T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16039)
Pleno. Sentencia 96/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2360-2023. Promovido por don Francisco Vallejo Serrano respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98657

malversación se lleva a cabo también con vulneración de derechos fundamentales en
relación con los siguientes extremos:
(i) Respecto a la autoría en el delito de malversación se alega que las sentencias
impugnadas parten de la presunción de participación. En los hechos probados de la
sentencia de la Audiencia Provincial se afirma una actuación coral de los acusados, esto
es, una coautoría con división de funciones entre los intervinientes. Sin embargo, tal
conclusión no se sostiene ya que no existe prueba directa ni indiciaria de que el señor
Vallejo Serrano y el resto de los condenados ajenos a la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico actuaran de forma concertada. Por otra parte, es imposible
sostener, al mismo tiempo, que los acusados son responsables individualmente por los
hechos que han cometido, sin que exista coautoría; y al mismo tiempo sostener que el
castigo de los condenados debe examinarse sin aislar la actuación de cada uno de los
autores en la creación de un sistema complejo e integrado. La sentencia dictada en
casación, al no apreciar acuerdo de voluntades para delinquir, reinterpreta la sentencia
impugnada y convierte la coautoría en una autoría directa e individual. Según el
recurrente, tal forma de razonar del Tribunal Supremo es insostenible y arbitraria,
particularmente respecto de la condena por malversación.
(ii) Respecto a la indeterminación de los hechos constitutivos de la malversación
cometida en comisión por omisión. Se queja el recurrente de que la sentencia de
instancia no concreta ni identifica los hechos que se integran en la calificación del delito
de malversación en relación con los condenados ajenos a la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico. La sentencia dictada por el Tribunal Supremo imputa el delito de
malversación en comisión por omisión, pero sin justificar en ningún caso la posición de
garante en la que, en su caso, debería encontrarse el señor Vallejo Serrano.
(iii) Respecto de la indeterminación e irrazonabilidad de la prueba indiciaria del
elemento subjetivo del delito de malversación. Al igual que respecto de la autoría y la
comisión por omisión, no existe tampoco prueba ni directa ni indiciaria de la concurrencia
del elemento subjetivo del tipo de malversación. La sentencia de instancia no razona las
causas que llevan a la Sala a apreciar la concurrencia de un dolo eventual, ni lo distingue
del elemento subjetivo del tipo de prevaricación. Por lo que se refiere a la sentencia
dictada en casación, omite por completo cualquier consideración acerca de la parte
subjetiva del tipo de malversación, creando una especie de «dolo omnicomprensivo» que
abarca los hechos calificados como prevaricación y malversación. Para justificar la queja,
se remite y transcribe buena parte del voto particular formulado a la sentencia del
Tribunal Supremo.
En el suplico de la demanda se interesa que se declare la vulneración de los
derechos fundamentales aludidos y, en consecuencia, la nulidad de las resoluciones
impugnadas «con los efectos de retroacción de las actuaciones en el caso de estimarse
el primer motivo, y de absolución de […], don Francisco Vallejo Serrano, que en cada
caso resulten procedentes». Asimismo, mediante otrosí, se interesa, al amparo de lo
dispuesto en el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la
suspensión de la eficacia de las sentencias impugnadas hasta tanto recaiga una
resolución definitiva en el recurso de amparo.
4. La Sala Segunda de este tribunal dictó el ATC 291/2023, de 5 de junio, en el que
se adoptaron los siguientes pronunciamientos:
(i) Previa avocación a la Sala de la decisión se admitió a trámite el presente recurso
de amparo «porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio,
FJ 2 a)], […] porque el asunto trasciende del caso concreto debido a que plantea una
cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y tiene unas consecuencias
políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]».

cve: BOE-A-2024-16039
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Núm. 186