T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98685
resoluciones dictadas en asunto administrativo ni pueden calificarse de arbitrarias. Se
afirma en la demanda que dichos actos, según la doctrina constitucional y la
jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, son
actos de gobierno por lo que el principio de taxatividad y certeza que se predica del
Derecho penal no permite interpretar que la resolución que constituye el elemento
objetivo del delito de prevaricación administrativa pueda ser un acto que es expresión de
la iniciativa legislativa del Gobierno. Asimismo, el recurrente afirma que el resultado de la
interpretación extensiva en la que incurren las resoluciones judiciales lleva a los órganos
judiciales a afirmar la existencia de leyes «que cobijan dentro de sí alguna o algunas
normas “ilegales” derivadas de un supuesto quebranto normativo sufrido durante la fase
prelegislativa». Según la demanda estas afirmaciones constituyen una aporía toda vez
que, aprobada una ley por el Parlamento, esta despliega todos sus efectos, sin que
pueda calificarse de «ilegal» sus enunciados. El recurrente afirma que lo que puede
valorarse en todo caso es la constitucionalidad de la ley.
Por lo que se refiere a las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Consejo
de Gobierno, el demandante alega que todas ellas tuvieron la finalidad establecida por
las leyes que desde el año 2002 han previsto en sus estados de gastos una partida –
la 31L– para el pago de ayudas sociolaborales concedidas por la Dirección General de
Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de
cuyo pago se encargaba el IFA/IDEA.
Exposición de lo alegado por las partes personadas.
El Partido Popular considera que las sentencias de instancia y casación han
fundamentado la condena por delito de prevaricación efectuando una aplicación
razonada y razonable del art. 404 CP. Alega que la interpretación efectuada se apoya en
nuestra tradición legal y en criterios hermenéuticos que son acordes con el orden
constitucional. Se afirma en el escrito de alegaciones que el recurrente ha sido
condenado no solo por aprobar los proyectos de ley de presupuestos, sino también por
haber realizado otros actos en la gestión de las ayudas, entre otros, los convenios
particulares.
Don Gaspar Zarrías Arévalo, don Antonio Vicente Lozano Peña, doña Carmen
Martínez Aguayo y don Jesús María Rodríguez Román, que se han personado en este
proceso constitucional, se adhieren a este motivo del recurso. El señor Rodríguez
Román alega que la aprobación de un proyecto de ley, en cuanto iniciativa legislativa del
Consejo de Gobierno, es una actuación recaída en asunto de Gobierno que no puede
subsumirse en el concepto de «asunto administrativo» del art. 404 CP. Asimismo,
considera también que la noción de ley ilegal o de ilegalidades dentro de la ley es una
«aporía» y que vistas «las leyes de presupuestos en sus estados de gastos (actividades
y objetivos de la partida 31L) y en sus memorias […], no puede afirmarse que el
Parlamento […] no sabía lo que aprobaba, o que el Parlamento fuera inducido a error,
que es la base del razonamiento que sostiene el castigo por prevaricación».
El Ministerio Fiscal sostiene que el análisis formal de la argumentación desplegada
por el Tribunal Supremo no permite concluir que la consideración como «resolución
dictada en asunto administrativo del acto de aprobación de un anteproyecto de ley y su
remisión como proyecto al Parlamento encaje dentro del margen de previsibilidad de la
interpretación y aplicación de la norma penal», como exigencia inherente al derecho a la
legalidad penal (art. 25.1 CE). El fiscal también aprecia que el Tribunal Supremo incurre
en una «contradicción lógica insalvable» al disociar el control de la legalidad del acto de
aprobación y remisión al Parlamento de un proyecto de ley (lo que no sería jurídicamente
viable) y el enjuiciamiento penal de sus autores (ámbito en el que, según la sentencia de
casación, sí sería posible valorar, con el fin de evitar una impunidad contraria al principio
de igualdad). A juicio del fiscal, en el caso que se analiza, no puede disociarse el control
de legalidad de los actos dictados y el enjuiciamiento penal de la conducta de sus
autores, pues considera que el delito de prevaricación contiene «elementos objetivos
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Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98685
resoluciones dictadas en asunto administrativo ni pueden calificarse de arbitrarias. Se
afirma en la demanda que dichos actos, según la doctrina constitucional y la
jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, son
actos de gobierno por lo que el principio de taxatividad y certeza que se predica del
Derecho penal no permite interpretar que la resolución que constituye el elemento
objetivo del delito de prevaricación administrativa pueda ser un acto que es expresión de
la iniciativa legislativa del Gobierno. Asimismo, el recurrente afirma que el resultado de la
interpretación extensiva en la que incurren las resoluciones judiciales lleva a los órganos
judiciales a afirmar la existencia de leyes «que cobijan dentro de sí alguna o algunas
normas “ilegales” derivadas de un supuesto quebranto normativo sufrido durante la fase
prelegislativa». Según la demanda estas afirmaciones constituyen una aporía toda vez
que, aprobada una ley por el Parlamento, esta despliega todos sus efectos, sin que
pueda calificarse de «ilegal» sus enunciados. El recurrente afirma que lo que puede
valorarse en todo caso es la constitucionalidad de la ley.
Por lo que se refiere a las modificaciones presupuestarias aprobadas por el Consejo
de Gobierno, el demandante alega que todas ellas tuvieron la finalidad establecida por
las leyes que desde el año 2002 han previsto en sus estados de gastos una partida –
la 31L– para el pago de ayudas sociolaborales concedidas por la Dirección General de
Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de
cuyo pago se encargaba el IFA/IDEA.
Exposición de lo alegado por las partes personadas.
El Partido Popular considera que las sentencias de instancia y casación han
fundamentado la condena por delito de prevaricación efectuando una aplicación
razonada y razonable del art. 404 CP. Alega que la interpretación efectuada se apoya en
nuestra tradición legal y en criterios hermenéuticos que son acordes con el orden
constitucional. Se afirma en el escrito de alegaciones que el recurrente ha sido
condenado no solo por aprobar los proyectos de ley de presupuestos, sino también por
haber realizado otros actos en la gestión de las ayudas, entre otros, los convenios
particulares.
Don Gaspar Zarrías Arévalo, don Antonio Vicente Lozano Peña, doña Carmen
Martínez Aguayo y don Jesús María Rodríguez Román, que se han personado en este
proceso constitucional, se adhieren a este motivo del recurso. El señor Rodríguez
Román alega que la aprobación de un proyecto de ley, en cuanto iniciativa legislativa del
Consejo de Gobierno, es una actuación recaída en asunto de Gobierno que no puede
subsumirse en el concepto de «asunto administrativo» del art. 404 CP. Asimismo,
considera también que la noción de ley ilegal o de ilegalidades dentro de la ley es una
«aporía» y que vistas «las leyes de presupuestos en sus estados de gastos (actividades
y objetivos de la partida 31L) y en sus memorias […], no puede afirmarse que el
Parlamento […] no sabía lo que aprobaba, o que el Parlamento fuera inducido a error,
que es la base del razonamiento que sostiene el castigo por prevaricación».
El Ministerio Fiscal sostiene que el análisis formal de la argumentación desplegada
por el Tribunal Supremo no permite concluir que la consideración como «resolución
dictada en asunto administrativo del acto de aprobación de un anteproyecto de ley y su
remisión como proyecto al Parlamento encaje dentro del margen de previsibilidad de la
interpretación y aplicación de la norma penal», como exigencia inherente al derecho a la
legalidad penal (art. 25.1 CE). El fiscal también aprecia que el Tribunal Supremo incurre
en una «contradicción lógica insalvable» al disociar el control de la legalidad del acto de
aprobación y remisión al Parlamento de un proyecto de ley (lo que no sería jurídicamente
viable) y el enjuiciamiento penal de sus autores (ámbito en el que, según la sentencia de
casación, sí sería posible valorar, con el fin de evitar una impunidad contraria al principio
de igualdad). A juicio del fiscal, en el caso que se analiza, no puede disociarse el control
de legalidad de los actos dictados y el enjuiciamiento penal de la conducta de sus
autores, pues considera que el delito de prevaricación contiene «elementos objetivos
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