T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98658
(ii) En aplicación del art. 51 LOTC, se acordó requerir a la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla a fin de que remitiera certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo
núm. 1965-2017, y emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer, si lo deseasen, en el presente recurso. También acordó requerir a la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo para que remitiera certificación o fotocopia adverada de
las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 601-2020. Mediante
diligencia de ordenación de 24 de julio de 2023 se tuvieron por recibidas en este tribunal
las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo
núm. 1965-2017.
(iii) Se ordenó, asimismo, formar pieza separada de suspensión y en ella conceder
un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que
efectuasen alegaciones sobre dicha cuestión. Hechas las alegaciones correspondientes,
el Pleno de este tribunal dictó ATC 441/2023, de 26 de septiembre, en el que acordó
denegar la suspensión interesada por la actora.
(iv) Se propuso finalmente la avocación al Pleno del conocimiento del asunto. Por
providencia de 20 de junio de 2023 el Pleno de este tribunal acordó, conforme al
artículo 10.1.n) LOTC, a propuesta de la Sala Segunda, «recabar para sí el conocimiento
del recurso de amparo que se tramita en dicha sala con el número 2360-2023,
interpuesto por don Francisco Vallejo Serrano».
5. Además del Ministerio Fiscal, las partes personadas en este proceso de amparo
son las siguientes:
(i) El Partido Popular, al que se tuvo por personado en diligencia de ordenación
de 27 de julio de 2023.
(ii) Don José Antonio Griñán Martínez, al que se tuvo por personado en diligencia
de ordenación de 23 de octubre de 2023, si bien no ha presentado escrito de
alegaciones.
(iii) Don Antonio Vicente Lozano Peña, al que se tuvo por personado en diligencia
de ordenación de 23 de octubre de 2023, si bien no ha presentado alegaciones.
(iv) Don Jesús María Rodríguez Román, al que se tuvo por personado en diligencia
de ordenación de 23 de octubre de 2023.
(v) Doña Carmen Martínez Aguayo, a la que se tuvo por personada en diligencia de
ordenación de 23 de octubre de 2023.
(vi) Don Gaspar Zarrías Arévalo, al que se tuvo por personado en diligencia de
ordenación de 23 de octubre de 2023.
6. Las partes personadas en el presente proceso de amparo han presentado las
siguientes alegaciones:
a) El Partido Popular ha interesado, en escrito registrado en este tribunal el 26 de
septiembre de 2023, la desestimación del recurso de amparo.
El escrito comienza con unas alegaciones generales respecto de la totalidad de los
motivos aducidos en el recurso de amparo. Se afirma que las resoluciones judiciales
impugnadas realizan una interpretación razonable y previsible del ordenamiento jurídico
y que las quejas del recurrente parten de una selección parcial y fragmentada de los
fundamentos de la condena.
Respecto del primer motivo de amparo, el escrito de alegaciones descarta que se
haya producido lesión alguna del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley
toda vez que ni hubo un nombramiento contrario a lo previsto en la Ley Orgánica del
Poder Judicial, ni un nombramiento de un juez ad hoc, ni se privó a la magistrada titular
del Juzgado de ningún procedimiento de su competencia. Añade que, dado que la
comisión de servicios se concedió por la concurrencia de un supuesto excepcional –la
cve: BOE-A-2024-16039
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Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98658
(ii) En aplicación del art. 51 LOTC, se acordó requerir a la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla a fin de que remitiera certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo
núm. 1965-2017, y emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer, si lo deseasen, en el presente recurso. También acordó requerir a la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo para que remitiera certificación o fotocopia adverada de
las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 601-2020. Mediante
diligencia de ordenación de 24 de julio de 2023 se tuvieron por recibidas en este tribunal
las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo
núm. 1965-2017.
(iii) Se ordenó, asimismo, formar pieza separada de suspensión y en ella conceder
un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que
efectuasen alegaciones sobre dicha cuestión. Hechas las alegaciones correspondientes,
el Pleno de este tribunal dictó ATC 441/2023, de 26 de septiembre, en el que acordó
denegar la suspensión interesada por la actora.
(iv) Se propuso finalmente la avocación al Pleno del conocimiento del asunto. Por
providencia de 20 de junio de 2023 el Pleno de este tribunal acordó, conforme al
artículo 10.1.n) LOTC, a propuesta de la Sala Segunda, «recabar para sí el conocimiento
del recurso de amparo que se tramita en dicha sala con el número 2360-2023,
interpuesto por don Francisco Vallejo Serrano».
5. Además del Ministerio Fiscal, las partes personadas en este proceso de amparo
son las siguientes:
(i) El Partido Popular, al que se tuvo por personado en diligencia de ordenación
de 27 de julio de 2023.
(ii) Don José Antonio Griñán Martínez, al que se tuvo por personado en diligencia
de ordenación de 23 de octubre de 2023, si bien no ha presentado escrito de
alegaciones.
(iii) Don Antonio Vicente Lozano Peña, al que se tuvo por personado en diligencia
de ordenación de 23 de octubre de 2023, si bien no ha presentado alegaciones.
(iv) Don Jesús María Rodríguez Román, al que se tuvo por personado en diligencia
de ordenación de 23 de octubre de 2023.
(v) Doña Carmen Martínez Aguayo, a la que se tuvo por personada en diligencia de
ordenación de 23 de octubre de 2023.
(vi) Don Gaspar Zarrías Arévalo, al que se tuvo por personado en diligencia de
ordenación de 23 de octubre de 2023.
6. Las partes personadas en el presente proceso de amparo han presentado las
siguientes alegaciones:
a) El Partido Popular ha interesado, en escrito registrado en este tribunal el 26 de
septiembre de 2023, la desestimación del recurso de amparo.
El escrito comienza con unas alegaciones generales respecto de la totalidad de los
motivos aducidos en el recurso de amparo. Se afirma que las resoluciones judiciales
impugnadas realizan una interpretación razonable y previsible del ordenamiento jurídico
y que las quejas del recurrente parten de una selección parcial y fragmentada de los
fundamentos de la condena.
Respecto del primer motivo de amparo, el escrito de alegaciones descarta que se
haya producido lesión alguna del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley
toda vez que ni hubo un nombramiento contrario a lo previsto en la Ley Orgánica del
Poder Judicial, ni un nombramiento de un juez ad hoc, ni se privó a la magistrada titular
del Juzgado de ningún procedimiento de su competencia. Añade que, dado que la
comisión de servicios se concedió por la concurrencia de un supuesto excepcional –la
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Núm. 186