T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16038)
Pleno. Sentencia 95/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2348-2023. Promovido por don Antonio Fernández García respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98568

Por lo que se refiere a la sentencia de instancia, recoge parte de sus afirmaciones
sobre el programa 31L en relación con la actuación del recurrente como viceconsejero y
consejero de empleo:
«1.ª Punto 8: Como viceconsejero, intervino en la elaboración de los presupuestos
de los años 2002, 2003 y 2004. Y por primera vez, en los presupuestos del 2002, se
incluyó en el anteproyecto de presupuesto el uso de la transferencia de financiación al
IFA dentro del programa 31L, a sabiendas de que su finalidad era la concesión de
subvenciones por parte de la Consejería de Empleo, siendo el órgano gestor la Dirección
General de Trabajo.
2.ª Punto 13: Siendo Consejero de Empleo, siguió haciendo este uso inadecuado
de las transferencias de financiación en las distintas modificaciones presupuestarias que
se produjeron, incrementando el programa 22E y luego 31L, en lo relativo a las
transferencias de financiación al IFA, en materia de relaciones laborales. Interviniendo
igualmente en su aprobación en el Consejo de Gobierno.
3.ª Punto 22: tenía conocimiento del déficit en la Consejería de Empleo, de la que
era titular, concretamente en el programa 31L.
4.ª Punto 24: a): tomó la decisión de firmar, en su calidad de viceconsejero de
empleo, con varios directivos de la empresa Santana, unos documentos/contratos de
garantía indemnizatoria por permanencia en la empresa, mientras se ejecutaba el plan
de acción social. Contratos que remitió en fecha 24 de julio de 2003, al entonces director
general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, y que se plasmaron en la suscripción de
pólizas a favor de cada directivo, como beneficiario, y la empresa Santana, como
tomadora, cuya prima se pagó con fondos del programa 31L.
b) Tuvo conocimiento, como viceconsejero, de la decisión del consejero, José
Antonio Viera, de dar ayudas a los ayuntamientos con cargo al programa 31L, porque
constan los convenios en las sesiones del consejo rector.
c) Tuvo conocimiento de que con cargo al programa 31L se pagaron nóminas a
trabajadores de empresas en situación de crisis.
d) Por consiguiente, el acusado era plenamente consciente de la palmaria
ilegalidad de los actos en los que participó, relatados en los hechos probados.
Disponiendo, y permitiendo que el director general de Trabajo dispusiera, de los fondos
vinculados al programa 31L con fines ajenos al fin público al que estaban destinados».
Asimismo, el fiscal apela al análisis en esa resolución de las circunstancias que
llevan a apreciar la existencia del delito de malversación en relación con las
subvenciones a empresas vinculadas a indemnizaciones por despido en un expediente
de regulación de empleo, pero en cuyo expediente no consta la existencia de ningún
análisis económico por la Consejería de Empleo sobre las circunstancias del beneficiario
y su capacidad para hacer frente a las obligaciones; y con otras subvenciones con fines
diversos, en ocasiones sin ningún objeto claramente definido y sin relación directa con la
tramitación y aprobación de un expediente de regulación de empleo, que se recogen en
un cuadro en los folios 1713 y 1714.
Por último recuerda que la sentencia condenatoria, respecto de los cargos de la
Consejería de Empleo, concluye que la gravedad de los incumplimientos evidencian la
ausencia de procedimiento o control y que el sistema permitía destinar los fondos a «su
antojo», sin atender a interés público alguno, incluir beneficiarios que nunca habían
pertenecido a las empresas ayudadas o que un número indeterminado de ellos siguiera
percibiendo las rentas aun habiéndose incorporado de nuevo al mercado laboral o haber
pasado a la situación de incapacidad.
Por lo que atañe a la sentencia del Tribunal Supremo, el fiscal subraya que
«recuerda los cargos que desempeñó y sus funciones y competencias, afirma que la
inclusión de las transferencias de financiación en los anteproyectos de presupuestos de
los años 2002, 2003 y 2004, constituyó una suerte de evolución del sistema de
concesión de ayudas ilegales, pues hasta ese momento se habían estado usando, según

cve: BOE-A-2024-16038
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Núm. 186