T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98705

dicha entidad, cuantas medidas fueran necesarias a efectos de evitar el pago, por parte
de esta agencia, de gastos que no estuvieran debidamente amparados en las leyes de
presupuestos.
Tal inteligencia de la posición de garantía del delito de malversación del art. 432 CP
no es contraria a las pautas metodológicas generalmente aceptadas, pues obedece a
una interpretación teleológica o finalista que conecta el delito de malversación con «la
confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos públicos» y con la garantía
de «los deberes de fidelidad y transparencia» de los funcionarios. Tampoco es
axiológicamente reprochable, pues engarza la interpretación del tipo con el deber de los
funcionarios que componen las administraciones públicas de servir con objetividad a los
intereses generales (art. 103 CE), lo que es incompatible con la asunción, por parte de
quien preside un ente público y tiene, al tiempo, un alto cargo de responsabilidad política,
de una posición de indiferencia o ajenidad al uso ilícito de los fondos transferidos al ente
que preside.
Ha de desestimarse, por ello, la vulneración del derecho a la legalidad penal
(art. 25.1 CE) en relación con la subsunción en el delito de malversación de estas otras
conductas.
7. Enjuiciamiento de la queja relativa a la vulneración del derecho a la presunción
de inocencia (art. 24.2 CE) en relación con la condena por delito de malversación de
caudales públicos respecto de las ayudas concedidas en ausencia de un fin público y de
las partidas desviadas del programa presupuestario 31L declaradas en la sentencia de
instancia.
7.1

Posiciones de las partes.

(i) En primer lugar, alega que ni la Audiencia Provincial de Sevilla ni el Tribunal
Supremo han valorado la prueba de descargo del señor Vallejo Serrano lo que provoca
una «grieta irreparable» en el contenido material del derecho a la presunción de
inocencia. A lo largo de este razonamiento se expone además que resulta irracional
considerar que el señor Vallejo Serrano fuera conocedor de los informes que recogían
las deficiencias detectadas, que la gravedad del contenido del informe no implicaba su
conocimiento, que la atribución de responsabilidad derivada de las competencias del
demandante como consejero y presidente del IFA/IDEA resulta injusta y arbitraria y que
no ha quedado concretado en qué convenios intervino, cuál era su contenido, qué
cantidades se pagaban o quiénes eran sus beneficiarios.
(ii) En segundo lugar, afirma que la sentencia condenatoria parte de la concepción
de que todos los encausados actuaron conjuntamente existiendo, por lo tanto, una
coautoría con división de funciones entre los intervinientes. Sin embargo, dicha
conclusión no se sostiene en el resultado de la prueba practicada toda vez que no
solamente no existe prueba directa o indirecta de que el señor Vallejo Serrano actuara de
forma concertada con los miembros de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico, sino que ni siquiera consta que aquel tuviera la más mínima
responsabilidad respecto de la gestión y ejecución de la partida presupuestaria 31L.
Alega, además, que la sentencia dictada en casación, al no apreciar acuerdo de
voluntades para delinquir, reinterpreta la sentencia impugnada y convierte la coautoría en
una autoría directa e individual.
(iii) En tercer lugar, sostiene que existe una indeterminación de los hechos no
diferenciándose los que son constitutivos de prevaricación y los que lo son de

cve: BOE-A-2024-16039
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En los motivos tercero, cuarto y sexto de la demanda de amparo se denuncia la
vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) al
considerar el demandante que no existe material probatorio suficiente para declarar su
culpabilidad por el delito de malversación y al haberse realizado una valoración
irracional, arbitraria e ilógica de la prueba practicada a fin de concluir su condena. Centra
el desarrollo de este motivo en cuatro argumentos diferenciados: