T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16037)
Pleno. Sentencia 94/2024, de 2 de julio de 2024. Recurso de amparo 2136-2023. Promovido por don Miguel Ángel Serrano Aguilar respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 98462

un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432 CP, a la pena de
seis años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial
para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de
diecisiete años y un día de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva
de todos los honores, empleos y cargos públicos que tuviera, aunque fueran electivos, e
incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos
públicos, y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena. Se le
impuso asimismo el pago de las 2/37 partes de las costas procesales causadas,
excluidas las de las acusaciones populares.
c) El actor interpuso recurso de casación que fue desestimado íntegramente por la
sentencia núm. 749/2022, de 13 de septiembre, de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo.
d) Contra la anterior sentencia el actor promovió incidente de nulidad de
actuaciones que fue inadmitido por auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
de 16 de febrero de 2023.
3. El recurrente invoca en su demanda de amparo la vulneración de los siguientes
derechos:
a) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) en conexión
con el derecho al honor (art. 18.1 CE), a un proceso con todas las garantías, entre ellas
la de legalidad procesal (art. 24.2 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Se refiere en primer lugar a la vulneración de la presunción de inocencia como regla
de tratamiento, que atribuye a la providencia de 26 de julio de 2022 por la que el Tribunal
Supremo hizo público el fallo de su sentencia de casación, que no fue notificada de
forma completa hasta el día 14 de septiembre de 2022, por lo que durante el tiempo
intermedio se presentó ante la sociedad al demandante de amparo como culpable, sin
exponer los fundamentos jurídicos que llevaban a tal conclusión.
Cita en apoyo de este motivo la doctrina fijada en la STC 244/2007, de 10 de
diciembre, FJ 2, que cita a su vez la STEDH de 10 de febrero de 1995, asunto Allenet de
Ribemont c. Francia, y las SSTC 109/1986, de 24 de septiembre, FJ 1, y 133/2018,
de 13 de diciembre.
En segundo lugar, denuncia que la actuación del Tribunal Supremo vulnera la
garantía procesal como parte del derecho a un proceso con todas las garantías en tanto
que la sentencia debe notificarse en su integridad y en unidad de acto conforme a la
normativa aplicable [arts. 160 y 789 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) y
arts. 248, 266, 270 y ss. de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)]. Añade el
demandante que, al haber sido objeto de difusión masiva el fallo, le fue imposible
reaccionar, lo que determinó su indefensión.
En virtud de este motivo de amparo solicita que se declare la vulneración de estos
derechos fundamentales para formular ulteriormente reclamación patrimonial por
anormal funcionamiento de la administración de justicia.
b) Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la tutela judicial efectiva sin indefensión
(art. 24.1 CE), vulneraciones que atribuye a la sentencia de casación porque, con el fin
de confirmar la subsunción jurídica de los hechos en el delito de malversación, incluyó
datos fácticos que no estaban en el relato de hechos probados de la sentencia de
instancia, ni en su fundamentación jurídica.
Se refiere a estas frases: «precisamente se cambió el sistema de presupuestación
para evitar todo control y para disponer del erario público de forma discrecional y
arbitraria, al margen de todo condicionante legal» (págs. 348 y 349) y «[s]e modificó el
sistema de presupuestación, no por razones técnicas o neutrales, sino con una
deliberada finalidad: con el pretexto de agilizar el pago de las ayudas se buscó un
sistema para disponer libérrimamente de los fondos públicos eliminando todos los
controles y todas las exigencias de la normativa de subvenciones» (pág. 352).

cve: BOE-A-2024-16037
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Núm. 186