T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98680
datos para concluir que ha sido alterada arbitrariamente la composición del órgano
judicial, creando un tribunal ad casum, con pérdida de la necesaria independencia e
imparcialidad de la que debió estar revestido (STC 162/2000, FJ 2).
3.4
3.4.1
Enjuiciamiento de la queja.
Actuaciones de refuerzo en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla.
(i) La incorporación del juez de refuerzo al Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla
se había producido tiempo atrás, en septiembre de 2013, en virtud del acuerdo de la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de julio de 2013. A
petición de la entonces magistrada titular, el presidente del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, Ceuta y Melilla acordó que el magistrado en comisión de servicio
extendiera su función de apoyo, además de a las actuaciones que requiriera la marcha
ordinaria del Juzgado, a la tramitación de las diligencias previas núm. 174-2011 (causa
matriz del caso) y 2172-2008.
(ii) El señor Martín Gómez venía así desempeñando funciones jurisdiccionales en el
juzgado competente cuando se aprobó el 21 mayo de 2015 por la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial una medida de refuerzo con el fin de dar
respuesta a los problemas de sobrecarga de trabajo generados por la acumulación de
macrocausas. La medida de apoyo consistió en asignar dos comisiones de servicio para
colaborar con la nueva titular del Juzgado en todos los asuntos, siendo designados para
desempeñar la medida de refuerzo el magistrado señor Martín Gómez y la anterior titular.
En el plan de actuación presentado por la nueva magistrada titular se especificaba que el
magistrado de refuerzo asumiría los asuntos nuevos o pendientes de señalamiento sin
perjuicio de colaborar con ella, lo que fue validado por la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Jusitica de Andalucía, Ceuta y Melilla el 23 de junio de 2015 y luego por la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial el 15 de octubre de 2015.
(iii) En la medida en que esa colaboración era posible, también en la tramitación de
las macrocausas, la magistrada titular consideró que la medida de apoyo podía continuar
solo con el magistrado señor Martín Gómez, sin perjuicio de concretar más adelante
entre ellos la distribución de las piezas separadas desgajadas en la causa ERE, siendo
renovada la comisión de servicio a favor de dicho magistrado por acuerdo de 24 de
septiembre de 2015 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
(iv) El plan de actuación presentado conjuntamente por la magistrada titular y el
magistrado en comisión de servicio se aprobó por el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla el 14 de diciembre de 2015, con la finalidad de impulsar la
tramitación de las diligencias previas incoadas como consecuencia del acuerdo de
división de las diligencias previas del caso «ERE» núm. 174-2011, siendo avalado
después por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
de 21 de enero de 2016.
cve: BOE-A-2024-16039
Verificable en https://www.boe.es
La denuncia de vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley
no cuestiona la competencia del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla ni la
necesidad de refuerzo y, por tanto, la adopción de las medidas de apoyo; como tampoco
pone en duda la legalidad del nombramiento del magistrado señor Martín Gómez como
juez comisionado. El dato al que se vincula la vulneración del derecho alegado es el
acuerdo de distribución de funciones que determinó que el magistrado de refuerzo
asumiera en exclusiva la instrucción de las diligencias previas que concluyeron en la
sentencia condenatoria. No obstante, para resolver esta queja resulta imprescindible
tener presente la sucesión, objeto y justificación de las medidas de refuerzo.
La descripción en la sentencia de instancia de las actuaciones de refuerzo
efectuadas, que toma del expediente de refuerzo núm. 103-2015 remitido por el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, pone de relieve:
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98680
datos para concluir que ha sido alterada arbitrariamente la composición del órgano
judicial, creando un tribunal ad casum, con pérdida de la necesaria independencia e
imparcialidad de la que debió estar revestido (STC 162/2000, FJ 2).
3.4
3.4.1
Enjuiciamiento de la queja.
Actuaciones de refuerzo en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla.
(i) La incorporación del juez de refuerzo al Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla
se había producido tiempo atrás, en septiembre de 2013, en virtud del acuerdo de la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de julio de 2013. A
petición de la entonces magistrada titular, el presidente del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, Ceuta y Melilla acordó que el magistrado en comisión de servicio
extendiera su función de apoyo, además de a las actuaciones que requiriera la marcha
ordinaria del Juzgado, a la tramitación de las diligencias previas núm. 174-2011 (causa
matriz del caso) y 2172-2008.
(ii) El señor Martín Gómez venía así desempeñando funciones jurisdiccionales en el
juzgado competente cuando se aprobó el 21 mayo de 2015 por la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial una medida de refuerzo con el fin de dar
respuesta a los problemas de sobrecarga de trabajo generados por la acumulación de
macrocausas. La medida de apoyo consistió en asignar dos comisiones de servicio para
colaborar con la nueva titular del Juzgado en todos los asuntos, siendo designados para
desempeñar la medida de refuerzo el magistrado señor Martín Gómez y la anterior titular.
En el plan de actuación presentado por la nueva magistrada titular se especificaba que el
magistrado de refuerzo asumiría los asuntos nuevos o pendientes de señalamiento sin
perjuicio de colaborar con ella, lo que fue validado por la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Jusitica de Andalucía, Ceuta y Melilla el 23 de junio de 2015 y luego por la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial el 15 de octubre de 2015.
(iii) En la medida en que esa colaboración era posible, también en la tramitación de
las macrocausas, la magistrada titular consideró que la medida de apoyo podía continuar
solo con el magistrado señor Martín Gómez, sin perjuicio de concretar más adelante
entre ellos la distribución de las piezas separadas desgajadas en la causa ERE, siendo
renovada la comisión de servicio a favor de dicho magistrado por acuerdo de 24 de
septiembre de 2015 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
(iv) El plan de actuación presentado conjuntamente por la magistrada titular y el
magistrado en comisión de servicio se aprobó por el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla el 14 de diciembre de 2015, con la finalidad de impulsar la
tramitación de las diligencias previas incoadas como consecuencia del acuerdo de
división de las diligencias previas del caso «ERE» núm. 174-2011, siendo avalado
después por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
de 21 de enero de 2016.
cve: BOE-A-2024-16039
Verificable en https://www.boe.es
La denuncia de vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley
no cuestiona la competencia del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla ni la
necesidad de refuerzo y, por tanto, la adopción de las medidas de apoyo; como tampoco
pone en duda la legalidad del nombramiento del magistrado señor Martín Gómez como
juez comisionado. El dato al que se vincula la vulneración del derecho alegado es el
acuerdo de distribución de funciones que determinó que el magistrado de refuerzo
asumiera en exclusiva la instrucción de las diligencias previas que concluyeron en la
sentencia condenatoria. No obstante, para resolver esta queja resulta imprescindible
tener presente la sucesión, objeto y justificación de las medidas de refuerzo.
La descripción en la sentencia de instancia de las actuaciones de refuerzo
efectuadas, que toma del expediente de refuerzo núm. 103-2015 remitido por el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, pone de relieve: