T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16037)
Pleno. Sentencia 94/2024, de 2 de julio de 2024. Recurso de amparo 2136-2023. Promovido por don Miguel Ángel Serrano Aguilar respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98465
5. Se han producido las siguientes incidencias en cuanto a la comparecencia, la
personación y las alegaciones de las partes procesales:
a) Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia del Pleno de 24 de julio
de 2023 se tuvo por recibida de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
copia en formato digital de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado
núm. 133-2016, rollo núm. 1965-2017, y los emplazamientos practicados. Observándose
que no se había emplazado a todas las partes del mencionado procedimiento, se acordó
remitir nuevo oficio a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, a fin de
que procediera a emplazar a todas las partes, a excepción de la recurrente en el
presente proceso y de las ya emplazadas, con entrega de copia de la demanda, para
que en el plazo de diez días pudieran comparecer en el presente recurso de amparo.
b) Por escrito presentado el 25 de julio de 2023, el procurador de los tribunales don
Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, actuando en nombre y representación del
Partido Popular, bajo la dirección técnica de los letrados don Ángel Márquez Prieto y don
Alfonso Martínez Escribano, solicitó se le tuviera por personado en el procedimiento, así
como la acumulación de los recursos de amparo dimanantes de la misma causa penal.
Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia del Pleno de este tribunal de 27
de julio de 2023, se admitió su personación y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC,
se acordó dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo, por un
plazo común de veinte días, a la parte recurrente, al Partido Popular y al Ministerio Fiscal
para que dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que estimasen
procedentes.
c) Por escrito presentado el 26 de septiembre de 2023, el actor formuló alegaciones
en las que dio por reproducidos la totalidad de los argumentos contenidos en el escrito
de interposición del recurso de amparo, insistiendo particularmente en el motivo cuarto,
en el que denunciaba la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por
inexistencia absoluta de prueba de cargo de la comisión de un delito de malversación de
caudales públicos. Reproduce el voto particular emitido por dos de las magistradas de la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y aduce que la sentencia ha basado su condena
únicamente en que tuvo conocimiento del informe adicional al informe de cumplimiento
del ejercicio 2003, emitido por la Intervención del Control Financiero Permanente del
IFA/IDEA, y en que por el solo hecho de su conocimiento asumió la eventualidad de que
se malversasen fondos públicos, valoración que resulta manifiestamente irracional,
arbitraria e ilógica, pues se trata de un informe que solo refleja irregularidades
procedimentales y administrativas, y de cuya lectura no se obtiene información alguna
que induzca a pensar que se estuvieran malversando fondos públicos. A lo sumo, lo que
el demandante pudo conocer años después no sería más que una situación pasada que
pudiera pensarse que estaría corregida en el momento en que el actor accedió a dicho
informe.
Añade que los informes de control financiero de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, incluido el informe adicional de 2003, no contenían advertencia ni
conclusión alguna de la existencia de hechos que pudieran ser calificados como
malversación de caudales públicos, y prueba de ello sería que el interventor general de
la Junta de Andalucía, don Manuel Gómez, que venía acusado de malversación de
caudales públicos, fue absuelto en la sentencia que se recurre.
d) Por escrito presentado igualmente el 26 de septiembre de 2023, el Partido
Popular formuló alegaciones en las que interesó la desestimación del recurso de
amparo. En síntesis, manifiesta su sustancial conformidad con los fundamentos fácticos
y jurídicos de las resoluciones judiciales impugnadas, al tiempo que reprocha al recurso
de amparo haber hecho una selección parcial y fragmentada de los fundamentos de la
condena.
Rebate el primer motivo de amparo, relativo a la comunicación anticipada del fallo,
porque la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, cuando dictó la providencia que lo
daba a conocer, así como un comunicado de prensa con el mismo contenido, ya había
concluido sus deliberaciones y solo estaba pendiente la redacción del voto particular
cve: BOE-A-2024-16037
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Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98465
5. Se han producido las siguientes incidencias en cuanto a la comparecencia, la
personación y las alegaciones de las partes procesales:
a) Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia del Pleno de 24 de julio
de 2023 se tuvo por recibida de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
copia en formato digital de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado
núm. 133-2016, rollo núm. 1965-2017, y los emplazamientos practicados. Observándose
que no se había emplazado a todas las partes del mencionado procedimiento, se acordó
remitir nuevo oficio a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, a fin de
que procediera a emplazar a todas las partes, a excepción de la recurrente en el
presente proceso y de las ya emplazadas, con entrega de copia de la demanda, para
que en el plazo de diez días pudieran comparecer en el presente recurso de amparo.
b) Por escrito presentado el 25 de julio de 2023, el procurador de los tribunales don
Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, actuando en nombre y representación del
Partido Popular, bajo la dirección técnica de los letrados don Ángel Márquez Prieto y don
Alfonso Martínez Escribano, solicitó se le tuviera por personado en el procedimiento, así
como la acumulación de los recursos de amparo dimanantes de la misma causa penal.
Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia del Pleno de este tribunal de 27
de julio de 2023, se admitió su personación y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC,
se acordó dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo, por un
plazo común de veinte días, a la parte recurrente, al Partido Popular y al Ministerio Fiscal
para que dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que estimasen
procedentes.
c) Por escrito presentado el 26 de septiembre de 2023, el actor formuló alegaciones
en las que dio por reproducidos la totalidad de los argumentos contenidos en el escrito
de interposición del recurso de amparo, insistiendo particularmente en el motivo cuarto,
en el que denunciaba la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por
inexistencia absoluta de prueba de cargo de la comisión de un delito de malversación de
caudales públicos. Reproduce el voto particular emitido por dos de las magistradas de la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y aduce que la sentencia ha basado su condena
únicamente en que tuvo conocimiento del informe adicional al informe de cumplimiento
del ejercicio 2003, emitido por la Intervención del Control Financiero Permanente del
IFA/IDEA, y en que por el solo hecho de su conocimiento asumió la eventualidad de que
se malversasen fondos públicos, valoración que resulta manifiestamente irracional,
arbitraria e ilógica, pues se trata de un informe que solo refleja irregularidades
procedimentales y administrativas, y de cuya lectura no se obtiene información alguna
que induzca a pensar que se estuvieran malversando fondos públicos. A lo sumo, lo que
el demandante pudo conocer años después no sería más que una situación pasada que
pudiera pensarse que estaría corregida en el momento en que el actor accedió a dicho
informe.
Añade que los informes de control financiero de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, incluido el informe adicional de 2003, no contenían advertencia ni
conclusión alguna de la existencia de hechos que pudieran ser calificados como
malversación de caudales públicos, y prueba de ello sería que el interventor general de
la Junta de Andalucía, don Manuel Gómez, que venía acusado de malversación de
caudales públicos, fue absuelto en la sentencia que se recurre.
d) Por escrito presentado igualmente el 26 de septiembre de 2023, el Partido
Popular formuló alegaciones en las que interesó la desestimación del recurso de
amparo. En síntesis, manifiesta su sustancial conformidad con los fundamentos fácticos
y jurídicos de las resoluciones judiciales impugnadas, al tiempo que reprocha al recurso
de amparo haber hecho una selección parcial y fragmentada de los fundamentos de la
condena.
Rebate el primer motivo de amparo, relativo a la comunicación anticipada del fallo,
porque la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, cuando dictó la providencia que lo
daba a conocer, así como un comunicado de prensa con el mismo contenido, ya había
concluido sus deliberaciones y solo estaba pendiente la redacción del voto particular
cve: BOE-A-2024-16037
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Núm. 186