T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16037)
Pleno. Sentencia 94/2024, de 2 de julio de 2024. Recurso de amparo 2136-2023. Promovido por don Miguel Ángel Serrano Aguilar respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98463
La sentencia de instancia declaró probado que el objetivo perseguido por los
encausados fue agilizar el trámite del pago de las ayudas en un contexto de crisis
económica, lo que supuso una reducción de los controles, pero no que se buscara con
ello disponer libremente de los fondos como si fueran propios. Esta finalidad de
disposición ilegal de los fondos, o el ánimo de malversación, no aparece en el factum de
la sentencia de instancia, como se recoge en el voto particular de las dos magistradas
disidentes.
Mediante esta mutación fáctica el Tribunal Supremo pasa a atribuir dolo directo a
todos los condenados por el delito de malversación de caudales públicos que no estaban
integrados en la Consejería de Empleo, cuando en la sentencia de instancia se les
atribuía un dolo eventual en la medida en que debieron conocer las actividades
malversadoras de los otros encausados.
La sentencia de instancia tampoco estimó acreditado que la Intervención General
hubiera efectuado una advertencia de riesgo de menoscabo de los fondos públicos, ni
tan siquiera en el informe adicional al informe de cumplimiento de 2003.
El actor, que impugnó en su recurso de casación la condena por el delito de
malversación a título de dolo eventual que hizo la Audiencia Provincial, por considerarla
errónea al no desprenderse del cambio de forma de presupuestación de las ayudas, se
ve sorprendido por el Tribunal Supremo cuando en su sentencia le atribuye una finalidad
o conocimiento directo de que se iba a producir la malversación que no se desprendía
del relato de hechos probados.
El Tribunal Supremo también ha vulnerado el derecho a la legalidad penal del
art. 25.1 CE al modificar el fundamento de la condena por malversación de caudales
públicos basándola en que el actor actuó con dolo directo y de común acuerdo con los
otros acusados.
En virtud de este motivo solicita la nulidad parcial de la sentencia de casación en los
términos indicados.
c) Vulneración del principio de legalidad penal del art. 25.1 CE al no relatarse en los
hechos probados de la sentencia hechos subsumibles en los arts. 404 CP
(prevaricación) y 432 CP (malversación). Esta vulneración la atribuye a la sentencia de la
Audiencia Provincial, y a la del Tribunal Supremo por no haberla reparado.
El relato de hechos probados de la sentencia de instancia no contiene la descripción
de ningún acto administrativo, con fecha y descripción concreta, dictado por el
demandante de amparo. El demandante fue director del IFA/IDEA y como tal no tramitó
ningún expediente de ayuda, porque dicho ente público actuó siempre como una mera
caja pagadora en función de las órdenes de pago que emitía la Dirección General de
Trabajo. Tampoco aprobó las cuentas anuales del ente, competencia que correspondía a
su consejo rector; el demandante solo las formulaba. El IFA/IDEA tampoco realizaba
ningún acto material de confección del presupuesto.
En cuanto a la malversación afirma que la sentencia ha creado un tipo nuevo, distinto
del establecido por el legislador, pues el demandante no se apropió de caudales públicos
ni consintió que ningún tercero se los apropiara. En el relato de hechos probados de la
sentencia se describen lo que la sentencia considera que son desviaciones normativas
en la tramitación de los distintos procedimientos administrativos o presupuestarios, pero
eso en sí mismo no es suficiente para dar por probados los elementos objetivos y
subjetivos del delito del art. 432 CP. La presunta comisión de un delito de prevaricación
no puede conducir sin más a dar por probada la malversación, ni siquiera a título de dolo
eventual. La sentencia, al excluir el enjuiciamiento de las ayudas individuales, ha dejado
fuera del objeto de enjuiciamiento la finalidad pública e interés social de cada una de
ellas. La concepción de que se malversa porque se prevarica no es conforme con el tipo
penal y así se dice en el voto particular de las dos magistradas del Tribunal Supremo.
En virtud de este motivo solicita la nulidad plena de las resoluciones judiciales
impugnadas.
cve: BOE-A-2024-16037
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98463
La sentencia de instancia declaró probado que el objetivo perseguido por los
encausados fue agilizar el trámite del pago de las ayudas en un contexto de crisis
económica, lo que supuso una reducción de los controles, pero no que se buscara con
ello disponer libremente de los fondos como si fueran propios. Esta finalidad de
disposición ilegal de los fondos, o el ánimo de malversación, no aparece en el factum de
la sentencia de instancia, como se recoge en el voto particular de las dos magistradas
disidentes.
Mediante esta mutación fáctica el Tribunal Supremo pasa a atribuir dolo directo a
todos los condenados por el delito de malversación de caudales públicos que no estaban
integrados en la Consejería de Empleo, cuando en la sentencia de instancia se les
atribuía un dolo eventual en la medida en que debieron conocer las actividades
malversadoras de los otros encausados.
La sentencia de instancia tampoco estimó acreditado que la Intervención General
hubiera efectuado una advertencia de riesgo de menoscabo de los fondos públicos, ni
tan siquiera en el informe adicional al informe de cumplimiento de 2003.
El actor, que impugnó en su recurso de casación la condena por el delito de
malversación a título de dolo eventual que hizo la Audiencia Provincial, por considerarla
errónea al no desprenderse del cambio de forma de presupuestación de las ayudas, se
ve sorprendido por el Tribunal Supremo cuando en su sentencia le atribuye una finalidad
o conocimiento directo de que se iba a producir la malversación que no se desprendía
del relato de hechos probados.
El Tribunal Supremo también ha vulnerado el derecho a la legalidad penal del
art. 25.1 CE al modificar el fundamento de la condena por malversación de caudales
públicos basándola en que el actor actuó con dolo directo y de común acuerdo con los
otros acusados.
En virtud de este motivo solicita la nulidad parcial de la sentencia de casación en los
términos indicados.
c) Vulneración del principio de legalidad penal del art. 25.1 CE al no relatarse en los
hechos probados de la sentencia hechos subsumibles en los arts. 404 CP
(prevaricación) y 432 CP (malversación). Esta vulneración la atribuye a la sentencia de la
Audiencia Provincial, y a la del Tribunal Supremo por no haberla reparado.
El relato de hechos probados de la sentencia de instancia no contiene la descripción
de ningún acto administrativo, con fecha y descripción concreta, dictado por el
demandante de amparo. El demandante fue director del IFA/IDEA y como tal no tramitó
ningún expediente de ayuda, porque dicho ente público actuó siempre como una mera
caja pagadora en función de las órdenes de pago que emitía la Dirección General de
Trabajo. Tampoco aprobó las cuentas anuales del ente, competencia que correspondía a
su consejo rector; el demandante solo las formulaba. El IFA/IDEA tampoco realizaba
ningún acto material de confección del presupuesto.
En cuanto a la malversación afirma que la sentencia ha creado un tipo nuevo, distinto
del establecido por el legislador, pues el demandante no se apropió de caudales públicos
ni consintió que ningún tercero se los apropiara. En el relato de hechos probados de la
sentencia se describen lo que la sentencia considera que son desviaciones normativas
en la tramitación de los distintos procedimientos administrativos o presupuestarios, pero
eso en sí mismo no es suficiente para dar por probados los elementos objetivos y
subjetivos del delito del art. 432 CP. La presunta comisión de un delito de prevaricación
no puede conducir sin más a dar por probada la malversación, ni siquiera a título de dolo
eventual. La sentencia, al excluir el enjuiciamiento de las ayudas individuales, ha dejado
fuera del objeto de enjuiciamiento la finalidad pública e interés social de cada una de
ellas. La concepción de que se malversa porque se prevarica no es conforme con el tipo
penal y así se dice en el voto particular de las dos magistradas del Tribunal Supremo.
En virtud de este motivo solicita la nulidad plena de las resoluciones judiciales
impugnadas.
cve: BOE-A-2024-16037
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186