T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98695

financiación a la agencia IFA/IDEA para el pago de ayudas sociolaborales y a empresas
en crisis.
b) En su calidad de presidente del IFA/IDEA, por no impedir, pudiendo hacerlo, que
los pagos de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis comprendidas en el
programa 31L se materializaran a través de esta entidad pública como tales
transferencias de financiación.
Según señala la sentencia, el recurrente de amparo fue consejero de Innovación,
Ciencia y Empresa desde el 25 de abril de 2004 hasta el 24 de abril de 2009. Como
titular de este cargo le correspondía la presidencia del IFA, posteriormente IDEA.
B)

Fundamentación de la condena por malversación en la sentencia de instancia.

a) Según la Audiencia Provincial, el recurrente, en su calidad de presidente del
IFA/IDEA, tuvo conocimiento de los siguientes extremos: (i) que el IFA/IDEA asumía
obligaciones de pago frente a terceros que superaban el límite de los créditos
presupuestariamente aprobados y originaban un déficit (fundamento de Derecho 34,
págs. 1173, 1184, 1191, 1193 y 1196); (ii) que dichos compromisos de pago derivaban de
ayudas que no eran concedidas por el IFA/IDEA sino por la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico (fundamento 34, pág. 1173), pues el IFA/IDEA actuaba como
«mera caja pagadora» (fundamento 34, pág. 1202); (iii) que la intervención del IFA/IDEA
como entidad colaboradora para el pago de ayudas concedidas por la Consejería de
Empleo y Desarrollo Tecnológico era irregular (fundamento 34, págs. 1177, 1178, 1180,
1185, 1191, 1193 y 1194); y (iv) que el pago de estas ayudas a través de transferencias
de financiación a la referida agencia era, igualmente, inadecuado (fundamento 34, págs.
1174, 1178 y 1194) pues habrían debido instrumentarse como «encargos de ejecución»
con una «tramitación administrativa propia y sometida a fiscalización previa»
(fundamento 34, pág. 1188).
b) Según la Audiencia Provincial, el recurrente de amparo, pese a conocer las
irregularidades descritas, permitió, como presidente del IFA/IDEA, que esta entidad
siguiera suscribiendo convenios particulares con la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico para materializar el pago, en calidad de transferencias de financiación, de
las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis. Sostiene la resolución que el
demandante, en su condición de presidente del IFA/IDEA, conservaba «importantes
funciones en la gestión» de dicha agencia que no habían sido delegadas al director
general (fundamento de Derecho 34, pág. 1172) y tenía, en particular, atribuciones para
proponer al consejo rector, en asuntos de competencia de este órgano, cualquier medida
encaminada a «un mejor cumplimiento de los fines» de la mencionada entidad
(fundamento 34, pág. 1187). Pudo, por ello, oponerse a que el consejo rector autorizara
la firma de nuevos convenios (fundamento 34, págs. 1173, 1187, 1188 y 1199) y pudo
impedir también que el IFA/IDEA siguiera actuando como entidad colaboradora para el
pago de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis (fundamento 34, págs.
1194-1195 y 1199).
c) El recurrente en amparo, como consejero de Innovación, Ciencia y Empresa,
participó, asimismo, con conocimiento de las irregularidades ya descritas, «en la
aprobación de los proyectos de presupuestos, que permitieron que la Consejería de
Empleo y Desarrollo Tecnológico siguiera tramitando los expedientes de gastos de
transferencias de financiación, vulnerando el régimen legal de estas, así como la
aprobación de modificaciones presupuestarias, competencia del Consejo de Gobierno,
en las que se incrementaban los fondos de esta aplicación» (fundamento de Derecho 34,
págs. 1186-1187). Y ello pese a que conocía, en particular, que la partida presupuestaria
utilizada «no era la adecuada» para establecer «créditos con destino al otorgamiento de
subvenciones sociolaborales» (fundamento 34, pág. 1197).

cve: BOE-A-2024-16039
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La fundamentación de la condena del recurrente por delito de malversación se
sustenta, en la sentencia de instancia, en los siguientes argumentos: