T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16038)
Pleno. Sentencia 95/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2348-2023. Promovido por don Antonio Fernández García respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98572
Las representaciones procesales de don José Antonio Griñán Martínez y don Antonio
Vicente Lozano Peña evacuaron vista dándose por instruidas y las de don Jesús María
Rodríguez Román y don Francisco Vallejo Serrano han interesado que se declare la
vulneración del derecho fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) en las
diferentes vertientes desarrolladas en el recurso con los argumentos expuestos
asimismo en el antecedente 5 b).
Por su parte, el Ministerio Fiscal ha interesado en su escrito de alegaciones la
desestimación íntegra de la demanda de amparo con los argumentos que han sido
expuestos en el antecedente de hecho 6.
Debe precisarse que la delimitación del contenido impugnatorio del recurso viene
dada por las quejas formuladas por el actor en la demanda de amparo y no se ve
alterada por la denuncia de vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE)
por una aplicación inesperada e imprevisible del delito de prevaricación a su conducta
que efectuó en el trámite de alegaciones del art. 52 LOTC.
Como recuerda la STC 90/2024, de 17 junio, FJ 2 A), es en la demanda donde «ha
de individualizarse el acto o la disposición cuya nulidad se pretenda, con indicación de la
razón para pedirla o causa petendi (STC 185/1996, de 25 de noviembre, FJ 1), sin que
sean viables las alteraciones introducidas con ulteriores alegaciones (SSTC 109/1997,
de 2 de junio, FJ 1, y 39/1999, de 22 de marzo, FJ 2), cuya ratio es completar y, en su
caso, reforzar la fundamentación del recurso, mas no ampliarlo o variarlo
sustancialmente (STC 85/1999, de 10 de mayo, FJ 2)» [por todas, SSTC 13/2008, de 31
de enero, FJ 3, y 52/2021, de 15 de marzo, FJ 2 c)]. En particular, no cabe esa
ampliación en el trámite de alegaciones previsto en el art. 52 LOTC, pues «es en la
demanda de amparo donde queda fijado el objeto procesal, definiendo y delimitando la
pretensión» (SSTC 235/1994, de 20 de julio, FJ 1; 26/1995, de 6 de febrero, FJ 3;
124/1999, de 28 de junio, FJ 1, y 205/1999, de 8 de noviembre, FJ 4).
En el presente caso, el recurrente planteó la vulneración del derecho a la legalidad
penal en su demanda de amparo exclusivamente en relación con su condena como autor
de un delito de malversación de caudales públicos. No es sino al cumplimentar el trámite
de alegaciones del art. 52 LOTC que introduce como pretensión novedosa la lesión del
art. 25.1 CE por su condena como autor de un delito de prevaricación, que no puede
entenderse como reforzamiento de la argumentación preexistente, sino como una nueva
queja que, por tal autonomía y novedad, no puede conectarse con el contenido original
de la demanda como refuerzo o argumento adicional y sobre la que las partes no han
podido formular alegación alguna. En tal medida, este motivo no puede ser objeto de
pronunciamiento.
1.2
Orden de análisis de las quejas.
2. Breve delimitación fáctica y jurídica del proceso «ERE» y de la condena del
demandante de amparo.
En los antecedentes de esta sentencia se ha reproducido el resumen efectuado por
el Tribunal Supremo en la sentencia de casación (fundamento de Derecho 1, págs. 97 y
siguientes) del relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de
Sevilla, concerniente al sistema de concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en
crisis objeto del denominado proceso «ERE». Dado el contenido de la demanda de
cve: BOE-A-2024-16038
Verificable en https://www.boe.es
Se considera procedente, por razones de ordenación sistemática de las materias a
tratar, examinar en primer lugar la queja relativa a la vulneración del derecho a la
legalidad penal (segundo motivo de amparo) y a continuación las relativas a la
vulneración del derecho a la presunción de inocencia, primero las atribuidas a la
sentencia condenatoria (motivos primero y tercero) y después la imputada a la sentencia
de casación (motivo sexto), para, seguidamente, examinar el resto de vulneraciones
atribuidas a la sentencia del Tribunal Supremo (motivos cuarto, quinto y séptimo), cuyo
análisis puede verse condicionado por la respuesta que reciban las anteriores.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98572
Las representaciones procesales de don José Antonio Griñán Martínez y don Antonio
Vicente Lozano Peña evacuaron vista dándose por instruidas y las de don Jesús María
Rodríguez Román y don Francisco Vallejo Serrano han interesado que se declare la
vulneración del derecho fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) en las
diferentes vertientes desarrolladas en el recurso con los argumentos expuestos
asimismo en el antecedente 5 b).
Por su parte, el Ministerio Fiscal ha interesado en su escrito de alegaciones la
desestimación íntegra de la demanda de amparo con los argumentos que han sido
expuestos en el antecedente de hecho 6.
Debe precisarse que la delimitación del contenido impugnatorio del recurso viene
dada por las quejas formuladas por el actor en la demanda de amparo y no se ve
alterada por la denuncia de vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE)
por una aplicación inesperada e imprevisible del delito de prevaricación a su conducta
que efectuó en el trámite de alegaciones del art. 52 LOTC.
Como recuerda la STC 90/2024, de 17 junio, FJ 2 A), es en la demanda donde «ha
de individualizarse el acto o la disposición cuya nulidad se pretenda, con indicación de la
razón para pedirla o causa petendi (STC 185/1996, de 25 de noviembre, FJ 1), sin que
sean viables las alteraciones introducidas con ulteriores alegaciones (SSTC 109/1997,
de 2 de junio, FJ 1, y 39/1999, de 22 de marzo, FJ 2), cuya ratio es completar y, en su
caso, reforzar la fundamentación del recurso, mas no ampliarlo o variarlo
sustancialmente (STC 85/1999, de 10 de mayo, FJ 2)» [por todas, SSTC 13/2008, de 31
de enero, FJ 3, y 52/2021, de 15 de marzo, FJ 2 c)]. En particular, no cabe esa
ampliación en el trámite de alegaciones previsto en el art. 52 LOTC, pues «es en la
demanda de amparo donde queda fijado el objeto procesal, definiendo y delimitando la
pretensión» (SSTC 235/1994, de 20 de julio, FJ 1; 26/1995, de 6 de febrero, FJ 3;
124/1999, de 28 de junio, FJ 1, y 205/1999, de 8 de noviembre, FJ 4).
En el presente caso, el recurrente planteó la vulneración del derecho a la legalidad
penal en su demanda de amparo exclusivamente en relación con su condena como autor
de un delito de malversación de caudales públicos. No es sino al cumplimentar el trámite
de alegaciones del art. 52 LOTC que introduce como pretensión novedosa la lesión del
art. 25.1 CE por su condena como autor de un delito de prevaricación, que no puede
entenderse como reforzamiento de la argumentación preexistente, sino como una nueva
queja que, por tal autonomía y novedad, no puede conectarse con el contenido original
de la demanda como refuerzo o argumento adicional y sobre la que las partes no han
podido formular alegación alguna. En tal medida, este motivo no puede ser objeto de
pronunciamiento.
1.2
Orden de análisis de las quejas.
2. Breve delimitación fáctica y jurídica del proceso «ERE» y de la condena del
demandante de amparo.
En los antecedentes de esta sentencia se ha reproducido el resumen efectuado por
el Tribunal Supremo en la sentencia de casación (fundamento de Derecho 1, págs. 97 y
siguientes) del relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de
Sevilla, concerniente al sistema de concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en
crisis objeto del denominado proceso «ERE». Dado el contenido de la demanda de
cve: BOE-A-2024-16038
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Se considera procedente, por razones de ordenación sistemática de las materias a
tratar, examinar en primer lugar la queja relativa a la vulneración del derecho a la
legalidad penal (segundo motivo de amparo) y a continuación las relativas a la
vulneración del derecho a la presunción de inocencia, primero las atribuidas a la
sentencia condenatoria (motivos primero y tercero) y después la imputada a la sentencia
de casación (motivo sexto), para, seguidamente, examinar el resto de vulneraciones
atribuidas a la sentencia del Tribunal Supremo (motivos cuarto, quinto y séptimo), cuyo
análisis puede verse condicionado por la respuesta que reciban las anteriores.