T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98694
de relevancia a estos efectos, pues, como se acaba de señalar son las leyes de
presupuestos que estaban en vigor cuando se firmaron o se ejecutaron esos convenios –
las leyes de presupuestos para los años 2005 a 2009–, las que, al contener el
programa 31L y establecer en sus memorias que el pago de las ayudas sociolaborales a
las que este programa se refiere se efectuaría a través de los convenios que suscribiera
el IFA, otorgan cobertura legal a los convenios que se firmaran o ejecutaran al amparo
de ellas. Al no entenderlo así las resoluciones judiciales impugnadas han efectuado una
subsunción de los elementos típicos del delito de prevaricación del todo imprevisible y
han lesionado por ello el derecho del recurrente a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
6. Vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) derivada de la
condena por delito de malversación del art. 432 CP.
6.1
Exposición de la queja del recurrente y de las posiciones de las partes.
Al articular el motivo sexto de su recurso de amparo, el recurrente alega que la
subsunción de los hechos declarados probados en el delito de malversación de caudales
públicos del art. 432 CP vulnera el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE). Entiende
que las sentencias recurridas le atribuyen una responsabilidad en «comisión por
omisión» por este delito sin justificar cuál es la posición de garante que le correspondía
en relación con una «sustracción» de fondos públicos que se producía exclusivamente
en el ámbito de gestión propio de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Añade el demandante que los condenados ajenos a dicha consejería no pueden ser
considerados garantes de la correcta gestión de las ayudas sociolaborales y a empresas
en crisis comprendidas en el programa 31L, pues solo la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico era responsable de conceder tales ayudas.
El Partido Popular se opone a la estimación de esta queja al considerar que la
subsunción de los hechos declarados probados en el delito de malversación del art. 432
CP respeta el tenor literal del enunciado normativo contenido en dicho precepto y resulta
previsible si se analiza desde las pautas axiológicas que informan nuestro texto
constitucional y conforme a modelos de argumentación aceptados por la propia
comunidad jurídica. Reproduce, en apoyo de esta tesis, diversos fragmentos de las
resoluciones impugnadas. Dicha tesis también es sostenida por el Ministerio Fiscal, que
estima que no puede apreciarse la vulneración del derecho a la legalidad penal en
relación con la subsunción realizada en el delito de malversación y afirma que la
sentencia de instancia contiene una argumentación suficiente sobre la concurrencia de
los diversos elementos que componen este tipo penal.
6.2 Síntesis de los argumentos en los que las resoluciones judiciales fundamentan
la condena del recurrente.
A continuación, se va a efectuar un breve resumen de los argumentos de las
sentencias de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo que sirven para
fundamentar la condena por malversación del demandante de amparo:
Tal y como se especifica en el fundamento de Derecho 49 de la sentencia de la
Audiencia Provincial de Sevilla (págs. 1805-1807), don Antonio Vallejo Serrano ha sido
condenado, en lo que al delito de malversación se refiere:
a) Por su intervención personal, en calidad de consejero de Innovación, Ciencia y
Empresa, en la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
de los proyectos de leyes de presupuestos de los ejercicios 2005 a 2009, en los que se
consignaron los créditos iniciales del programa 31L (con los importes que se especifican
en el fundamento jurídico 2.4), y de diversas modificaciones presupuestarias que
incrementaron esos créditos (con las fechas e importes especificados en el fundamento
jurídico 2.4) en relación con concretas aplicaciones destinadas a transferencias de
cve: BOE-A-2024-16039
Verificable en https://www.boe.es
A) Objeto de la condena por malversación.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98694
de relevancia a estos efectos, pues, como se acaba de señalar son las leyes de
presupuestos que estaban en vigor cuando se firmaron o se ejecutaron esos convenios –
las leyes de presupuestos para los años 2005 a 2009–, las que, al contener el
programa 31L y establecer en sus memorias que el pago de las ayudas sociolaborales a
las que este programa se refiere se efectuaría a través de los convenios que suscribiera
el IFA, otorgan cobertura legal a los convenios que se firmaran o ejecutaran al amparo
de ellas. Al no entenderlo así las resoluciones judiciales impugnadas han efectuado una
subsunción de los elementos típicos del delito de prevaricación del todo imprevisible y
han lesionado por ello el derecho del recurrente a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
6. Vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) derivada de la
condena por delito de malversación del art. 432 CP.
6.1
Exposición de la queja del recurrente y de las posiciones de las partes.
Al articular el motivo sexto de su recurso de amparo, el recurrente alega que la
subsunción de los hechos declarados probados en el delito de malversación de caudales
públicos del art. 432 CP vulnera el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE). Entiende
que las sentencias recurridas le atribuyen una responsabilidad en «comisión por
omisión» por este delito sin justificar cuál es la posición de garante que le correspondía
en relación con una «sustracción» de fondos públicos que se producía exclusivamente
en el ámbito de gestión propio de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Añade el demandante que los condenados ajenos a dicha consejería no pueden ser
considerados garantes de la correcta gestión de las ayudas sociolaborales y a empresas
en crisis comprendidas en el programa 31L, pues solo la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico era responsable de conceder tales ayudas.
El Partido Popular se opone a la estimación de esta queja al considerar que la
subsunción de los hechos declarados probados en el delito de malversación del art. 432
CP respeta el tenor literal del enunciado normativo contenido en dicho precepto y resulta
previsible si se analiza desde las pautas axiológicas que informan nuestro texto
constitucional y conforme a modelos de argumentación aceptados por la propia
comunidad jurídica. Reproduce, en apoyo de esta tesis, diversos fragmentos de las
resoluciones impugnadas. Dicha tesis también es sostenida por el Ministerio Fiscal, que
estima que no puede apreciarse la vulneración del derecho a la legalidad penal en
relación con la subsunción realizada en el delito de malversación y afirma que la
sentencia de instancia contiene una argumentación suficiente sobre la concurrencia de
los diversos elementos que componen este tipo penal.
6.2 Síntesis de los argumentos en los que las resoluciones judiciales fundamentan
la condena del recurrente.
A continuación, se va a efectuar un breve resumen de los argumentos de las
sentencias de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo que sirven para
fundamentar la condena por malversación del demandante de amparo:
Tal y como se especifica en el fundamento de Derecho 49 de la sentencia de la
Audiencia Provincial de Sevilla (págs. 1805-1807), don Antonio Vallejo Serrano ha sido
condenado, en lo que al delito de malversación se refiere:
a) Por su intervención personal, en calidad de consejero de Innovación, Ciencia y
Empresa, en la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
de los proyectos de leyes de presupuestos de los ejercicios 2005 a 2009, en los que se
consignaron los créditos iniciales del programa 31L (con los importes que se especifican
en el fundamento jurídico 2.4), y de diversas modificaciones presupuestarias que
incrementaron esos créditos (con las fechas e importes especificados en el fundamento
jurídico 2.4) en relación con concretas aplicaciones destinadas a transferencias de
cve: BOE-A-2024-16039
Verificable en https://www.boe.es
A) Objeto de la condena por malversación.