T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16037)
Pleno. Sentencia 94/2024, de 2 de julio de 2024. Recurso de amparo 2136-2023. Promovido por don Miguel Ángel Serrano Aguilar respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98464

d) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) porque al no
existir un acervo probatorio concluyente para declarar la culpabilidad por delito de
malversación, se ha verificado una valoración irracional, ilógica y arbitraria de la prueba.
El informe adicional al informe de cumplimiento del ejercicio 2003 de la Intervención,
firmado en el año 2005, no tiene naturaleza jurídica de prueba y, por otra parte, afirmar,
como hace la sentencia condenatoria, que todo aquel que hubiera tenido conocimiento
de las irregularidades cometidas por otros a que se refiere dicho informe tenía dolo de
malversar es realizar una conclusión irracional y arbitraria.
En cualquier caso, dicho informe solo pone de manifiesto determinadas
irregularidades procedimentales y administrativas, no contiene consideraciones o
evidencias que pongan de manifiesto los elementos constitutivos de un dolo eventual de
malversar en el demandante. Tampoco contenía ninguna advertencia de la existencia de
hechos que pudieran constituir malversación.
En virtud de este motivo solicita la nulidad parcial de las resoluciones judiciales
impugnadas en lo que se refiere a la condena por delito de malversación de caudales
públicos.
En el otrosí de la demanda se solicita asimismo, con invocación del art. 56.2 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la suspensión de la ejecución de la
sentencia condenatoria en lo que se refiere a la pena de prisión, que el demandante
empezó a cumplir el 2 de enero de 2023 en el centro penitenciario Sevilla I,
argumentando que el mantenimiento la ejecución de la pena le produce un perjuicio
irreparable que haría perder al amparo su finalidad y que su suspensión no ocasionaría
perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido ni a los derechos
fundamentales o libertades de otra persona.
4. La Sala Segunda de este tribunal dictó el ATC 288/2023, de 5 de junio, en el que,
previa avocación a la Sala de la decisión, admitió a trámite el presente recurso de
amparo «porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)], y
porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión
jurídica de relevante y general repercusión social y tiene unas consecuencias políticas
generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]».
Acordó, asimismo, en aplicación del art. 51 LOTC, requerir a la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla para que remitiera certificación o fotocopia adverada de
las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo
núm. 1965-2017, y emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer, si lo deseasen, en el presente recurso. También acordó requerir a la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo para que remitiera certificación o fotocopia adverada de
las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 601-2020.
Se ordenó también formar pieza separada de suspensión y en ella conceder un plazo
común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que efectuasen
alegaciones sobre dicha cuestión.
Se propuso finalmente la avocación al Pleno del conocimiento del asunto.
Por providencia de 20 de junio de 2023 el Pleno de este tribunal acordó, conforme al
art. 10.1 n) LOTC, a propuesta de la Sala Segunda, «recabar para sí el conocimiento del
recurso de amparo que se tramita en dicha Sala con el número 2136-2023, interpuesto
por don Miguel Ángel Serrano Aguilar».
Por ATC 438/2023, de 26 de septiembre, el Pleno de este tribunal, tras recibir las
alegaciones del recurrente, del Ministerio Fiscal y del Partido Popular, denegó la
suspensión cautelar solicitada dada la duración de la pena de prisión que le había sido
impuesta al demandante, de seis años y seis meses, superior al límite de cinco años que
este tribunal ha venido tomando en consideración para dirimir la aplicación de este tipo
de medida.

cve: BOE-A-2024-16037
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Núm. 186