En definitiva, los informes de la Intervención que la sentencia de instancia analiza
como medio de prueba acreditativo del tipo subjetivo de la malversación no llegan a
demostrar que el señor Vallejo Serrano hubiera realizado los hechos que se le atribuyen
con una representación suficiente de que las ayudas se fueran a conceder al margen de
toda finalidad pública. No es posible afirmar, por lo tanto, sin incurrir en una inferencia
excesivamente abierta, que se representó, con el grado de concreción que demanda la
imputación subjetiva de un delito de resultado como es el delito de malversación, las
graves desviaciones cometidas por las autoridades de la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico que aparecen descritas en el fundamento de Derecho 45 de la
sentencia de instancia. Tampoco es un dato concluyente que tuviera conocimiento del
déficit contable que se producía en la agencia IDEA pues el mismo era una
consecuencia asociada al sistema de presupuestación y gestión de las transferencias de
financiación determinado en las leyes de presupuestos.
Ello no quiere decir, en modo alguno, que no existan en la causa elementos que
hubieran podido servir de punto de partida para fundar un juicio de inferencia que
pudiera haber llevado a esa conclusión –cuestión sobre la que a este tribunal no le
corresponde pronunciarse–, sino, sencillamente, que la sentencia no ha completado el
razonamiento capaz de trazar la vinculación entre los actos realizados por el
demandante y las desviaciones expuestas anteriormente, razonamiento que es
necesario para satisfacer el canon de motivación reforzada exigible a una sentencia
condenatoria desde la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE) y de los derechos fundamentales concernidos por las penas impuestas.
La resolución judicial de instancia (sentencia de la Audiencia Provincial, fundamento
de Derecho 23, pág 696) atribuye directamente dicho desvío de fondos a los responsables
de la Consejería de Empleo señalando que «[s]in el mecanismo ya descrito, hubiera sido
imposible que la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección
General de Trabajo y Seguridad Social, hubiera dispuesto de fondos para conceder y
pagar a través del IFA/IDEA, los conceptos ya reseñados, sin la tramitación del expediente
debido, que permitiese acreditar, no ya solo el fin público o social del destino de las
cantidades, sino que, suponiendo este, se hubieran aplicado los fondos al mismo». Esta
fundamentación se repite a lo largo de la sentencia de instancia, como en el fundamento
de Derecho 9 o en el 35 (pág. 1261) donde se afirma que «[a] pesar de no estar previsto
en la ficha presupuestaria del programa 31L, lo cierto es que los responsables de la

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Núm. 186