T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16037)
Pleno. Sentencia 94/2024, de 2 de julio de 2024. Recurso de amparo 2136-2023. Promovido por don Miguel Ángel Serrano Aguilar respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98472

de malversación de caudales públicos del art. 432 CP, a las penas de seis años, seis
meses, y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por un tiempo de diecisiete
años y un día; (ii) la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
núm. 749/2022, de 13 de septiembre, que desestima el recurso de casación formulado
por el demandante frente a la anterior resolución (recurso de casación núm. 601-2020), y
(iii) el auto de 16 de febrero de 2023 que inadmite el incidente de nulidad de actuaciones
interpuesto frente a la citada sentencia desestimatoria.
El recurrente alega en su escrito de demanda las siguientes vulneraciones de
derechos fundamentales: (i) del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE)
como regla de tratamiento en conexión con el derecho al honor (art. 18.1 CE) como
consecuencia de la publicación del fallo de la sentencia de casación antes de que le
fuera notificada al demandante el 14 de septiembre de 2022; (ii) de los derechos a un
proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 y 2 CE) porque en la sentencia de casación se han incluido datos
fácticos que no aparecen en el relato de hechos probados de la sentencia de primera
instancia para apreciar un dolo directo de malversar que no se desprende de aquel; (iii)
del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) porque los hechos probados no son
subsumibles ni en el delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP ni en el delito
de malversación de caudales públicos del art. 432 CP, y (iv) del derecho a la presunción
de inocencia (art. 24.2 CE) porque no existe un acervo probatorio concluyente para
declararle culpable del delito de malversación, de modo que la condena se basaría en
una valoración irracional, ilógica y arbitraria de la prueba.
La representación procesal del Partido Popular ha interesado la desestimación íntegra
del amparo, con los argumentos que han sido sintetizados en el antecedente 5 d).
Las representaciones procesales de don Francisco Vallejo Serrano, don Jesús María
Rodríguez Román, don Antonio Vicente Lozano Peña, don José Antonio Griñán Martínez
y doña Carmen Martínez Aguayo, se han adherido al recurso de amparo e interesado su
estimación, algunas de ellas con argumentos convergentes con el mismo, que han sido
sintetizados en el antecedente 5 k), l), m) y n).
Por su parte, el Ministerio Fiscal ha interesado en su escrito de alegaciones la
desestimación íntegra de la demanda de amparo con los argumentos que han sido
sintetizados en el antecedente 6.
1.2

Orden de análisis de las quejas.

Se considera procedente, por razones de ordenación sistemática de las materias a
tratar, examinar en primer lugar la queja relativa a la vulneración del derecho a la
legalidad penal (tercer motivo de amparo) y a continuación la relativa a la vulneración del
derecho a la presunción de inocencia (cuarto motivo de amparo) para, seguidamente,
examinar las vulneraciones acaecidas en el grado de casación (motivos primero y
segundo de amparo) cuyo análisis puede verse condicionado por la respuesta que
reciban las anteriores.

En los antecedentes de esta sentencia se ha reproducido el resumen efectuado por
el Tribunal Supremo en la sentencia de casación (fundamento de Derecho 1, págs. 97 y
siguientes) del relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de
Sevilla, concerniente al sistema de concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en
crisis objeto del denominado proceso «ERE». Dado el contenido de la demanda de
amparo y la extensión del relato fáctico de la sentencia de instancia, resulta conveniente,
antes de proceder al examen individualizado de cada una de las quejas formuladas,
hacer unas consideraciones previas con la finalidad de facilitar la comprensión de los
hechos objeto del proceso a quo y del enjuiciamiento que en esta sentencia se va a

cve: BOE-A-2024-16037
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2. Breve delimitación fáctica y jurídica del proceso «ERE» y de la condena del
demandante de amparo.