T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98706

malversación. En este punto, señala que la sentencia de instancia no habría elaborado
ninguna motivación dirigida a justificar que el señor Vallejo Serrano fuera responsable del
delito de malversación en comisión por omisión toda vez que no se motiva ni se justifica
la preceptiva posición de garante en el que aquel debería haberse encontrado, elemento
que, por otra parte, sería requisito esencial e imprescindible para poderle atribuir
responsabilidad penal conforme a esta figura.
(iv) En cuarto lugar, concluye que tampoco existiría prueba directa e indirecta del
elemento subjetivo del injusto respecto al delito del art. 432 CP. Afirma también que la
sentencia de instancia ha omitido la explicitación del proceso racional que le lleva a
considerar su concurrencia y los indicios en que esta aseveración se apoya. Para el
demandante, no cabe confundir el dolo del delito de prevaricación y el dolo del delito de
malversación. La sentencia del Tribunal Supremo, al resolver este motivo casacional,
omite cualquier consideración al respecto creando una especie de «dolo
omnicomprensivo» que «conduce a contemplar el elemento subjetivo […] [del injusto] de
una forma unificada, de forma tal que pareciera que probado el elemento subjetivo del
tipo de prevaricación, este también abarcara el elemento subjetivo del delito de
malversación».
La representación procesal del Partido Popular rebate estas alegaciones
argumentando que la motivación probatoria y fáctica para condenar por el delito de
malversación es perfectamente previsible y racional, existiendo referencias precisas a la
autoría y a los diversos elementos del tipo, así como a la necesaria vinculación entre el
sistema de presupuestación y el delito de malversación. Respecto de las quejas dirigidas
contra la sentencia del Tribunal Supremo, considera que la sentencia de casación ha
respetado en todo momento los hechos declarados probados, habiéndose limitado a
realizar alegaciones jurídicas complementarias a las ya utilizadas por la Audiencia
Provincial de Sevilla.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación de las quejas por las que se aduce la
presunción de inocencia (motivos tercero y cuarto del recurso de amparo). Tras analizar
el fundamento jurídico 34 de la sentencia de instancia y el fundamento de Derecho 21 de
la recaída en casación, llega a la conclusión de que estas resoluciones contienen
suficiente prueba de cargo para condenar. El fiscal considera que ha quedado
suficientemente acreditado que el recurrente conocía la ilegalidad del nuevo sistema de
presupuestación y la improcedencia de que el IFA/IDEA –instituto del que el demandante
fue presidente– efectuara el pago de las ayudas sociolaborales. A su juicio, las
resoluciones impugnadas contienen una argumentación lógica y razonable «que se
infiere de los hechos declarados probados y abarca todos los elementos del tipo del
injusto –incluidos los subjetivos– respecto de las dos conductas delictivas; la
prevaricación administrativa y la malversación de caudales públicos».
Pronunciamiento de los órganos judiciales.

Como se ha expuesto supra, la sentencia de la Audiencia Provincial declara probado
que el actor, como consejero de Innovación, Ciencia y Empresa y presidente del
IFA/IDEA, realizó los siguientes actos: (i) participó en la aprobación de los proyectos de
leyes de la comunidad autónoma de Andalucía para los ejercicios de los años 2005
a 2009; (ii) participó en la aprobación de modificaciones presupuestarias de 9 de
diciembre de 2004, 7 de diciembre de 2005, 7 de noviembre de 2006, 27 de noviembre
de 2007 y 22 de diciembre de 2008; (iii) permitió que por el IFA/IDEA se continuara
realizando el pago de las ayudas sociolaborales concedidas por la Dirección General de
Trabajo y Seguridad Social; y (iv) no se opuso a la firma de convenios suscritos por la
Dirección General de Trabajo y Seguridad Social e intervino en las sesiones del consejo
rector en las que se autorizó la firma de convenios particulares al director general.
La sentencia del Tribunal Supremo declara que este relato fáctico basta para
justificar la aplicación del delito de malversación de caudales públicos del art. 432 CP
(fundamentos de Derecho 118 y 119, págs. 884 y ss.) y que no se ha vulnerado el

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