T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16037)
Pleno. Sentencia 94/2024, de 2 de julio de 2024. Recurso de amparo 2136-2023. Promovido por don Miguel Ángel Serrano Aguilar respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98468
derecho fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) y que se declarasen
nulas las sentencias impugnadas en el mismo.
Aduce en concreto:
(i) Respecto del delito de prevaricación del art. 404 CP, que se ha verificado una
interpretación extensiva in malam partem de los conceptos típicos «resolución» y
«asunto administrativo», porque los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía y las modificaciones presupuestarias son actos políticos o de gobierno, y no
pueden ser considerados como asunto administrativo susceptible de revisión en vía
jurisdiccional, incluida la penal, y porque no puede existir una ley ilegal, ni ilegalidades
dentro de una ley. Conforme se dictamina en el informe pericial de los profesores
señores Zornoza y Martínez Lago, las leyes de presupuestos posteriores a la Ley del
Parlamento de Andalucía 15/2001, que contemplaron transferencias de financiación para
finalidades no previstas en el art. 18.1 de esa ley, permiten descartar la ilegalidad de las
partidas presupuestarias objeto de incriminación, pues procedía resolver el conflicto de
normas conforme a los principios generales de que la ley especial prevalece sobre la
general y la ley posterior deroga a la anterior. En cuanto a las modificaciones
presupuestarias, el informe favorable del interventor general de la Junta de Andalucía,
que resultó absuelto en la causa, y del interventor adjunto a la agencia IFA/IDEA excluye
la existencia de una ilegalidad palmaria, manifiesta y evidente.
(ii) Respecto del delito de malversación de caudales públicos del art. 432 CP, que
no existió connivencia o acuerdo en el actuar delictivo, ni en forma de coautoría con
división de funciones, que es lo que sostiene la Audiencia Provincial, ni como autoría
individual, por la que se inclina el Tribunal Supremo. No se justifica la comisión por
omisión, pues no se establece el fundamento de la supuesta posición de garante de los
condenados, ni tan siquiera se cita el art. 11 CP. Tampoco se justifica la concurrencia del
elemento subjetivo del tipo; el Tribunal Supremo aprecia un dolo directo separándose del
criterio de la sentencia de instancia, que consideró el dolo eventual.
La fiscal ante el Tribunal Constitucional que lo suscribe, tras identificar las
resoluciones judiciales impugnadas en la demanda de amparo interpuesta por don
Miguel Ángel Serrano Aguilar, la fecha de presentación de esta y los derechos
fundamentales cuya vulneración denuncia, examina con carácter preliminar el
cumplimiento de los presupuestos procesales del art. 44 LOTC y concluye que se han
cumplido debidamente, indicando que el de previo agotamiento de la vía jurisdiccional
ordinaria se realizó mediante los recursos de casación contra la sentencia de instancia y
el incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de casación, apreciando
asimismo que a través de los mismos se verificó la invocación tempestiva de la
vulneración de los derechos fundamentales que se dicen lesionados. Seguidamente
analiza los cuatro motivos de amparo esgrimidos en la misma.
Respecto del primero de ellos, sobre la vulneración del derecho a la presunción de
inocencia en relación con el derecho al honor, que se atribuye a la providencia de la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2022 que anticipó el fallo de la
sentencia que resolvió el recurso de casación mediante la reproducción de un
comunicado de prensa, la fiscal, tras sintetizar las alegaciones efectuadas en el recurso
de amparo en sustento de este motivo y citar doctrina constitucional relativa tanto a la
dimensión extraprocesal del derecho a la presunción de inocencia (SSTC 133/2018,
de 13 de diciembre, FJ 4, y 77/2023, de 20 de junio, FJ 5), como al derecho al honor del
art. 18.1 CE, aduce que el auto del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2023 que
desestimó el incidente de nulidad de actuaciones realizó una ponderación adecuada de
los intereses en juego al desechar que se hubieran producido estas vulneraciones con
base en la relevancia pública del asunto, el derecho a comunicar o recibir libremente
cve: BOE-A-2024-16037
Verificable en https://www.boe.es
6. Por escrito presentado el 8 de enero de 2024, el Ministerio Fiscal formuló
alegaciones en las que interesó la íntegra desestimación de la demanda de amparo.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98468
derecho fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) y que se declarasen
nulas las sentencias impugnadas en el mismo.
Aduce en concreto:
(i) Respecto del delito de prevaricación del art. 404 CP, que se ha verificado una
interpretación extensiva in malam partem de los conceptos típicos «resolución» y
«asunto administrativo», porque los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía y las modificaciones presupuestarias son actos políticos o de gobierno, y no
pueden ser considerados como asunto administrativo susceptible de revisión en vía
jurisdiccional, incluida la penal, y porque no puede existir una ley ilegal, ni ilegalidades
dentro de una ley. Conforme se dictamina en el informe pericial de los profesores
señores Zornoza y Martínez Lago, las leyes de presupuestos posteriores a la Ley del
Parlamento de Andalucía 15/2001, que contemplaron transferencias de financiación para
finalidades no previstas en el art. 18.1 de esa ley, permiten descartar la ilegalidad de las
partidas presupuestarias objeto de incriminación, pues procedía resolver el conflicto de
normas conforme a los principios generales de que la ley especial prevalece sobre la
general y la ley posterior deroga a la anterior. En cuanto a las modificaciones
presupuestarias, el informe favorable del interventor general de la Junta de Andalucía,
que resultó absuelto en la causa, y del interventor adjunto a la agencia IFA/IDEA excluye
la existencia de una ilegalidad palmaria, manifiesta y evidente.
(ii) Respecto del delito de malversación de caudales públicos del art. 432 CP, que
no existió connivencia o acuerdo en el actuar delictivo, ni en forma de coautoría con
división de funciones, que es lo que sostiene la Audiencia Provincial, ni como autoría
individual, por la que se inclina el Tribunal Supremo. No se justifica la comisión por
omisión, pues no se establece el fundamento de la supuesta posición de garante de los
condenados, ni tan siquiera se cita el art. 11 CP. Tampoco se justifica la concurrencia del
elemento subjetivo del tipo; el Tribunal Supremo aprecia un dolo directo separándose del
criterio de la sentencia de instancia, que consideró el dolo eventual.
La fiscal ante el Tribunal Constitucional que lo suscribe, tras identificar las
resoluciones judiciales impugnadas en la demanda de amparo interpuesta por don
Miguel Ángel Serrano Aguilar, la fecha de presentación de esta y los derechos
fundamentales cuya vulneración denuncia, examina con carácter preliminar el
cumplimiento de los presupuestos procesales del art. 44 LOTC y concluye que se han
cumplido debidamente, indicando que el de previo agotamiento de la vía jurisdiccional
ordinaria se realizó mediante los recursos de casación contra la sentencia de instancia y
el incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de casación, apreciando
asimismo que a través de los mismos se verificó la invocación tempestiva de la
vulneración de los derechos fundamentales que se dicen lesionados. Seguidamente
analiza los cuatro motivos de amparo esgrimidos en la misma.
Respecto del primero de ellos, sobre la vulneración del derecho a la presunción de
inocencia en relación con el derecho al honor, que se atribuye a la providencia de la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2022 que anticipó el fallo de la
sentencia que resolvió el recurso de casación mediante la reproducción de un
comunicado de prensa, la fiscal, tras sintetizar las alegaciones efectuadas en el recurso
de amparo en sustento de este motivo y citar doctrina constitucional relativa tanto a la
dimensión extraprocesal del derecho a la presunción de inocencia (SSTC 133/2018,
de 13 de diciembre, FJ 4, y 77/2023, de 20 de junio, FJ 5), como al derecho al honor del
art. 18.1 CE, aduce que el auto del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2023 que
desestimó el incidente de nulidad de actuaciones realizó una ponderación adecuada de
los intereses en juego al desechar que se hubieran producido estas vulneraciones con
base en la relevancia pública del asunto, el derecho a comunicar o recibir libremente
cve: BOE-A-2024-16037
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6. Por escrito presentado el 8 de enero de 2024, el Ministerio Fiscal formuló
alegaciones en las que interesó la íntegra desestimación de la demanda de amparo.