T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16037)
Pleno. Sentencia 94/2024, de 2 de julio de 2024. Recurso de amparo 2136-2023. Promovido por don Miguel Ángel Serrano Aguilar respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98470

que le impidiera acomodar su conducta a la ley, ni tampoco existe una creación judicial
del tipo penal, a tenor de la motivación contenida en ambas resoluciones, en las que se
justifica adecuadamente la subsunción realizada.
En relación con la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2
CE) por no existir un acervo probatorio suficiente para sustentar la declaración de
culpabilidad por el delito de malversación de caudales públicos, la fiscal, tras hacer una
síntesis de las alegaciones del demandante y citar doctrina constitucional sobre el citado
derecho (STC 184/2021, de 28 de octubre, FJ 9) rebate la alegación de que la condena
por malversación se funda únicamente en el conocimiento que el recurrente tuvo del
informe adicional al informe de cumplimiento del ejercicio 2003 emitido por la
Intervención del control financiero permanente del IFA/IDEA.
En este sentido, señala que la sentencia de la Audiencia Provincial, en su
fundamento de Derecho 31, hace referencia a una pluralidad de elementos
incriminatorios, entre ellos: el cargo desempeñado por el acusado, director general de la
agencia IFA/IDEA, en el periodo comprendido entre el 17 de junio de 2004 y el 14 de
mayo de 2008, y las competencias que le correspondían, conforme a la normativa
vigente; que en el desempeño de ese cargo firmó más de cuarenta convenios de ayudas
sociolaborales y a empresas con la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social;
que fue responsable de formular las cuentas anuales en las que se recogía el modo en
que la agencia contabilizaba presupuestariamente las transferencias de financiación,
continuando con el sistema utilizado antes de su llegada, así como los pagos derivados
de los convenios particulares, que se hacían constar como «otros gastos de
explotación», esto es, gastos ficticios, cuentas que eran firmadas, bien por el coacusado
señor Vallejo Serrano, como consejero de Innovación, bien por el propio demandante; el
conocimiento que tenía de los informes de auditoría externa en los que se destacaba la
incertidumbre sobre las cantidades que se mantenían en descubierto, al superar los
compromisos asumidos en virtud de los convenios a las cantidades efectivamente
recibidas por la agencia IFA/IDEA, vía transferencias de financiación, problema que fue
expuesto en la sesión del consejo rector de 22 de julio de 2004, y que este déficit se
mantuvo en años sucesivos, tal y como se reconoce por el propio actor en la carta
remitida al entonces director general de Trabajo, don Francisco Javier Guerrero, de 19
de abril de 2007, exigiendo que se pusiera solución a este problema.
En cuanto a la prueba del elemento volitivo del delito de malversación de caudales
públicos, la fiscal apunta que en la sentencia de la Audiencia Provincial se dice que
desde que le fue notificado el informe de cumplimiento del ejercicio 2003 conoció y
consintió la utilización indebida de la agencia como entidad colaboradora y que, a pesar
de tomar conocimiento de cómo se estaban concediendo las ayudas en la Dirección
General de Trabajo (no se aporta informe o memoria acreditativa de la finalidad pública o
razones de interés social o económico; no se determina el plazo y forma de justificación
por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda; se
ha omitido la fiscalización previa, concluyendo que se ha prescindido de forma total y
absoluta del procedimiento administrativo establecido), de la indebida presupuestación
de las transferencias de financiación y de la indebida utilización del IFA como entidad
colaboradora, continuó con la firma de los convenios. También se considera acreditado
con base en la prueba documental que el acusado fue conocedor de los posteriores
informes de control financiero permanente de IDEA, conocimiento que también se
desprende de su asistencia a las reuniones del consejo rector a partir de la sesión
celebrada el día 28 de junio de 2004, hasta su cese en 2008. De todo ello deduce el
tribunal de instancia que «el acusado era plenamente consciente de la palmaria
ilegalidad de los actos en los que participó, relatados en los hechos probados.
Asumiendo la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto
de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados».
La fiscal considera asimismo que la sentencia de la Audiencia Provincial dio
contestación expresa a las alegaciones de descargo presentadas por la defensa del
recurrente sobre la supuesta carencia de conciencia de antijuridicidad y error, en la

cve: BOE-A-2024-16037
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