T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98696

d) La Audiencia Provincial considera que el recurrente de amparo era consciente,
en definitiva, de la «palmaria ilegalidad» de los actos en que participó y estima que, tanto
al tramitar los proyectos de leyes de presupuestos que establecían el régimen de
concesión de las ayudas como al permitir que el IFA/IDEA siguiera operando
irregularmente como caja pagadora de estas, asumió «la eventualidad de que los fondos
vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al
que estaban destinados» (fundamentos de Derecho 34, pág. 1190, y 49, pág. 1806).
C)

Fundamentación de la condena por malversación en la sentencia de casación.

a) El Tribunal Supremo estima que la «sustracción» requerida por el tipo penal
aplicado (el art. 432.1 CP en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de
marzo) puede producirse cuando «el caudal público se aparta definitivamente del
patrimonio público desviándolo de las necesidades del servicio». Esto ocurriría, en todo
caso, cuando los actos de disposición de los caudales públicos se realizan de forma
«arbitraria» y «libérrima», como si se tratase de bienes pertenecientes a la autoridad que
dispone de ellos, con completo apartamiento de los cauces, procedimientos y controles
legalmente aplicables. Según razona el Tribunal Supremo, la autoridad o funcionario
dispone, en ese tipo de supuestos, del dinero público «como si fuera propio». La
finalidad pública, concluye la sentencia, «viene condicionada al cumplimiento de las
exigencias legales», por lo que un incumplimiento «absoluto» de esas exigencias
implica, en sí mismo, la sustracción a una finalidad legítima y, con ello, un acto
dispositivo que conlleva una apropiación.
Esta interpretación del concepto de «sustracción» no ha sido cuestionada por el
recurrente de amparo. En todo caso, ya en la STC 94/2024, FJ 5.2, se ha señalado que
dicha interpretación resulta compatible, abstractamente considerada, con el derecho
fundamental a la legalidad penal contemplado en el art. 25.1 CE.
b) El Tribunal Supremo concreta cómo se ha producido, en el presente caso, la
«sustracción» de los caudales públicos. Considera que, más allá de la utilización de las
transferencias de financiación «como artificio contable para eludir la normativa de
subvenciones», conducta en sí misma determinante del delito de prevaricación, se
dispuso después «de los fondos públicos presupuestados al margen de todo control y de
forma libérrima y arbitraria» (fundamento de Derecho 33, pág. 320). El manejo de los
caudales se realizó «como si fueran propios, en favor de empresas y personas
libremente determinadas y según las preferencias e intereses políticos de las
autoridades que concedían las subvenciones», en particular «[s]in bases de
convocatoria, sin publicidad, en ocasiones sin precisar el objeto de la ayuda, y sin el
cumplimiento de todo el amplio sistema de controles y garantías establecido en la ley»
(fundamento 33, pág. 321).
Se articuló, en definitiva, según señala el Tribunal Supremo, «un sistema para dotar
de fondos a la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía para que esta
dispusiera de ellos libremente», sin que pueda «afirmarse siquiera que las ayudas
concedidas cumplieran un fin público porque se concedieron, no ya al margen de todo
control, sino al margen de cualquier criterio mínimamente objetivo y reglado y de forma
absolutamente arbitraria». Concluye la Sala de lo Penal que «las irregularidades
advertidas en el proceso de concesión son tan graves y contumaces que excluyen la
satisfacción de intereses públicos» (fundamento de Derecho 33, págs. 324-326).
c) Al igual que la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo estima que fue la
aprobación «en contra de lo establecido en las leyes» de las partidas presupuestarias –y
el incremento de su crédito inicial a través de las correspondientes modificaciones

cve: BOE-A-2024-16039
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La sentencia casacional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo incluye una
extensa fundamentación explicativa de la interpretación del alcance del tipo penal del
art. 432 CP y de su aplicación al supuesto de hecho del recurrente de amparo. En lo que
a la resolución de esta concreta queja interesa, caben destacar los siguientes
argumentos: