T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98662
b) Esta parte procesal descarta también que se haya vulnerado el derecho a la
intangibilidad de las resoluciones judiciales. Afirma para llegar a tal conclusión que no se
puede reprochar al Tribunal Supremo que, para realizar el juicio casacional, haya partido
de los hechos probados de la sentencia de instancia y no del auto de 9 de febrero
de 2018. Si la Sala Segunda del Tribunal Supremo se hubiera desentendido de los
hechos declarados probados y hubiera tomado como referencia para enjuiciar el recurso
de casación una resolución interlocutoria dictada con carácter previo al juicio oral,
hubiera generado indefensión material, pues introduciría hechos nuevos que no se
contienen en una sentencia definitiva. Además de lo anterior, el fiscal considera que al no
haberse producido una reformatio in peius en el juicio casacional no puede afirmarse que
se vulnere el derecho alegado en el segundo motivo del recurso de amparo.
c) Con carácter previo al examen del tercer motivo del recurso, el Ministerio Fiscal
afirma que, aunque para fundarlo se citan diversas vulneraciones de derechos
fundamentales, todas son reconducibles al derecho a la presunción de inocencia. Para
interesar su desestimación el Ministerio Fiscal analiza el fundamento jurídico 34 de la
sentencia de instancia, el fundamento de Derecho 21 de la sentencia dictada en
casación por el Tribunal Supremo, así como el auto que resuelve el incidente de nulidad
de actuaciones interpuesto por el recurrente contra la sentencia casacional. Según el
fiscal, la queja del recurrente constituye una mera discrepancia con las sentencias
impugnadas ya que estas contienen suficiente prueba de cargo para condenar. Ha
quedado acreditado según el fiscal que el recurrente conocía la ilegalidad del nuevo
sistema de presupuestación y la improcedencia de que el IFA/IDEA –instituto que
presidió– hiciera de pagador de las ayudas sociolaborales. Las sentencias acreditan que
el señor Vallejo Serrano contribuyó con su actuación ilegal a la disposición de fondos
públicos para efectuar el pago de dichas ayudas.
d) Por lo que se refiere al motivo cuarto del recurso, el Ministerio Fiscal interesa su
desestimación. Comienza por señalar que el recurrente vuelve a alegar en este motivo la
lesión de diversos derechos fundamentales y que, dado que ya se ha respondido en el
motivo anterior a la alegada lesión del derecho a la presunción de inocencia, examinará
si las resoluciones impugnadas son contrarias al derecho a la tutela judicial efectiva, en
particular a la falta de pronunciamiento en relación con alegaciones sustanciales que el
recurrente formuló en el proceso judicial (art. 24.1 CE). El Ministerio Fiscal analiza la
sentencia dictada por el Tribunal Supremo y el auto resolutorio del incidente de nulidad
de actuaciones con la finalidad de examinar si ha existido incongruencia omisiva o ex
silentio en el recurso de casación o en el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto
contra esta a las alegaciones formuladas por el recurrente. Tras exponer la doctrina
constitucional que considera de aplicación al caso, el fiscal afirma que el recurrente ha
obtenido respuesta a todas las cuestiones que planteó. Es cierto que algunas de las
quejas formuladas por el señor Vallejo Serrano han sido respondidas de forma conjunta a
las planteadas por otras defensas, pero tal forma de resolver y motivar las resoluciones
judiciales no resulta contraria según el fiscal a las exigencias del art. 24.1 CE.
e) Afirma esta parte procesal que el sexto motivo del recurso debe ser también
desestimado. Tras aludir al contenido de las resoluciones judiciales impugnadas y la
doctrina constitucional que, considera de aplicación, el fiscal afirma que, teniendo en
cuenta el examen de control externo que corresponde a la jurisdicción constitucional,
cabe concluir que las sentencias impugnadas contienen una argumentación lógica y
razonable «que se infiere de los hechos declarados probados y abarca todos los
elementos del tipo del injusto –incluidos los subjetivos– respecto de las dos conductas
delictivas, la prevaricación administrativa y la malversación de caudales públicos».
f) Por lo que se refiere a la alegación del recurrente referida al cambio del título de
imputación que lleva a cabo la sentencia dictada en casación –que afirma que la autoría
es directa e individual– a diferencia de lo apreciado en la instancia –en la que se
afirmaba la coautoría–, el fiscal considera que la doctrina constitucional invocada por el
recurrente –referida a las limitaciones del juez ad quem tras la absolución en la
instancia– no resulta de aplicación a este caso. Según el Ministerio Fiscal la sentencia de
cve: BOE-A-2024-16039
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Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98662
b) Esta parte procesal descarta también que se haya vulnerado el derecho a la
intangibilidad de las resoluciones judiciales. Afirma para llegar a tal conclusión que no se
puede reprochar al Tribunal Supremo que, para realizar el juicio casacional, haya partido
de los hechos probados de la sentencia de instancia y no del auto de 9 de febrero
de 2018. Si la Sala Segunda del Tribunal Supremo se hubiera desentendido de los
hechos declarados probados y hubiera tomado como referencia para enjuiciar el recurso
de casación una resolución interlocutoria dictada con carácter previo al juicio oral,
hubiera generado indefensión material, pues introduciría hechos nuevos que no se
contienen en una sentencia definitiva. Además de lo anterior, el fiscal considera que al no
haberse producido una reformatio in peius en el juicio casacional no puede afirmarse que
se vulnere el derecho alegado en el segundo motivo del recurso de amparo.
c) Con carácter previo al examen del tercer motivo del recurso, el Ministerio Fiscal
afirma que, aunque para fundarlo se citan diversas vulneraciones de derechos
fundamentales, todas son reconducibles al derecho a la presunción de inocencia. Para
interesar su desestimación el Ministerio Fiscal analiza el fundamento jurídico 34 de la
sentencia de instancia, el fundamento de Derecho 21 de la sentencia dictada en
casación por el Tribunal Supremo, así como el auto que resuelve el incidente de nulidad
de actuaciones interpuesto por el recurrente contra la sentencia casacional. Según el
fiscal, la queja del recurrente constituye una mera discrepancia con las sentencias
impugnadas ya que estas contienen suficiente prueba de cargo para condenar. Ha
quedado acreditado según el fiscal que el recurrente conocía la ilegalidad del nuevo
sistema de presupuestación y la improcedencia de que el IFA/IDEA –instituto que
presidió– hiciera de pagador de las ayudas sociolaborales. Las sentencias acreditan que
el señor Vallejo Serrano contribuyó con su actuación ilegal a la disposición de fondos
públicos para efectuar el pago de dichas ayudas.
d) Por lo que se refiere al motivo cuarto del recurso, el Ministerio Fiscal interesa su
desestimación. Comienza por señalar que el recurrente vuelve a alegar en este motivo la
lesión de diversos derechos fundamentales y que, dado que ya se ha respondido en el
motivo anterior a la alegada lesión del derecho a la presunción de inocencia, examinará
si las resoluciones impugnadas son contrarias al derecho a la tutela judicial efectiva, en
particular a la falta de pronunciamiento en relación con alegaciones sustanciales que el
recurrente formuló en el proceso judicial (art. 24.1 CE). El Ministerio Fiscal analiza la
sentencia dictada por el Tribunal Supremo y el auto resolutorio del incidente de nulidad
de actuaciones con la finalidad de examinar si ha existido incongruencia omisiva o ex
silentio en el recurso de casación o en el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto
contra esta a las alegaciones formuladas por el recurrente. Tras exponer la doctrina
constitucional que considera de aplicación al caso, el fiscal afirma que el recurrente ha
obtenido respuesta a todas las cuestiones que planteó. Es cierto que algunas de las
quejas formuladas por el señor Vallejo Serrano han sido respondidas de forma conjunta a
las planteadas por otras defensas, pero tal forma de resolver y motivar las resoluciones
judiciales no resulta contraria según el fiscal a las exigencias del art. 24.1 CE.
e) Afirma esta parte procesal que el sexto motivo del recurso debe ser también
desestimado. Tras aludir al contenido de las resoluciones judiciales impugnadas y la
doctrina constitucional que, considera de aplicación, el fiscal afirma que, teniendo en
cuenta el examen de control externo que corresponde a la jurisdicción constitucional,
cabe concluir que las sentencias impugnadas contienen una argumentación lógica y
razonable «que se infiere de los hechos declarados probados y abarca todos los
elementos del tipo del injusto –incluidos los subjetivos– respecto de las dos conductas
delictivas, la prevaricación administrativa y la malversación de caudales públicos».
f) Por lo que se refiere a la alegación del recurrente referida al cambio del título de
imputación que lleva a cabo la sentencia dictada en casación –que afirma que la autoría
es directa e individual– a diferencia de lo apreciado en la instancia –en la que se
afirmaba la coautoría–, el fiscal considera que la doctrina constitucional invocada por el
recurrente –referida a las limitaciones del juez ad quem tras la absolución en la
instancia– no resulta de aplicación a este caso. Según el Ministerio Fiscal la sentencia de
cve: BOE-A-2024-16039
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Núm. 186