T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98710
desde la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en ausencia de fin público y a
las disposiciones enumeradas en el apartado C) del hecho probado vigesimosegundo,
donde se hace constar que algunos fondos del programa 31L se aplicaron a fines
distintos y ajenos a los determinados en el mismo. Esta posibilidad de pervivencia de la
condena por malversación exige, sin embargo, una cuidadosa verificación de que la
sentencia de instancia proporciona, por sí misma, sin necesidad de integración o
reelaboración alguna, motivos suficientes para considerar acreditada, con el grado de
certeza que la doctrina constitucional exige para enervar la presunción de inocencia, la
participación personal del demandante de amparo en la realización de tales
disposiciones.
Consecuentemente, el control externo que este tribunal debe realizar, en garantía del
derecho a la presunción de inocencia, de la existencia de un engarce lógico y
reconocible entre el resultado de la prueba y el relato fáctico que le sirve de sustrato,
demanda, en un caso como el presente, orientar el foco de control en la concurrencia en
la sentencia de instancia de elementos fácticos y argumentales de una precisión
suficiente para justificar la atribución personal al demandante de amparo, don Francisco
Vallejo Serrano, de todos o de algunos de los desvíos de fondos a fines ajenos a los
previstos en los programas presupuestarios en el tiempo en el que ejerció el cargo de
consejero de Innovación, Ciencia y Empresa y presidente de la agencia IFA/IDEA, esto
es, desde el 25 de abril de 2004 al 24 de abril de 2009.
Acotado este sustrato fáctico, en virtud del relato de hechos probados de la sentencia
de instancia, es deber de este tribunal comprobar si, de acuerdo con su fundamentación
jurídica, se ha motivado suficientemente, y conforme a criterios racionales y lógicos, el
engarce necesario entre las conductas anteriormente expuestas y la participación del
demandante de amparo, entendiendo que ello solo se producirá cuando se realice de un
modo «coherente, lógico y racional, entendida la racionalidad, por supuesto, no como
mero mecanismo o automatismo, sino como comprensión razonable de la realidad
normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes»
(STC 169/1986, de 22 de diciembre, FJ 2).
Y ello porque, como ya se ha explicitado anteriormente, el derecho a la presunción
de inocencia queda vulnerado cuando, habiéndose declarado la culpabilidad del
encausado, dicha declaración de culpabilidad no se ha motivado suficientemente toda
vez que «uno de los modos de vulneración de este derecho lo constituye precisamente la
falta de motivación del iter que ha conducido de las pruebas al relato de hechos
probados de signo incriminatorio» (STC 245/2007, FJ 5) no siendo, por lo tanto, misión
de este tribunal «revisar la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano
judicial alcanza su íntima convicción, sustituyendo de tal forma a los jueces y tribunales
ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el art. 117.3 CE, sino únicamente
controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico
que de ella resulta, porque el recurso de amparo no es un recurso de apelación, ni este
tribunal una tercera instancia» (STC 137/2005, FJ 2).
La motivación efectuada en la sentencia de instancia para concretar la participación
en los hechos del señor Vallejo Serrano (sentencia de la Audiencia Provincial,
fundamento de Derecho 34, págs. 1149 a 1207) va dirigida claramente a constatar que
intervino en el engranaje dirigido al abono de subvenciones a través del uso de las
transferencias de financiación, pero en ningún caso a probar que hizo un uso desviado
de fondos del programa 31L por disponer de ellos sin atender a un fin público o para
fines distintos y ajenos a los previstos en dicho programa.
Así aparece recogido a lo largo del citado fundamento jurídico donde se expone con
gran profusión que el demandante, como consejero de Innovación, Ciencia y Empresa y
presidente del IFA/IDEA, le fue dado traslado de los diferentes informes de control
financiero permanente, de los informes definitivos de cumplimiento o del informe
adicional de 2003 –informes, todos ellos, en los que se advertía de las irregularidades en
la utilización del instrumento «transferencias de financiación» y de los déficits generados
como consecuencia de su aplicación–, a pesar de lo cual «participó en la aprobación de
cve: BOE-A-2024-16039
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98710
desde la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en ausencia de fin público y a
las disposiciones enumeradas en el apartado C) del hecho probado vigesimosegundo,
donde se hace constar que algunos fondos del programa 31L se aplicaron a fines
distintos y ajenos a los determinados en el mismo. Esta posibilidad de pervivencia de la
condena por malversación exige, sin embargo, una cuidadosa verificación de que la
sentencia de instancia proporciona, por sí misma, sin necesidad de integración o
reelaboración alguna, motivos suficientes para considerar acreditada, con el grado de
certeza que la doctrina constitucional exige para enervar la presunción de inocencia, la
participación personal del demandante de amparo en la realización de tales
disposiciones.
Consecuentemente, el control externo que este tribunal debe realizar, en garantía del
derecho a la presunción de inocencia, de la existencia de un engarce lógico y
reconocible entre el resultado de la prueba y el relato fáctico que le sirve de sustrato,
demanda, en un caso como el presente, orientar el foco de control en la concurrencia en
la sentencia de instancia de elementos fácticos y argumentales de una precisión
suficiente para justificar la atribución personal al demandante de amparo, don Francisco
Vallejo Serrano, de todos o de algunos de los desvíos de fondos a fines ajenos a los
previstos en los programas presupuestarios en el tiempo en el que ejerció el cargo de
consejero de Innovación, Ciencia y Empresa y presidente de la agencia IFA/IDEA, esto
es, desde el 25 de abril de 2004 al 24 de abril de 2009.
Acotado este sustrato fáctico, en virtud del relato de hechos probados de la sentencia
de instancia, es deber de este tribunal comprobar si, de acuerdo con su fundamentación
jurídica, se ha motivado suficientemente, y conforme a criterios racionales y lógicos, el
engarce necesario entre las conductas anteriormente expuestas y la participación del
demandante de amparo, entendiendo que ello solo se producirá cuando se realice de un
modo «coherente, lógico y racional, entendida la racionalidad, por supuesto, no como
mero mecanismo o automatismo, sino como comprensión razonable de la realidad
normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes»
(STC 169/1986, de 22 de diciembre, FJ 2).
Y ello porque, como ya se ha explicitado anteriormente, el derecho a la presunción
de inocencia queda vulnerado cuando, habiéndose declarado la culpabilidad del
encausado, dicha declaración de culpabilidad no se ha motivado suficientemente toda
vez que «uno de los modos de vulneración de este derecho lo constituye precisamente la
falta de motivación del iter que ha conducido de las pruebas al relato de hechos
probados de signo incriminatorio» (STC 245/2007, FJ 5) no siendo, por lo tanto, misión
de este tribunal «revisar la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano
judicial alcanza su íntima convicción, sustituyendo de tal forma a los jueces y tribunales
ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el art. 117.3 CE, sino únicamente
controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico
que de ella resulta, porque el recurso de amparo no es un recurso de apelación, ni este
tribunal una tercera instancia» (STC 137/2005, FJ 2).
La motivación efectuada en la sentencia de instancia para concretar la participación
en los hechos del señor Vallejo Serrano (sentencia de la Audiencia Provincial,
fundamento de Derecho 34, págs. 1149 a 1207) va dirigida claramente a constatar que
intervino en el engranaje dirigido al abono de subvenciones a través del uso de las
transferencias de financiación, pero en ningún caso a probar que hizo un uso desviado
de fondos del programa 31L por disponer de ellos sin atender a un fin público o para
fines distintos y ajenos a los previstos en dicho programa.
Así aparece recogido a lo largo del citado fundamento jurídico donde se expone con
gran profusión que el demandante, como consejero de Innovación, Ciencia y Empresa y
presidente del IFA/IDEA, le fue dado traslado de los diferentes informes de control
financiero permanente, de los informes definitivos de cumplimiento o del informe
adicional de 2003 –informes, todos ellos, en los que se advertía de las irregularidades en
la utilización del instrumento «transferencias de financiación» y de los déficits generados
como consecuencia de su aplicación–, a pesar de lo cual «participó en la aprobación de
cve: BOE-A-2024-16039
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Núm. 186