T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16037)
Pleno. Sentencia 94/2024, de 2 de julio de 2024. Recurso de amparo 2136-2023. Promovido por don Miguel Ángel Serrano Aguilar respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98466

anunciado. No hubo por lo tanto una filtración ni una imputación anticipada de la
culpabilidad de los acusados, por lo que no se vulneraron sus derechos a la presunción
de inocencia y al honor, debiendo prevalecer en la ponderación de los intereses en juego
la libertad de información [art. 20.1 d) CE] y el principio de publicidad de la justicia
(art. 120.1 CE).
Rechaza el segundo motivo de amparo, que denunciaba que la sentencia de
casación introdujo datos fácticos que no estaban en el relato de hechos probados de la
sentencia de instancia, con el argumento de que las únicas divergencias apreciables
entre ambas resoluciones judiciales son puramente jurídicas y referidas: (i) a la finalidad
perseguida por los acusados, pues la sentencia de instancia asocia la agilización del
sistema de subvenciones a un cúmulo de ilegalidades que detalla y que es consecuencia
de la eliminación de controles; (ii) a la concurrencia de un dolo directo o eventual,
distinción que es producto de la valoración jurídica de los hechos, no de la alteración del
factum de la sentencia de instancia, y (iii) a los distintos criterios de autoría, fruto
nuevamente de la aplicación de un distinto enfoque jurídico y argumental a los
presupuestos fácticos de la sentencia recurrida en casación. Prosigue diciendo que la
sentencia del Tribunal Supremo no introduce hechos nuevos cuando reitera la cita de las
pruebas de cargo que hace la sentencia recurrida, y que dedica extensos razonamientos
al examen de la concurrencia de los requisitos de los delitos de prevaricación y de
malversación.
Rechaza el tercer motivo de amparo, relativo a la vulneración del principio de
legalidad penal (art. 25.1 CE) porque se hizo una aplicación motivada y previsible de los
tipos penales. El delito de prevaricación se justifica en que tanto el convenio marco como
los convenios particulares tenían la consideración de resolución administrativa y
condujeron al resultado materialmente injusto de la concesión de las ayudas sin
tramitación de expediente alguno. El delito de malversación de caudales públicos, en que
el actor intervino directa y materialmente en el engranaje delictivo, desde su cargo de
director general del IFA/IDEA, al suscribir los convenios particulares, cuando podía
haberse negado a firmarlos. En este punto la aprobación parlamentaria de las
transferencias de financiación no autorizaba el pago de subvenciones con cargo a las
mismas, siendo prueba decisiva, aunque no única, de esta operativa el informe pericial
elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado.
Rebate asimismo el cuarto motivo de amparo relativo a la vulneración del derecho a
la presunción de inocencia en cuanto al delito de malversación de caudales públicos
argumentando que la prueba se valoró de forma racional y motivada y que, contra lo que
se afirma en la demanda de amparo, la condena no se basa únicamente en que el actor
conoció el informe adicional al informe de cumplimiento del ejercicio de 2003 emitido por
la Intervención del control financiero permanente del IFA/IDEA, sino que también se
toman en consideración otros elementos de valor incriminatorio que aparecen detallados
en la sentencia de instancia como son la firma de los convenios particulares que
instrumentaron las ayudas, las competencias que ejerció como director de la citada
agencia, la indebida contabilización de estos pagos como gastos de explotación propios
de la agencia, las «salvedades por incertidumbre» que se hacían en los informes de
auditoría externa en cuanto a la recepción de fondos de la Consejería de Trabajo para
salvar los descubiertos que se iban generando en las cuentas de la agencia y las
observaciones sobre la inadecuación de la aplicación presupuestaria verificadas por un
vocal en el consejo rector celebrado el 18 de octubre de 2005.
e) Por escrito presentado el 9 de octubre de 2023 la procuradora de los tribunales
doña Patricia Rosch Iglesias, actuando en nombre y representación de don Francisco
Vallejo Serrano, bajo la dirección técnica de la letrada doña Encarnación Molino Barrero,
solicitó se la tuviera por personada en el procedimiento a los efectos previstos en los
arts. 47.1, 51.2 y 52.1 LOTC.
f) Por escrito presentado el 9 de octubre de 2023 la procuradora de los tribunales
doña Patricia Rosch Iglesias, actuando en nombre y representación de don Jesús María
Rodríguez Román, bajo la dirección técnica del letrado don Luis Aparicio Díaz, solicitó se

cve: BOE-A-2024-16037
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Núm. 186