T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98707

derecho a la presunción de inocencia al ser aquella conclusión fruto de una valoración
debidamente motivada de las pruebas practicadas. Considera, en definitiva, que los
acusados que fueron finalmente condenados por el delito de malversación –como es el
caso del recurrente– era porque tenían conocimiento de las irregularidades concretas
que se producían en la gestión de los fondos públicos, a pesar de lo cual no modificaron
en ningún extremo el proceder de los años anteriores. La Sala de lo Penal considera que
como el demandante de amparo conocía esas «irregularidades era inobjetable que […]
podía y debía actuar de otra manera en defensa de la integridad del patrimonio público».
En el caso del señor Vallejo Serrano, las resoluciones judiciales impugnadas
concretan que este conocimiento se deriva de su participación en la aprobación de los
planes anuales de control financiero permanente de las empresas de la Junta de
Andalucía durante los años 2005 a 2007 (sentencia del Tribunal Supremo, fundamento
de Derecho 119, pág. 907), en la formulación y aprobación de las cuentas anuales del
IFA/IDEA (sentencia del Tribunal Supremo, fundamento 119, pág. 896) donde año tras
año se reflejaba un importante déficit derivado de las ayudas comprometidas por la
Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, así como de la recepción de los
informes de auditoría externa efectuados por la entidad Price Waterhouse Coopers,
Auditores, SL (sentencia del Tribunal Supremo, fundamento 119, pág. 896) en los que
fue recogido la existencia del citado desfase.
A la contribución de este conocimiento se añade también determinadas
declaraciones testificales y numerosos informes que advertían del uso de un ilegal
sistema de concesión de ayudas, informes a los que se refiere extensamente el
fundamento de Derecho 119 de la sentencia de casación (págs. 898 y ss.) y el
fundamento de Derecho 34 de la sentencia de instancia (págs. 1149 a 1207). Ambas
resoluciones acaban concluyendo que la existencia de estos informes –cuyo traslado al
consejero de Innovación, Ciencia y Empresa era obligatorio en virtud del art. 12 del
Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y
contable de las empresas de la Junta de Andalucía– permitían inferir que el señor Vallejo
Serrano fue consciente no solo de la utilización de un sistema de presupuestación
aparentemente ilegal sino de que, además, el origen del déficit del IFA/IDEA se
encontraba en los distintos compromisos asumidos por la Dirección General de Trabajo y
Seguridad Social, que aquellos superaban con creces los límites de los créditos
aprobados, y que con ello se generaban obligaciones contables para la Junta de
Andalucía sin la existencia de cobertura presupuestaria.
Para el Tribunal Supremo, en definitiva, «[l]a complacencia con esa situación y la
ausencia de toda medida correcta es lo que ha justificado la condena por el delito de
malversación de caudales públicos» (fundamento de Derecho 119, pág. 901), pues el
señor Vallejo Serrano: (i) como miembro del Consejo de Gobierno participó, de forma
directa, en el desarrollo y ejecución de un sistema ilegal de concesión de ayudas a
través de su intervención en la aprobación de las modificaciones presupuestarias y de
los anteproyectos de presupuestos relacionados en el factum de la sentencia; y (ii) como
presidente del IFA/IDEA, y como miembro de su consejo rector, intervino en múltiples
sesiones en las que autorizó la firma de distintos convenios particulares que permitieron
que la agencia IFA/IDEA continuase suscribiendo convenios particulares con la Dirección
General de Trabajo y Seguridad Social, siendo que ambos grupos de conductas fueron
ejecutadas «[a]sumiendo la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L
fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados».
7.3 Doctrina constitucional sobre el derecho a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE).
Antes de abordar las concretas quejas alegadas por el demandante de amparo en
relación con este motivo, conviene traer a colación, al menos resumidamente, la doctrina
constitucional sobre el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) tal y como ha
sido fijada por este tribunal.

cve: BOE-A-2024-16039
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Núm. 186