T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98708

Al respecto la jurisprudencia constitucional ha consignado reiteradamente que este
derecho queda configurado como «el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo
válidas» (STC 31/1981,de 28 de julio), de tal manera que toda sentencia condenatoria ha
de estar fundada en «una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías
necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma
quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado» (STC 105/2016,
de 6 de junio, FJ 8). Esta idoneidad incriminatoria, además, «debe ser no solo apreciada
por el juez, sino también plasmada en la sentencia, de forma que la carencia o
insuficiencia de la motivación en cuanto a la valoración de la prueba y la fijación de los
hechos probados entraña la lesión del derecho a la presunción de inocencia, lo que
impone como canon de análisis no ya la mera cognoscibilidad de la ratio decidendi de la
decisión judicial, sino una mínima explicación de los fundamentos probatorios del relato
fáctico, con base en el cual se individualiza el caso y se posibilita la aplicación de la
norma jurídica (por todas, STC 22/2013, de 31 de enero, FJ 5, y las resoluciones allí
citadas)» (STC 105/2016, FJ 8).
Igualmente se ha destacado que, a falta de prueba directa, la prueba de cargo sobre la
concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito puede ser indiciaria, siempre
que se parta de hechos plenamente probados y que los hechos constitutivos de delito se
deduzcan de esos indicios a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas
del criterio humano. En relación con esta concreta cuestión, la STC 133/2014, de 22 de julio,
FJ 8, ya señalaba que «a falta de prueba directa de cargo también la prueba indiciaria
puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la
presunción de inocencia, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) el hecho o los
hechos base (o indicios) han de estar plenamente probados; 2) los hechos constitutivos del
delito deben deducirse precisamente de estos hechos base completamente probados; 3)
para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso, en primer lugar,
que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y sobre todo
que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos
consecuencia; 4) y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del
criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, en palabras de la STC 169/1989,
de 16 de octubre (FJ 2), 'en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y
apreciada conforme a criterios colectivos vigentes' (SSTC 220/1998, de 16 de noviembre,
FJ 4; 124/2001, de 4 de junio, FJ 12; 300/2005, de 21 de noviembre, FJ 3, y 111/2008,
de 22 de septiembre, FJ 3)».
La importancia de la motivación de la sentencia condenatoria ya venía remarcada en la
STC 22/2013, FJ 5, donde se afirmaba que la culpabilidad ha de quedar plenamente
probada, lo que es tanto como decir expuesta o mostrada. De esta manera, el derecho a la
presunción de inocencia queda vulnerado cuando, habiéndose declarado la culpabilidad del
encausado, dicha declaración de culpabilidad no se ha motivado suficientemente toda vez
que «uno de los modos de vulneración de este derecho lo constituye precisamente la falta
de motivación del iter que ha conducido de las pruebas al relato de hechos probados de
signo incriminatorio» (STC 245/2007, 10 de diciembre, FJ 5).
La motivación de las sentencias penales es siempre exigible ex art. 120.3 CE, esto
es, con independencia de su signo, condenatorio o absolutorio. No obstante, en las
sentencias condenatorias el canon de motivación es más riguroso que en las
absolutorias pues, de acuerdo con una reiterada doctrina constitucional, cuando están en
juego otros derechos fundamentales –y, entre ellos, cuando están en juego el derecho a
la libertad y el de presunción de inocencia, como sucede en el proceso penal– la
exigencia de motivación cobra particular intensidad y por ello se refuerza el parámetro de
control utilizable para enjuiciar su suficiencia. Particularmente, en el plano fáctico, la
sentencia penal condenatoria ha de exteriorizar en su razonamiento las pruebas
relevantes tomadas en consideración y la existencia de una conexión fundada entre las
pruebas y la declaración de hechos probados; conexión que debe ser aplicación
razonada de las reglas de la lógica, ciencia y experiencia, de modo que sea posible
realizar un juicio externo sobre las que llevan al juzgador a considerar alcanzada la

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