T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98661
transferencias de financiación para fines no previstos en el citado art. 18», tiene que
resolverse de acuerdo con la máxima según la cual la «ley especial se aplica con
preferencia a la ley general, ley especial deroga ley general, o ley posterior deroga ley
anterior». De ello se derivaría «la validez y efectos de las sucesivas leyes de
presupuestos en las que se recogen las transferencias de financiación con finalidad
distinta a la de la cobertura de pérdidas de las empresas públicas, por la sencilla razón
de que derogaron tácitamente la previsión del art. 18 de la Ley 15/2001». Asimismo, de
acuerdo con la citada pericial, la partida presupuestaria aprobada en una ley de
presupuestos sería «absolutamente vinculante erga omnes» por lo que no habría
«resolución administrativa» susceptible de ser subsumida en el tipo de prevaricación.
Afirma que las transferencias de financiación no pueden considerarse ilegales ni, en
consecuencia, las modificaciones presupuestarias que las recogen, pues contaban con
el informe favorable de la Intervención. Resulta irracional e incoherente que algunos
miembros del Consejo de Gobierno que aprobaron dichas modificaciones hayan sido
condenados cuando el interventor general que las informó ha resultado absuelto.
En lo que se refiere a la condena por delito de malversación, se denuncia que se ha
producido un cambio de título de imputación en la sentencia casacional. La Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo habría convertido la coautoría en autoría directa ligándola,
de modo novedoso, a una comisión por omisión del art. 11 CP, a la que la sentencia de
instancia no hacía, sin embargo, referencia alguna. También se alega que la sentencia
casacional «obvia tratar el elemento subjetivo del delito de malversación», pues vincula,
con el solo soporte de la relación de concurso medial, el dolo malversador al previo dolo
del delito de prevaricación, sin darle a aquel una justificación propia y específica,
apartándose nuevamente, en este punto, de la sentencia de instancia.
c) Doña Carmen Martínez Aguayo se ha adherido, en escrito registrado en este
tribunal el 20 de noviembre de 2023, al recurso de amparo en todo lo que le pueda
favorecer, por entender que los fundamentos, alegaciones y vulneraciones de derechos
fundamentales puestas de manifiesto por el actor, le son plenamente aplicables debido a
que ha sido condenada por participar en los mismos hechos que se le atribuyen al señor
Vallejo Serrano. Afirma que la estimación del recurso conllevaría la revocación de las
sentencias condenatorias y la absolución del actor, debiendo extenderse a ella los
efectos de dicha declaración.
d) Don Gaspar Zarrías Arévalo, se ha adherido, en el propio escrito de personación,
registrado en este tribunal el 6 de octubre de 2023, al primer motivo de amparo por ser
coincidente con el planteado como motivo primero en su propio recurso que se tramita
en este tribunal con el núm. 2411-2023.
7. El Ministerio Fiscal ha presentado alegaciones, registradas en este tribunal el 8
de enero de 2024, previa prórroga del plazo conferido al efecto, acordada en diligencia
de ordenación de 30 de octubre de 2023. En ellas interesa la estimación parcial del
recurso en los términos que se expondrán a continuación. El fiscal expone que el motivo
quinto del recurso, referido a la lesión del art. 25.1 CE por haber realizado las
resoluciones impugnadas una extensión in malam partem del tipo del art. 404 CP, será
examinado en último lugar. Asimismo, con carácter previo al examen de cada uno de los
motivos aducidos en el recurso de amparo, el Ministerio Fiscal afirma que la demanda
cumple los requisitos de admisibilidad.
a) El fiscal descarta que se haya lesionado el derecho al juez ordinario
predeterminado por la ley. Considera, a diferencia de lo sostenido en la demanda de
amparo, que las medidas de refuerzo y apoyo adoptadas para el Juzgado de Instrucción
núm. 6 de Sevilla que instruyó el caso ERE, no les era de aplicación el art. 216 bis.2.4,
que reserva al juez de apoyo la tramitación de nuevas causas. La razón de ser de la
medida de refuerzo en el caso de dicho juzgado de instrucción fue, precisamente, prestar
apoyo a la instrucción de las voluminosas causas que ya se encontraban en tramitación
en el mencionado juzgado, en particular, la que dio origen a este recurso. Por ello, el
Ministerio Fiscal interesa que se desestime el primer motivo del recurso.
cve: BOE-A-2024-16039
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
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transferencias de financiación para fines no previstos en el citado art. 18», tiene que
resolverse de acuerdo con la máxima según la cual la «ley especial se aplica con
preferencia a la ley general, ley especial deroga ley general, o ley posterior deroga ley
anterior». De ello se derivaría «la validez y efectos de las sucesivas leyes de
presupuestos en las que se recogen las transferencias de financiación con finalidad
distinta a la de la cobertura de pérdidas de las empresas públicas, por la sencilla razón
de que derogaron tácitamente la previsión del art. 18 de la Ley 15/2001». Asimismo, de
acuerdo con la citada pericial, la partida presupuestaria aprobada en una ley de
presupuestos sería «absolutamente vinculante erga omnes» por lo que no habría
«resolución administrativa» susceptible de ser subsumida en el tipo de prevaricación.
Afirma que las transferencias de financiación no pueden considerarse ilegales ni, en
consecuencia, las modificaciones presupuestarias que las recogen, pues contaban con
el informe favorable de la Intervención. Resulta irracional e incoherente que algunos
miembros del Consejo de Gobierno que aprobaron dichas modificaciones hayan sido
condenados cuando el interventor general que las informó ha resultado absuelto.
En lo que se refiere a la condena por delito de malversación, se denuncia que se ha
producido un cambio de título de imputación en la sentencia casacional. La Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo habría convertido la coautoría en autoría directa ligándola,
de modo novedoso, a una comisión por omisión del art. 11 CP, a la que la sentencia de
instancia no hacía, sin embargo, referencia alguna. También se alega que la sentencia
casacional «obvia tratar el elemento subjetivo del delito de malversación», pues vincula,
con el solo soporte de la relación de concurso medial, el dolo malversador al previo dolo
del delito de prevaricación, sin darle a aquel una justificación propia y específica,
apartándose nuevamente, en este punto, de la sentencia de instancia.
c) Doña Carmen Martínez Aguayo se ha adherido, en escrito registrado en este
tribunal el 20 de noviembre de 2023, al recurso de amparo en todo lo que le pueda
favorecer, por entender que los fundamentos, alegaciones y vulneraciones de derechos
fundamentales puestas de manifiesto por el actor, le son plenamente aplicables debido a
que ha sido condenada por participar en los mismos hechos que se le atribuyen al señor
Vallejo Serrano. Afirma que la estimación del recurso conllevaría la revocación de las
sentencias condenatorias y la absolución del actor, debiendo extenderse a ella los
efectos de dicha declaración.
d) Don Gaspar Zarrías Arévalo, se ha adherido, en el propio escrito de personación,
registrado en este tribunal el 6 de octubre de 2023, al primer motivo de amparo por ser
coincidente con el planteado como motivo primero en su propio recurso que se tramita
en este tribunal con el núm. 2411-2023.
7. El Ministerio Fiscal ha presentado alegaciones, registradas en este tribunal el 8
de enero de 2024, previa prórroga del plazo conferido al efecto, acordada en diligencia
de ordenación de 30 de octubre de 2023. En ellas interesa la estimación parcial del
recurso en los términos que se expondrán a continuación. El fiscal expone que el motivo
quinto del recurso, referido a la lesión del art. 25.1 CE por haber realizado las
resoluciones impugnadas una extensión in malam partem del tipo del art. 404 CP, será
examinado en último lugar. Asimismo, con carácter previo al examen de cada uno de los
motivos aducidos en el recurso de amparo, el Ministerio Fiscal afirma que la demanda
cumple los requisitos de admisibilidad.
a) El fiscal descarta que se haya lesionado el derecho al juez ordinario
predeterminado por la ley. Considera, a diferencia de lo sostenido en la demanda de
amparo, que las medidas de refuerzo y apoyo adoptadas para el Juzgado de Instrucción
núm. 6 de Sevilla que instruyó el caso ERE, no les era de aplicación el art. 216 bis.2.4,
que reserva al juez de apoyo la tramitación de nuevas causas. La razón de ser de la
medida de refuerzo en el caso de dicho juzgado de instrucción fue, precisamente, prestar
apoyo a la instrucción de las voluminosas causas que ya se encontraban en tramitación
en el mencionado juzgado, en particular, la que dio origen a este recurso. Por ello, el
Ministerio Fiscal interesa que se desestime el primer motivo del recurso.
cve: BOE-A-2024-16039
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