T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98698
fase de gestión de los fondos presupuestados realizaran los actos de disposición con los
que se materializó la efectiva sustracción de los caudales.
(iii) En lo que se refiere a la «posición de garantía» que sustenta la condena por
esa modalidad omisiva de malversación en la fase de presupuestación, la sentencia
casacional sostiene que las personas condenadas por su intervención en la elaboración
de los presupuestos y de las modificaciones presupuestarias tenían «competencias
funcionales para evitar la sustracción», pero «no hicieron nada» y «[n]o solo eso,
autorizaron año a año, con incumplimiento patente de la legalidad, las partidas
presupuestarias que hicieron posible la concesión y pago de las ayudas» (fundamento
de Derecho 36.2, pág. 346).
Según el Tribunal Supremo, «las autoridades condenadas por intervenir en el
proceso de presupuestación» tenían «funcionalmente asignada la competencia para
decidir sobre el destino de los fondos públicos, aprobando o no las correspondientes
partidas presupuestarias, sin cuya existencia la concesión y pago de las ayudas no
habría sido posible, y todos aquellos que conocieron las ilegalidades en su concesión y
pago, contribuyeron causalmente al desarrollo de la acción en la medida en que no lo
impidieron» (fundamento jurídico 37.2, pág. 348).
(iv) En el caso particular del recurrente de amparo, estima la Sala de lo Penal que,
a diferencia de otros miembros del Consejo de Gobierno que no han sido condenados,
tuvo conocimiento directo, como presidente del IFA/IDEA, de las «irregularidades que se
estaban produciendo en la gestión de los fondos», lo que generaba una obligación de
actuar que no podía alcanzar, en cambio, a quien ignoraba la existencia de tales
irregularidades (fundamento de Derecho 118.4, pág. 889).
f) En cuanto a la intervención del recurrente en la fase de ejecución o gestión de las
ayudas sociolaborales y a empresas en crisis, el Tribunal Supremo aclara que la
condena de la malversación «tiene como fundamento un comportamiento omisivo»
(fundamento de Derecho 118.2, pág. 886). Añade el Tribunal Supremo que «la sentencia
de instancia precisa las competencias del señor Vallejo Serrano sobre el control de los
fondos y la conducta que se le atribuye es omisiva, permitir la distribución ilegal de
fondos» pese a que conocía «las irregularidades concretas que se producían»
(fundamento 118.3, pág. 887).
Concluye, en definitiva, que, como presidente del IFA/IDEA, el demandante «realizó
una serie de acciones que tienen en común la permisividad frente a lo que estaba
ocurriendo con los fondos públicos, también descritas en los hechos probados»
(fundamento de Derecho 118.3, pág. 889).
6.3
Enjuiciamiento de la queja.
a) De un lado, una contribución «activa» a la materialización de la «sustracción»
sancionada en el art. 432.1 CP, pues sin el «indebido criterio de presupuestación», en
cuya aprobación participó el recurrente en su condición de miembro del Consejo de
Gobierno, no se habrían omitido los trámites y requisitos propios del régimen de las
subvenciones y no se habría materializado el «descontrol absoluto» en la concesión de
las ayudas.
b) Una contribución «omisiva» a esa misma «sustracción» sancionada
expresamente en el mismo precepto del Código penal, pues el recurrente de amparo, a
sabiendas de las irregularidades que se materializaban en la gestión de las ayudas como
consecuencia de ese sistema indebido de presupuestación: (i) no utilizó su posición
institucional, como consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el proceso de
aprobación de los presupuestos y las modificaciones presupuestarias para evitar que
esas irregularidades se repitiesen en los ejercicios siguientes; (ii) tampoco utilizó su
cve: BOE-A-2024-16039
Verificable en https://www.boe.es
La fundamentación empleada en las resoluciones impugnadas pone de manifiesto
que la condena del demandante de amparo por el delito de malversación se sustenta en
la realización de conductas diversas que habrían supuesto:
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98698
fase de gestión de los fondos presupuestados realizaran los actos de disposición con los
que se materializó la efectiva sustracción de los caudales.
(iii) En lo que se refiere a la «posición de garantía» que sustenta la condena por
esa modalidad omisiva de malversación en la fase de presupuestación, la sentencia
casacional sostiene que las personas condenadas por su intervención en la elaboración
de los presupuestos y de las modificaciones presupuestarias tenían «competencias
funcionales para evitar la sustracción», pero «no hicieron nada» y «[n]o solo eso,
autorizaron año a año, con incumplimiento patente de la legalidad, las partidas
presupuestarias que hicieron posible la concesión y pago de las ayudas» (fundamento
de Derecho 36.2, pág. 346).
Según el Tribunal Supremo, «las autoridades condenadas por intervenir en el
proceso de presupuestación» tenían «funcionalmente asignada la competencia para
decidir sobre el destino de los fondos públicos, aprobando o no las correspondientes
partidas presupuestarias, sin cuya existencia la concesión y pago de las ayudas no
habría sido posible, y todos aquellos que conocieron las ilegalidades en su concesión y
pago, contribuyeron causalmente al desarrollo de la acción en la medida en que no lo
impidieron» (fundamento jurídico 37.2, pág. 348).
(iv) En el caso particular del recurrente de amparo, estima la Sala de lo Penal que,
a diferencia de otros miembros del Consejo de Gobierno que no han sido condenados,
tuvo conocimiento directo, como presidente del IFA/IDEA, de las «irregularidades que se
estaban produciendo en la gestión de los fondos», lo que generaba una obligación de
actuar que no podía alcanzar, en cambio, a quien ignoraba la existencia de tales
irregularidades (fundamento de Derecho 118.4, pág. 889).
f) En cuanto a la intervención del recurrente en la fase de ejecución o gestión de las
ayudas sociolaborales y a empresas en crisis, el Tribunal Supremo aclara que la
condena de la malversación «tiene como fundamento un comportamiento omisivo»
(fundamento de Derecho 118.2, pág. 886). Añade el Tribunal Supremo que «la sentencia
de instancia precisa las competencias del señor Vallejo Serrano sobre el control de los
fondos y la conducta que se le atribuye es omisiva, permitir la distribución ilegal de
fondos» pese a que conocía «las irregularidades concretas que se producían»
(fundamento 118.3, pág. 887).
Concluye, en definitiva, que, como presidente del IFA/IDEA, el demandante «realizó
una serie de acciones que tienen en común la permisividad frente a lo que estaba
ocurriendo con los fondos públicos, también descritas en los hechos probados»
(fundamento de Derecho 118.3, pág. 889).
6.3
Enjuiciamiento de la queja.
a) De un lado, una contribución «activa» a la materialización de la «sustracción»
sancionada en el art. 432.1 CP, pues sin el «indebido criterio de presupuestación», en
cuya aprobación participó el recurrente en su condición de miembro del Consejo de
Gobierno, no se habrían omitido los trámites y requisitos propios del régimen de las
subvenciones y no se habría materializado el «descontrol absoluto» en la concesión de
las ayudas.
b) Una contribución «omisiva» a esa misma «sustracción» sancionada
expresamente en el mismo precepto del Código penal, pues el recurrente de amparo, a
sabiendas de las irregularidades que se materializaban en la gestión de las ayudas como
consecuencia de ese sistema indebido de presupuestación: (i) no utilizó su posición
institucional, como consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el proceso de
aprobación de los presupuestos y las modificaciones presupuestarias para evitar que
esas irregularidades se repitiesen en los ejercicios siguientes; (ii) tampoco utilizó su
cve: BOE-A-2024-16039
Verificable en https://www.boe.es
La fundamentación empleada en las resoluciones impugnadas pone de manifiesto
que la condena del demandante de amparo por el delito de malversación se sustenta en
la realización de conductas diversas que habrían supuesto: