T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98684

que exégesis y aplicación de las normas fuera de los supuestos y de los límites que ellas
mismas determinan (SSTC 81/1995, de 5 de junio, FJ 5; 34/1996, de 11 de marzo, FJ 5;
64/2001, FJ 4; 170/2002, de 30 de septiembre, FJ 12; 229/2003, de 18 de diciembre,
FJ 6, y 229/2007, de 5 de noviembre, FJ 4).
e) El examen de la razonabilidad de la subsunción de los hechos probados en la
norma penal tiene como primer criterio el respeto al tenor literal de la norma y la
consiguiente prohibición de la analogía in malam partem. El tenor literal del enunciado
normativo marca en todo caso una zona indudable de exclusión de comportamientos
(STC 137/1997, FJ 7). No obstante, este respeto no garantiza siempre una decisión
sancionadora acorde con el derecho fundamental, dada la propia vaguedad y
ambigüedad del lenguaje ordinario, la necesaria formulación abstracta de los preceptos y
su inserción en un sistema normativo complejo. A dicho criterio inicial debe añadirse un
doble parámetro de razonabilidad: metodológica, de una parte, enjuiciando si la exégesis
y subsunción de la norma no incurre en quiebras lógicas y es acorde a modelos de
argumentación aceptados por la propia comunidad jurídica; y axiológica, de otra,
enjuiciando la correspondencia de la aplicación del precepto con las pautas valorativas
que informan nuestro texto constitucional (por todas, STC 129/2008, FJ 3). Son así
constitucionalmente rechazables aquellas aplicaciones que por su soporte metodológico
–una argumentación ilógica o indiscutiblemente extravagante– o axiológico –una base
valorativa ajena a los criterios que informan nuestro ordenamiento constitucional–
conduzcan a soluciones esencialmente opuestas a la orientación material de la norma y,
por ello, imprevisibles para sus destinatarios (STC 137/1997, FJ 7; también, entre otras,
SSTC 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 7; 13/2003, de 28 de enero, FJ 3; 138/2004,
de 13 de septiembre, FJ 3; 242/2005, FJ 4; 9/2006, de 16 de enero, FJ 4, y 262/2006,
de 11 de septiembre, FJ 4).
f) Debe por último tenerse presente que la tarea de este tribunal de fiscalizar la
interpretación y aplicación de la norma penal por parte de los juzgados y tribunales, labor
aplicativa que les corresponde en exclusiva (art. 117.3 CE), no atañe a «la determinación
de la interpretación última, en cuanto más correcta, de un enunciado penal, ni siquiera
desde los parámetros que delimitan los valores y principios constitucionales. Y tampoco
le compete la demarcación de las interpretaciones posibles de tal enunciado. De un
modo mucho más restringido, y desde la perspectiva externa que le es propia como
Tribunal no inserto en el proceso penal, nuestra tarea se constriñe a evaluar la
sostenibilidad constitucional de la concreta interpretación llevada a cabo por los órganos
judiciales. […] Por ello forma parte del objeto de nuestro análisis la motivación judicial de
tales interpretación y subsunción, pero no la argumentación del recurrente en favor de
una interpretación alternativa, cuya evaluación de razonabilidad per se nos es ajena y
solo podrá ser tomada en cuenta en la medida en que incida en la irrazonabilidad de la
interpretación judicial impugnada» (STC 129/2008, FJ 3).
5. Vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) derivada de la
condena por el delito de prevaricación del art. 404 CP.
5.1 Exposición de la queja del recurrente y de las posiciones de las partes
personadas.
Alegaciones del recurrente.

Como ya se ha expuesto, el demandante en amparo fue condenado como autor de
un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación. El
recurrente considera que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado el
derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25.1 CE). Aduce que este derecho
fundamental ha sido lesionado porque las sentencias impugnadas han efectuado una
interpretación extensiva in malam partem del elemento objetivo del delito de
prevaricación del art. 404 CP al no existir en el caso enjuiciado una «resolución dictada
en asunto administrativo». Alega que los proyectos de ley no pueden considerarse

cve: BOE-A-2024-16039
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