T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16037)
Pleno. Sentencia 94/2024, de 2 de julio de 2024. Recurso de amparo 2136-2023. Promovido por don Miguel Ángel Serrano Aguilar respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98473
llevar a cabo de la demanda de amparo. Consideraciones referidas, la primera, a una
sucinta exposición de los hechos que dieron lugar al proceso penal del que trae causa
este recurso de amparo; la segunda, al objeto de la denominada «pieza específica» y su
superposición con las restantes piezas desgajadas de la matriz del caso «ERE»; la
tercera, a los concretos hechos enjuiciados en el proceso penal; y, en fin, la última, a los
hechos que han determinado la condena de la demandante de amparo.
Sucinta exposición general de los hechos del proceso «ERE».
a) Entre los años 1990 y 2000, el Gobierno de la Junta de Andalucía, con la
finalidad de dar respuesta a las situaciones de crisis económica de empresas con
centros directivos en la comunidad autónoma, articuló, a través de los presupuestos que
gestionaba la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico –anteriormente,
Consejería de Trabajo e Industria–, un sistema de ayudas para financiar con fondos
públicos las primas derivadas de la contratación de pólizas de rentas para trabajadores
de dichas empresas que, atendiendo a su edad, les aseguraran un nivel de ingresos
hasta acceder a la jubilación. Ese sistema complementaba las ayudas previas a la
jubilación ordinaria del sistema general de la Seguridad Social y las ayudas
extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
La aplicación presupuestaria utilizada para clasificar este gasto, dentro del
programa 22E, era la relativa a «Transferencias corrientes a empresas, particulares y
entidades sin ánimo de lucro» (concepto 481.00.22E). Las ayudas se tramitaban como
subvenciones excepcionales estando sometidas a la normativa en materia de
subvenciones, así como a la intervención delegada de la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico. La función interventora comprendía la intervención previa o
crítica de todo gasto, documento o expediente susceptible de producir derechos u
obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores; la intervención
formal de la ordenación del pago; la intervención material del pago; y, en fin, la
intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros
o adquisiciones y servicios.
En la tramitación de sendos expedientes sobre estas ayudas, el interventor delegado
de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico formuló reparos en el informe de
fiscalización que, si bien no llegaron a impedir su concesión, la dificultaron y retrasaron.
b) Según consta en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, la
necesidad de prolongar las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis y los reparos
formulados a su tramitación motivó que el Consejo de Gobierno, la consejera y el
viceconsejero de Hacienda, durante los años 2000 y 2001, aprobasen un total de siete
modificaciones presupuestarias, mediante las que se crearon en el programa 22E,
sendas aplicaciones presupuestarias, conceptos 440.12.22 y 440.00.22, denominadas,
respectivamente, «Transferencias al Instituto de Fomento de Andalucía –IFA–» y
también, «Transferencias al IFA en materia de relaciones laborales». En cinco de esas
modificaciones presupuestarias las cantidades minoradas correspondieron a las partidas
presupuestarias 472.00.22E, «Trasferencias corrientes a empresas privadas en materia
de relaciones laborales, acciones que generan empleo», y 481.00.22E, «Transferencias
a familias e instituciones sin fines de lucro, acciones que generan empleo». En las otras
dos modificaciones presupuestarias las cantidades se detrajeron de diversos programas
y conceptos presupuestarios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
El destinatario de estas modificaciones presupuestarias para el pago de las ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis era el IFA, entidad de Derecho público con
personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita a la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico, que como principal instrumento para financiar su actividad –el
fomento de la actividad empresarial, la creación de empleo y la instauración de nuevas
tecnologías– contaba con las denominadas transferencias de financiación, en sus
modalidades de explotación y capital. Las transferencias de financiación tenían como
objeto equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del IFA.
cve: BOE-A-2024-16037
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2.1
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98473
llevar a cabo de la demanda de amparo. Consideraciones referidas, la primera, a una
sucinta exposición de los hechos que dieron lugar al proceso penal del que trae causa
este recurso de amparo; la segunda, al objeto de la denominada «pieza específica» y su
superposición con las restantes piezas desgajadas de la matriz del caso «ERE»; la
tercera, a los concretos hechos enjuiciados en el proceso penal; y, en fin, la última, a los
hechos que han determinado la condena de la demandante de amparo.
Sucinta exposición general de los hechos del proceso «ERE».
a) Entre los años 1990 y 2000, el Gobierno de la Junta de Andalucía, con la
finalidad de dar respuesta a las situaciones de crisis económica de empresas con
centros directivos en la comunidad autónoma, articuló, a través de los presupuestos que
gestionaba la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico –anteriormente,
Consejería de Trabajo e Industria–, un sistema de ayudas para financiar con fondos
públicos las primas derivadas de la contratación de pólizas de rentas para trabajadores
de dichas empresas que, atendiendo a su edad, les aseguraran un nivel de ingresos
hasta acceder a la jubilación. Ese sistema complementaba las ayudas previas a la
jubilación ordinaria del sistema general de la Seguridad Social y las ayudas
extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
La aplicación presupuestaria utilizada para clasificar este gasto, dentro del
programa 22E, era la relativa a «Transferencias corrientes a empresas, particulares y
entidades sin ánimo de lucro» (concepto 481.00.22E). Las ayudas se tramitaban como
subvenciones excepcionales estando sometidas a la normativa en materia de
subvenciones, así como a la intervención delegada de la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico. La función interventora comprendía la intervención previa o
crítica de todo gasto, documento o expediente susceptible de producir derechos u
obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores; la intervención
formal de la ordenación del pago; la intervención material del pago; y, en fin, la
intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros
o adquisiciones y servicios.
En la tramitación de sendos expedientes sobre estas ayudas, el interventor delegado
de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico formuló reparos en el informe de
fiscalización que, si bien no llegaron a impedir su concesión, la dificultaron y retrasaron.
b) Según consta en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, la
necesidad de prolongar las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis y los reparos
formulados a su tramitación motivó que el Consejo de Gobierno, la consejera y el
viceconsejero de Hacienda, durante los años 2000 y 2001, aprobasen un total de siete
modificaciones presupuestarias, mediante las que se crearon en el programa 22E,
sendas aplicaciones presupuestarias, conceptos 440.12.22 y 440.00.22, denominadas,
respectivamente, «Transferencias al Instituto de Fomento de Andalucía –IFA–» y
también, «Transferencias al IFA en materia de relaciones laborales». En cinco de esas
modificaciones presupuestarias las cantidades minoradas correspondieron a las partidas
presupuestarias 472.00.22E, «Trasferencias corrientes a empresas privadas en materia
de relaciones laborales, acciones que generan empleo», y 481.00.22E, «Transferencias
a familias e instituciones sin fines de lucro, acciones que generan empleo». En las otras
dos modificaciones presupuestarias las cantidades se detrajeron de diversos programas
y conceptos presupuestarios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
El destinatario de estas modificaciones presupuestarias para el pago de las ayudas
sociolaborales y a empresas en crisis era el IFA, entidad de Derecho público con
personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita a la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico, que como principal instrumento para financiar su actividad –el
fomento de la actividad empresarial, la creación de empleo y la instauración de nuevas
tecnologías– contaba con las denominadas transferencias de financiación, en sus
modalidades de explotación y capital. Las transferencias de financiación tenían como
objeto equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del IFA.
cve: BOE-A-2024-16037
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