T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16037)
Pleno. Sentencia 94/2024, de 2 de julio de 2024. Recurso de amparo 2136-2023. Promovido por don Miguel Ángel Serrano Aguilar respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98471
creencia de estar obrando lícitamente, y sobre el carácter no esencial de su participación
en los hechos, destacando que hubiera bastado con que se hubiera negado a firmar los
convenios particulares para que no se hubiera realizado el delito.
La fiscal reproduce asimismo los argumentos empleados en la sentencia de casación
para confirmar la validez de la condena por el delito de malversación de caudales
públicos, en virtud de los cuales el actor no fue condenado solo por haber tenido
conocimiento del informe adicional de cumplimiento del IFA correspondiente al
ejercicio 2003, sino que se estimó acreditado el conocimiento que tenía de la ilegalidad
del sistema de concesión de ayudas objeto del presente procedimiento en virtud de
múltiple prueba distinta de aquel informe, que la sentencia de casación enumera
sintéticamente, añadiendo que, pese a tal conocimiento, firmó un total de cuarenta
convenios particulares, en virtud de los cuales se comprometió el pago de diversas
cantidades en concepto de ayudas y subvenciones con cargo a los fondos transferidos a
la partida 440 del programa 31L.
A la vista de lo expuesto, la fiscal concluye que «[a] este motivo hay que responder
que, tal y como se puede apreciar del contenido de ambas, ni en la sentencia de la
Audiencia Provincial ni en la dictada por el Tribunal Supremo se hace depender la
acreditación del elemento subjetivo del injusto del delito de malversación exclusivamente
del conocimiento del contenido de dicho informe. La conclusión a la que llega el tribunal
parte de la valoración efectuada de manera conjunta con otros elementos de prueba,
omitidos por el recurrente en el desarrollo del motivo de su demanda, como son el
conocimiento de los informes de cumplimiento formulados por la Intervención en años
sucesivos, de su participación en las sesiones del consejo rector donde se trataban las
cuestiones sobre el abono de las subvenciones, y la carta que dirigió al director general
de Trabajo y Seguridad Social poniendo de manifiesto las situaciones de descubierto por
falta de traspaso de fondos suficientes para efectuar los pagos comprometidos mediante
la firma de los convenios particulares. De todo ello los órganos jurisdiccionales,
realizando la valoración de la prueba en el ejercicio de la función que les corresponde en
exclusiva, concluyen que el demandante de amparo, pese a ser conocedor de las
ilegalidades cometidas durante los distintos ejercicios, continuó con el sistema
establecido y firmó los convenios particulares por los que se consumaba la disposición
de los fondos. En consecuencia, se considera que hay prueba de cargo suficiente para
fundamentar el fallo condenatorio».
En consecuencia, «no cabe considerar irracional o ilógica la conclusión alcanzada
para dictar la condena del recurrente, cada uno de los acusados ostentaba sus
respectivas responsabilidades y efectuó conductas diferentes en distintos periodos de
tiempo, de lo que se deduce que la valoración concretamente efectuada por el tribunal
respecto del acusado es posible y se ajusta a las reglas de la lógica, y no puede
tacharse de arbitraria o irrazonable, por lo que la consideración de otras interpretaciones
como la sustentada por el recurrente, queda fuera del control que corresponde efectuar
al Tribunal».
7. Por providencia de 2 de julio de 2024 se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
1.
1.1
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso, posiciones de las partes y orden de análisis de las quejas.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El presente recurso de amparo se dirige contra las siguientes resoluciones: (i) la
sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo núm. 1965-2017, dimanante del procedimiento
abreviado núm. 133-2016, que le condenó como autor de un delito continuado de
prevaricación administrativa del art. 404 CP, en concurso medial con un delito continuado
cve: BOE-A-2024-16037
Verificable en https://www.boe.es
II.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98471
creencia de estar obrando lícitamente, y sobre el carácter no esencial de su participación
en los hechos, destacando que hubiera bastado con que se hubiera negado a firmar los
convenios particulares para que no se hubiera realizado el delito.
La fiscal reproduce asimismo los argumentos empleados en la sentencia de casación
para confirmar la validez de la condena por el delito de malversación de caudales
públicos, en virtud de los cuales el actor no fue condenado solo por haber tenido
conocimiento del informe adicional de cumplimiento del IFA correspondiente al
ejercicio 2003, sino que se estimó acreditado el conocimiento que tenía de la ilegalidad
del sistema de concesión de ayudas objeto del presente procedimiento en virtud de
múltiple prueba distinta de aquel informe, que la sentencia de casación enumera
sintéticamente, añadiendo que, pese a tal conocimiento, firmó un total de cuarenta
convenios particulares, en virtud de los cuales se comprometió el pago de diversas
cantidades en concepto de ayudas y subvenciones con cargo a los fondos transferidos a
la partida 440 del programa 31L.
A la vista de lo expuesto, la fiscal concluye que «[a] este motivo hay que responder
que, tal y como se puede apreciar del contenido de ambas, ni en la sentencia de la
Audiencia Provincial ni en la dictada por el Tribunal Supremo se hace depender la
acreditación del elemento subjetivo del injusto del delito de malversación exclusivamente
del conocimiento del contenido de dicho informe. La conclusión a la que llega el tribunal
parte de la valoración efectuada de manera conjunta con otros elementos de prueba,
omitidos por el recurrente en el desarrollo del motivo de su demanda, como son el
conocimiento de los informes de cumplimiento formulados por la Intervención en años
sucesivos, de su participación en las sesiones del consejo rector donde se trataban las
cuestiones sobre el abono de las subvenciones, y la carta que dirigió al director general
de Trabajo y Seguridad Social poniendo de manifiesto las situaciones de descubierto por
falta de traspaso de fondos suficientes para efectuar los pagos comprometidos mediante
la firma de los convenios particulares. De todo ello los órganos jurisdiccionales,
realizando la valoración de la prueba en el ejercicio de la función que les corresponde en
exclusiva, concluyen que el demandante de amparo, pese a ser conocedor de las
ilegalidades cometidas durante los distintos ejercicios, continuó con el sistema
establecido y firmó los convenios particulares por los que se consumaba la disposición
de los fondos. En consecuencia, se considera que hay prueba de cargo suficiente para
fundamentar el fallo condenatorio».
En consecuencia, «no cabe considerar irracional o ilógica la conclusión alcanzada
para dictar la condena del recurrente, cada uno de los acusados ostentaba sus
respectivas responsabilidades y efectuó conductas diferentes en distintos periodos de
tiempo, de lo que se deduce que la valoración concretamente efectuada por el tribunal
respecto del acusado es posible y se ajusta a las reglas de la lógica, y no puede
tacharse de arbitraria o irrazonable, por lo que la consideración de otras interpretaciones
como la sustentada por el recurrente, queda fuera del control que corresponde efectuar
al Tribunal».
7. Por providencia de 2 de julio de 2024 se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
1.
1.1
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso, posiciones de las partes y orden de análisis de las quejas.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El presente recurso de amparo se dirige contra las siguientes resoluciones: (i) la
sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo núm. 1965-2017, dimanante del procedimiento
abreviado núm. 133-2016, que le condenó como autor de un delito continuado de
prevaricación administrativa del art. 404 CP, en concurso medial con un delito continuado
cve: BOE-A-2024-16037
Verificable en https://www.boe.es
II.