T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16038)
Pleno. Sentencia 95/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2348-2023. Promovido por don Antonio Fernández García respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

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cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y tiene unas consecuencias
políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]».
(ii) En aplicación del art. 51 LOTC, se acordó requerir a la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla a fin de que remitiera certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo
núm. 1965-2017, y emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer, si lo deseasen, en el presente recurso. También acordó requerir a la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo para que remitiera certificación o fotocopia adverada de
las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 610-2020. Mediante
diligencia de ordenación de fecha 24 de julio de 2023 se tuvieron por recibidas en este
tribunal las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016,
rollo núm. 1965-2017.
(iii) Se rechazó la solicitud de suspensión formulada en la demanda de amparo con
base en el art. 56.6 LOTC y se ordenó formar pieza separada de suspensión y en ella
conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para
que efectuasen alegaciones sobre dicha cuestión. Hechas las alegaciones
correspondientes, el Pleno de este tribunal dictó ATC 440/2023, de 26 de septiembre, en
el que acordó denegar la suspensión interesada por el actor.
(iv) Se propuso finalmente la avocación al Pleno del conocimiento del asunto. Por
providencia de 20 de junio de 2023 el Pleno de este tribunal acordó, conforme al
artículo 10.1 n) LOTC, a propuesta de la Sala Segunda, “recabar para sí el conocimiento
del recurso de amparo que se tramita en dicha Sala con el número 2348-2023,
interpuesto por don Antonio Fernández García”.
5.a) El recurrente de amparo ha ratificado las alegaciones ya formuladas en la
demanda en escrito registrado en este tribunal el 28 de julio de 2023, argumentando
además, al amparo de lo dispuesto en el art. 52 LOTC y en línea con lo sostenido en la
justificación de la especial trascendencia constitucional, que se ha producido una
aplicación inesperada e imprevisible del delito de prevaricación a su conducta lesiva del
derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE). Aduce que el Parlamento de Andalucía tuvo
siempre conocimiento y asumió todas y cada una de las modificaciones presupuestarias
referidas en el factum y que en él se debatió, enmendó y aprobó año tras año la partida
presupuestaria «Transferencias de financiación a IFA/IDEA». En consecuencia, todas las
actuaciones de los acusados, también la suya, habrían sido secundum legem y en la
razonable confianza de su adecuación a las sucesivas leyes de presupuestos. Concluye
que no concurren los requisitos legales del art. 404 CP, ya que la condena se asienta en
una «paradoja esencial –un sinsentido evidente– como lo es la propia concepción de una
ley ilegal», sin que la participación en la elaboración de un proyecto de ley constituya una
resolución de carácter administrativo, sino un acto que posibilita la formación de la
voluntad general por parte del Parlamento. Pone el acento finalmente en el dato de que
se haya apreciado un concurso medial entre los delitos continuados de prevaricación y
malversación, por cuanto «la anulación de la condena por el delito-base del concurso, la
prevaricación, tendría un irremediable efecto arrastre en cuanto al delito-consecuencia»,
el de malversación.
b) Las partes personadas en el presente proceso de amparo han presentado las
siguientes alegaciones:
(i) El Partido Popular, al que se tuvo por personado en diligencia de ordenación 27
de julio de 2023, ha interesado, en escrito registrado en este tribunal el 26 de septiembre
de 2023, la desestimación del recurso de amparo.
El escrito de alegaciones del Partido Popular comienza efectuando diversas
consideraciones generales sobre los recursos de amparo planteados contra las
sentencias de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo que incluyen un reflejo
amplio del relato fáctico y referencias al juicio probatorio y de autoría sin mayor
especificidad respecto del actor. Aborda a continuación los motivos planteados en la

cve: BOE-A-2024-16038
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