T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98711

los proyectos de presupuestos, que permitieron que la Consejería de Empleo siguiera
tramitando los expedientes de gastos de transferencias de financiación, vulnerando el
régimen legal de estas, así como la aprobación de modificaciones presupuestarias,
competencias del Consejo de Gobierno, en las que se incrementaban los fondos de esta
aplicación» contribuyendo, por lo tanto, a «que continuara materializándo[se] el pago de
ayudas, con los incumplimientos ya descritos, presidiendo incluso sesiones del consejo
rector, en las que se daba cuenta de convenios suscritos con la Dirección General de
Trabajo. A pesar de que el convenio marco tenía una vigencia hasta 2003, y no
contemplaba la prórroga del mismo».
La existencia de dichos informes, unido a la circunstancia de que participara en la
formulación y aprobación de las cuentas anuales del IFA/IDEA para los ejercicios 2003,
2004 y 2005 (donde se recogía la existencia de lo que se denomina déficit por cobertura)
lleva al órgano de instancia a afirmar que «el acusado era plenamente consciente de la
palmaria ilegalidad de los actos en los que participó, relatados en los hechos probados.
Asumiendo la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto
de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados». En definitiva,
para la Audiencia Provincial se encontraba en manos del señor Vallejo Serrano, en su
doble condición de presidente del IFA/IDEA y consejero de Innovación, Ciencia y
Empresa, que la citada agencia dejara de ser utilizada como entidad colaboradora,
realizando pagos que la Intervención consideraba contrarios a la ley, a pesar de lo cual
realizó una serie de acciones que tienen en común la permisividad frente a lo que estaba
ocurriendo con los fondos públicos.
Hasta tal punto el foco de la valoración probatoria orbita sobre el diseño y ejecución
de un sistema de presupuestación que, ante la queja formulada por el demandante en
casación por la falta de concreción de qué convenios fueron aprobados con su
autorización, qué deficiencias contenían, qué cantidades debían abonarse o quiénes
eran los beneficiarios, el Tribunal Supremo consigna que «para afirmar la existencia del
delito de malversación, atendiendo a la complejidad de los hechos, no es preciso detallar
los datos singulares de cada acto dispositivo o de cada una de las resoluciones o actos
en los que intervino el señor Vallejo Serrano. La sentencia de instancia ha precisado los
más relevantes y ha concretado con suficiencia en qué consistió la disposición de fondos
y su cuantía, incorporando en el hecho probado vigesimosegundo datos suficientes que
cuantifican el montante total y las partidas más significativas, lo que resulta suficiente
para la calificación jurídico-penal del hecho» (sentencia del Tribunal Supremo,
fundamento de Derecho 118.4, pág. 889).
Es precisamente la ausencia de esta motivación adicional la que debe llevar a la
estimación del recurso de amparo. Como se ha señalado previamente (vid. supra FFJJ 5
y 6), la declarada vulneración del principio de legalidad penal ex art. 25.1 CE, por
integrarse en los títulos de prevaricación y malversación de los arts. 404 y 432 CP la
gestión y pago de ayudas sociolaborales y a empresas en crisis desde la agencia
IFA/IDEA, en ejercicios presupuestarios en los que dicho procedimiento tenía respaldo
legal, deja como sustrato fáctico resultante aquellas disposiciones económicas
efectuadas sin atender a un fin público o en favor de fines distintos de los establecidos
en los propios programas presupuestarios.
La profundidad del análisis de la prueba que las resoluciones impugnadas efectúan
respecto al conocimiento y participación del señor Vallejo Serrano en la ejecución de un
indebido sistema de presupuestación para la concesión de ayudas sociolaborales no
aparece detallado con la misma exhaustividad a la hora de motivar la posible
participación de aquel en la asignación de fondos del programa 31L en ausencia de
interés público o a fines ajenos a los recogidos en los propios programas
presupuestarios [disposiciones contenidas en el hecho probado vigesimosegundo,
apartado C), de la sentencia de instancia].
En este sentido, la resolución de instancia no desarrolla un mínimo juicio de autoría
que permita determinar si el señor Vallejo Serrano tuvo el dominio funcional del hecho y
si realizó u omitió, dentro del marco de dicho dominio, actos que favorecieron

cve: BOE-A-2024-16039
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Núm. 186