T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98693

(ii) Una modificación presupuestaria aprobada por el Consejo de Gobierno el 9 de
diciembre de 2004 que incrementó el programa 32H («Dirección y servicios generales
del Servicio Andaluz de Empleo») por importe de 2 994 876 euros.
De conformidad con lo expuesto, no pueden considerarse arbitrarias las modificaciones
presupuestarias identificadas en el apartado (i), esto es, las aprobadas por el Consejo de
Gobierno el 7 de diciembre de 2005, el 7 de noviembre de 2006, el 27 de noviembre
de 2007 y el 22 de diciembre de 2008, al encontrarse amparadas en el programa 31L de las
leyes de presupuestos para los años 2005, 2006, 2007 y 2008. Por todo ello, las
resoluciones impugnadas, en lo que se refiere a estas concretas modificaciones
presupuestarias, al calificarlas como manifiestamente ilegales, han incurrido en una
interpretación del todo imprevisible del tipo penal que ha determinado la condena.
No ocurre lo mismo con la modificación presupuestaria realizada en el
programa 32H. Los fines de este programa no eran la concesión de ayudas
sociolaborales, por lo que, al ser dedicados estos fondos a ayudas sociolaborales, su
consideración por las resoluciones judiciales impugnadas como resolución arbitraria
recaída en un asunto administrativo no desborda los límites del art. 404 CP.
C) Conocer la existencia de cincuenta y tres convenios particulares y no haber
evitado su firma o su ejecución [apartados A), C) y D) del fundamento jurídico 2.4 de esta
sentencia].
Como ya se ha expuesto, las sentencias impugnadas consideran que el demandante
de amparo incurrió en un delito de prevaricación debido a que, en su calidad de miembro
del consejo rector de IDEA, tuvo conocimiento de los cincuenta y tres convenios
particulares que el IFA/IDEA firmó con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
A juicio de las sentencias impugnadas, el señor Vallejo Serrano incurrió en el delito de
prevaricación en la medida en que no realizó actuación alguna con el fin de evitar que se
procediera a la firma y ejecución de dichos convenios, a pesar de conocer la ilegalidad
del sistema de presupuestación establecido para el pago de estas ayudas.
Procede ahora analizar, siguiendo el mismo orden de enjuiciamiento que respecto de
las actuaciones anteriores, si el hecho de conocer la firma de los convenios particulares
obligó al recurrente a realizar algún tipo de conducta que tuviera por objeto impedir que
estos se formalizaran y ejecutaran.
En la STC 94/2024, de 2 de julio, F.J. 4.4, el Tribunal ha afirmado que «[u]na vez en
vigor el programa presupuestario 31L previsto en las leyes de presupuestos para los
años 2004 a 2008 resulta imprevisible que los actos dictados a su amparo se consideren
manifiestamente ilegales, pues la firma de los convenios tenía cobertura en una norma
con rango de ley». Las mismas razones a las que se aludió en la meritada sentencia –y a
las que ahora procede remitirse– llevan a concluir que las sentencias impugnadas
incurrieron en una aplicación imprevisible del tipo lesiva del art. 25.1 CE. La firma de
convenios al amparo de la ley de presupuestos y de acuerdo con lo establecido en las
memorias que la acompañan no puede considerarse constitutiva de un delito de
prevaricación, al tratarse de actuaciones que tienen cobertura legal.
El demandante de amparo formó parte del consejo rector de IDEA desde abril
de 2004, esto es, una vez que se produjo el cambio de presupuestación mediante la
introducción del programa 31L en las leyes de presupuestos. Por ello, el hecho de exigir
al recurrente que realizara actos tendentes a evitar la firma o la ejecución de convenios
dictados al amparo de las leyes de presupuestos supone una interpretación extensiva del
elemento típico «arbitraria» del art. 404 CP, dado que, como se acaba de exponer y con
más detalle se explica en las tantas veces citada STC 93/2024, tales actuaciones al
tener cobertura legal no pueden considerarse ilegales ni, por tanto, «arbitrarias» en el
sentido que a este término le atribuye el art. 404 CP. La circunstancia de que el convenio
marco contuviera una estipulación en la que disponía que estaría en vigor hasta el 31 de
diciembre 2003, que es, según sostienen las resoluciones impugnadas, lo que
determinaba que a partir de esa fecha no pudieran suscribirse nuevos convenios, carece

cve: BOE-A-2024-16039
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Núm. 186