T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16038)
Pleno. Sentencia 95/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2348-2023. Promovido por don Antonio Fernández García respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98571

en que, a diferencia de otros supuestos examinados por la doctrina constitucional, «en el
presente caso no se enjuicia la actuación de un tercero ajeno al proceso que implica una
vulneración de la presunción de inocencia como regla de tratamiento extraprocesal, sino
que es el propio órgano constitucionalmente competente para declarar la culpabilidad o
la inocencia de acusado el que, sobre la base de una previa condena en la instancia, y
con la certeza –que además hace expresamente pública– de que la decisión adoptada
es ya definitiva, la difunde para dar satisfacción a un interés constitucionalmente legítimo
como es el de asegurar una información institucional que ofrezca garantías plenas de
veracidad y certeza, dando satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos».
7. Por providencia de 2 de julio de 2024 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 3 del mismo mes y año.
II.

1.1

Objeto del recurso, posiciones de las partes y orden de análisis de las quejas.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El presente recurso de amparo se dirige contra las siguientes resoluciones: (i) la
sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo núm. 1965-2017, dimanante del procedimiento
abreviado núm. 133-2016, que le condenó como autor de un delito continuado de
prevaricación administrativa del art. 404 CP, en concurso medial con un delito continuado
de malversación de caudales públicos del art. 432 CP, a las penas de siete años, once
meses, y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por un tiempo de diecinueve
años; (ii) la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 749/2022, de 13
de septiembre, que desestima el recurso de casación formulado por el demandante
frente a la anterior resolución (recurso de casación núm. 601-2020), y (iii) el auto de 16
de febrero de 2023 que inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto
frente a la citada sentencia desestimatoria.
El recurrente alega en su escrito de demanda diversas vulneraciones de derechos
fundamentales que cabe ordenar como sigue: (i) del derecho a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE) por tres razones: en tanto la condena por el delito de
malversación se basa en unos hechos probados inconcretos e imprecisos que no
integran el tipo penal ni describen su participación en ellos –motivo primero de la
demanda–, se asienta en una valoración de la prueba irracional, sin que se infiera la
comisión del hecho y su participación y siendo ilógico, irrazonable e insuficiente el iter
discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado –motivo tercero– y se
confirma por el Tribunal Supremo a partir de datos fácticos ajenos al factum de la
sentencia de instancia introducidos ex novo en la sentencia de casación –motivo sexto–;
(ii) del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), por no concurrir los requisitos típicos
del delito de malversación, ni en la modalidad activa de sustraer ni en la pasiva de
permitir que un tercero sustraiga –motivo segundo–; (iii) del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), por incongruencia omisiva de la sentencia del Tribunal Supremo
dada la falta de respuesta a determinadas pretensiones del recurso de casación –
motivos cuarto y quinto–; (iv) y del derecho a la presunción de inocencia extraprocesal
(art. 24.2 CE) en relación con los derechos al honor (art. 18.1 CE), a un proceso con
todas las garantías (art. 24.2 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por haberse
publicado el fallo de la sentencia de casación antes de ser notificada íntegramente al
demandante –motivo séptimo–.
La representación procesal del Partido Popular ha interesado la desestimación
íntegra del amparo, con los argumentos que han sido sintetizados en el antecedente de
hecho 5 b).

cve: BOE-A-2024-16038
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1.

Fundamentos jurídicos