T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16038)
Pleno. Sentencia 95/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2348-2023. Promovido por don Antonio Fernández García respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98566
En cuanto al tercer motivo dirigido contra la sentencia de casación, niega
categóricamente que esa sentencia haya introducido, sin la debida inmediación,
elementos fácticos novedosos, carentes de sustento probatorio, para confirmar la
condena por malversación. Subraya que la Sala Segunda ni ha revocado una sentencia
absolutoria ni ha agravado la condena del recurrente y concluye, con amplia cita de
dicha sentencia y del auto resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones, que nada
de lo expuesto en esa resolución «altera hecho probado alguno», pues se trata de
«meras consideraciones jurídicas en el juicio de autoría o tipicidad» y ello en la medida
en que «la función revisora de la casación no se limita en la forma estrecha que las
partes sostienen en sus incidentes». Se rechaza igualmente que la sentencia casacional
haya alterado «la modalidad de dolo que aprecia, a la vista de los hechos probados»,
siendo, en todo caso, lo «decisivo» que los hechos probados no hayan sido modificados
ni se hayan reelaborado las pruebas. En este punto opone a la pretendida aplicabilidad
al recurrente de la tesis del voto particular sobre la ausencia del elemento subjetivo del
delito de malversación no solo que el voto excluye expresamente de sus razonamientos
a las autoridades de la Consejería de Empleo, sino los errores jurídicos de su
argumentación. Destaca entre ellos que el voto desconozca que el factum recoge que los
acusados ajenos a la Consejería de Empleo «conocieron la alta probabilidad o, en
muchos casos, la efectiva concurrencia del riesgo de desvío de fondos públicos».
Respecto del último motivo de la demanda, referido a la difusión del fallo de casación
sin motivación, el escrito de alegaciones puntualiza que no se trató de una filtración ni de
una mera comunicación pública, sino de la difusión de una resolución (providencia)
previamente notificada a las partes, concluidas las deliberaciones y fijado el fallo,
pendiente solo de redacción el voto particular. Niega por ello que vulnerara el derecho a
la presunción de inocencia o el derecho al honor, ya que «se limitó a dar noticia de un
hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal», lo que no puede «equipararse a una
condena pública sin motivación». Rechaza asimismo que el motivo pueda
fundamentarse en la Directiva 2016/343, de 9 de marzo, que se cita en la demanda, ya
que en su artículo 4 prevé la posibilidad de divulgar información sobre el proceso penal
por motivos de interés público, siempre que la sospecha no sea una declaración de
culpabilidad del acusado, por lo que con mayor razón cabe informar de una resolución
alcanzada en una deliberación del Tribunal Supremo tras una previa condena por la
sentencia de la Audiencia Provincial. Descarta también la lesión del derecho a un
proceso con todas las garantías, ya que la anticipación del fallo no mermó la
imparcialidad de los miembros del Tribunal Supremo, pues se produjo una vez finalizada
la deliberación y quedando pendiente la redacción del voto particular frente a la
sentencia mayoritaria ya redactada, circunstancias análogas a las de la sentencia «in
voce» prevista en nuestra legislación (art. 789.2 LECrim). A los anteriores argumentos
suma los manifestados por el Tribunal Supremo en el auto resolutorio del incidente de
nulidad de actuaciones.
(ii) Don José Antonio Griñán Martínez, al que se tuvo por personado en diligencia
de ordenación de 23 de octubre de 2023, evacuó el trámite de vista en escrito registrado
en este tribunal el 7 de noviembre de 2023, dándose por instruido.
(iii) Don Antonio Vicente Lozano Peña, al que se tuvo por personado en diligencia
de ordenación de 23 de octubre de 2023, evacuó el trámite de vista en escrito registrado
en este tribunal el 7 de noviembre de 2023, dándose por instruido.
(iv) Don Jesús María Rodríguez Román, al que se tuvo por personado en diligencia
de ordenación de 23 de octubre de 2023, ha solicitado, en escrito registrado en este
tribunal el 20 de noviembre de 2023, que se declare la vulneración del derecho
fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) en las diferentes vertientes
desarrolladas en el recurso.
El escrito de alegaciones incluye «argumentos de apoyo» en relación con la condena
por el delito de malversación del art. 432 CP, tanto en lo referido a sus elementos
objetivos como subjetivos. Destaca, de un lado, la inexistencia de connivencia o acuerdo
en el actuar delictivo y que, mientras que la sentencia de instancia afirma la existencia de
cve: BOE-A-2024-16038
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98566
En cuanto al tercer motivo dirigido contra la sentencia de casación, niega
categóricamente que esa sentencia haya introducido, sin la debida inmediación,
elementos fácticos novedosos, carentes de sustento probatorio, para confirmar la
condena por malversación. Subraya que la Sala Segunda ni ha revocado una sentencia
absolutoria ni ha agravado la condena del recurrente y concluye, con amplia cita de
dicha sentencia y del auto resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones, que nada
de lo expuesto en esa resolución «altera hecho probado alguno», pues se trata de
«meras consideraciones jurídicas en el juicio de autoría o tipicidad» y ello en la medida
en que «la función revisora de la casación no se limita en la forma estrecha que las
partes sostienen en sus incidentes». Se rechaza igualmente que la sentencia casacional
haya alterado «la modalidad de dolo que aprecia, a la vista de los hechos probados»,
siendo, en todo caso, lo «decisivo» que los hechos probados no hayan sido modificados
ni se hayan reelaborado las pruebas. En este punto opone a la pretendida aplicabilidad
al recurrente de la tesis del voto particular sobre la ausencia del elemento subjetivo del
delito de malversación no solo que el voto excluye expresamente de sus razonamientos
a las autoridades de la Consejería de Empleo, sino los errores jurídicos de su
argumentación. Destaca entre ellos que el voto desconozca que el factum recoge que los
acusados ajenos a la Consejería de Empleo «conocieron la alta probabilidad o, en
muchos casos, la efectiva concurrencia del riesgo de desvío de fondos públicos».
Respecto del último motivo de la demanda, referido a la difusión del fallo de casación
sin motivación, el escrito de alegaciones puntualiza que no se trató de una filtración ni de
una mera comunicación pública, sino de la difusión de una resolución (providencia)
previamente notificada a las partes, concluidas las deliberaciones y fijado el fallo,
pendiente solo de redacción el voto particular. Niega por ello que vulnerara el derecho a
la presunción de inocencia o el derecho al honor, ya que «se limitó a dar noticia de un
hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal», lo que no puede «equipararse a una
condena pública sin motivación». Rechaza asimismo que el motivo pueda
fundamentarse en la Directiva 2016/343, de 9 de marzo, que se cita en la demanda, ya
que en su artículo 4 prevé la posibilidad de divulgar información sobre el proceso penal
por motivos de interés público, siempre que la sospecha no sea una declaración de
culpabilidad del acusado, por lo que con mayor razón cabe informar de una resolución
alcanzada en una deliberación del Tribunal Supremo tras una previa condena por la
sentencia de la Audiencia Provincial. Descarta también la lesión del derecho a un
proceso con todas las garantías, ya que la anticipación del fallo no mermó la
imparcialidad de los miembros del Tribunal Supremo, pues se produjo una vez finalizada
la deliberación y quedando pendiente la redacción del voto particular frente a la
sentencia mayoritaria ya redactada, circunstancias análogas a las de la sentencia «in
voce» prevista en nuestra legislación (art. 789.2 LECrim). A los anteriores argumentos
suma los manifestados por el Tribunal Supremo en el auto resolutorio del incidente de
nulidad de actuaciones.
(ii) Don José Antonio Griñán Martínez, al que se tuvo por personado en diligencia
de ordenación de 23 de octubre de 2023, evacuó el trámite de vista en escrito registrado
en este tribunal el 7 de noviembre de 2023, dándose por instruido.
(iii) Don Antonio Vicente Lozano Peña, al que se tuvo por personado en diligencia
de ordenación de 23 de octubre de 2023, evacuó el trámite de vista en escrito registrado
en este tribunal el 7 de noviembre de 2023, dándose por instruido.
(iv) Don Jesús María Rodríguez Román, al que se tuvo por personado en diligencia
de ordenación de 23 de octubre de 2023, ha solicitado, en escrito registrado en este
tribunal el 20 de noviembre de 2023, que se declare la vulneración del derecho
fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) en las diferentes vertientes
desarrolladas en el recurso.
El escrito de alegaciones incluye «argumentos de apoyo» en relación con la condena
por el delito de malversación del art. 432 CP, tanto en lo referido a sus elementos
objetivos como subjetivos. Destaca, de un lado, la inexistencia de connivencia o acuerdo
en el actuar delictivo y que, mientras que la sentencia de instancia afirma la existencia de
cve: BOE-A-2024-16038
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Núm. 186