T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16038)
Pleno. Sentencia 95/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2348-2023. Promovido por don Antonio Fernández García respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98567

una coautoría con división de funciones, el Tribunal Supremo la convierte en autoría
individual directa; así como que no existe referencia alguna al art. 11 CP o argumentos
para fundar una posición de garante a pesar de condenarse por un delito en comisión
por omisión. De otro lado, en lo que atañe al elemento subjetivo, denuncia que la
sentencia de casación desborda y transforma la convicción alcanzada por la Audiencia
Provincial en lo que atañe a la existencia de dolo eventual, unificando la parte subjetiva
(el dolo) de los delitos de prevaricación y de malversación.
(v) Don Francisco Vallejo Serrano, al que se tuvo por personado en diligencia de
ordenación de 23 de octubre de 2023, ha solicitado, en escrito registrado en este tribunal
el 23 de noviembre de 2023, que se declare la vulneración del derecho fundamental a la
legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) en las diferentes vertientes desarrolladas en el
recurso con argumentos análogos a los reflejados en el escrito de don Jesús María
Rodríguez Román que acaban de exponerse.
6. El Ministerio Fiscal ha presentado alegaciones, registradas en este tribunal en
fecha 8 de enero de 2024, previa prórroga del plazo conferido al efecto acordada en
diligencia de ordenación de 30 de octubre de 2023, en las que solicita que se dicte
sentencia que desestime íntegramente el recurso de amparo. Tras una sucinta
exposición de los antecedentes y de los motivos de la demanda, el fiscal responde a
cada uno de los motivos tal y como han sido articulados en la demanda, si bien antepone
el examen del tercero al del segundo por denunciar, como el primero, la vulneración del
derecho a la presunción de inocencia.
(i) Frente a ese primer motivo, el fiscal recuerda que el análisis de la queja de
presunción de inocencia debe partir del conjunto de los elementos probatorios, sin
fragmentar o disgregar la apreciación y, con tal premisa, descarta la alegada lesión del
derecho por la inconcreción e insuficiencia del relato de hechos probados. A esa
conclusión conduce, en su opinión, el repaso de la exposición de las pruebas de cargo
en la sentencia de instancia en los folios 852 y siguientes y de la respuesta de la
sentencia de casación a los motivos por infracción de la presunción de inocencia en el
fundamento jurídico 111 (folios 761 y ss.). Considera que ambas resoluciones «han
expuesto y analizado extensamente el conjunto de pruebas de cargo practicadas en el
juicio oral en forma contradictoria respecto del demandante amparo, y específicamente
han respondido a lo que expone en este motivo de amparo en lo que se refiere a la
condena por delito consumado de malversación, tanto en la modalidad activa como
pasiva, en el marco de una actividad continuada […] de forma que incluyen actos de
disposición de fondos, en ambas modalidades». Todavía en las alegaciones relativas al
primer motivo de la demanda aclara el fiscal que la alusión en él al derecho a conocer la
acusación, formulado como el derecho de las partes a conocer con claridad y precisión
los hechos sobre los que se basa la declaración de condena, carece de sustantividad
propia, al insistir en la falta de hechos que sustenten la decisión, con lo que estaría en
juego la presunción de inocencia en el mismo sentido ya rechazado.
(ii) Sostiene el fiscal que tampoco concurre la vulneración del derecho a la
presunción de inocencia por no haberse efectuado una correcta valoración de la prueba
que se alega en el tercer motivo del recurso de amparo, alusivo a la falta de prueba
sobre el desvío del fin público de los fondos y la participación del recurrente en los
hechos, a la luz de las respuestas dadas a estas cuestiones en las sentencias
impugnadas y sus consideraciones en general sobre la prueba y su valoración, a las que
se remite. No obstante, trae a sus alegaciones algunas de las consideraciones
efectuadas por la sentencia condenatoria al valorar la prueba y por la sentencia de
casación al rechazar el motivo de casación análogo.

cve: BOE-A-2024-16038
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Núm. 186