I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2024-15939)
Orden ISM/813/2024, de 31 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98130
de la Mesa de contratación de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No
obstante lo anterior, en ningún caso la presidencia podrá ser asumida por la persona
representante de la Abogacía del Estado o de la Intervención Delegada, que actuarán
siempre como vocales.
b) Las personas que ostenten las vocalías serán sustituidas por sus suplentes, que
serán nombrados por el mismo procedimiento que las titulares.
c) El abogado o abogada del Estado y el interventor o interventora serán sustituidos
por otro abogado del Estado e interventor, que podrán no estar destinados en el
Ministerio, según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la
Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
d) La persona titular de la secretaría será sustituida por un o una suplente, a través
del mismo procedimiento que el previsto para su designación.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación de la Secretaría de
Estado de Migraciones ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos
representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el
personal eventual. Tampoco podrá formar parte de este órgano el personal que haya
participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
4. Por acuerdo de la persona titular de la presidencia, a las reuniones de la Mesa
de Contratación podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, cuantos funcionarios o
asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza
del asunto a tratar.
Artículo 7. Funcionamiento de la Junta y de la Mesa de Contratación del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de la Mesa de Contratación de la
Secretaría de Estado de Migraciones.
1. El funcionamiento de la Junta y de la Mesa de Contratación del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como de la Mesa de Contratación de la
Secretaría de Estado de Migraciones se regirá por lo dispuesto en esta orden, y, en lo no
contemplado en esta disposición, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por la sección
tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de normas reglamentarias
que la desarrollen las anteriores. También se aplicarán al funcionamiento de la Junta y
de las Mesas, en los contratos que se financien con fondos procedentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, las normas especiales contenidas en el
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en sus normas reglamentarias de
desarrollo.
2. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo
que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser
estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes
para los que así lo estime conveniente.
3. La Junta y las Mesas de Contratación se reunirán con carácter ordinario de
forma periódica, previa convocatoria de sus presidencias. Asimismo, se reunirán, con
carácter extraordinario, siempre que la persona titular de la presidencia lo considere
necesario en función de la importancia de los asuntos a tratar.
4. Para la válida constitución, tanto de forma presencial como a distancia, de la
Junta y Mesas de Contratación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y
tomas de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia
y de la secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de un mínimo de tres
vocales, entre los que deben figurar necesariamente un abogado o abogada del Estado y
un interventor o interventora.
cve: BOE-A-2024-15939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98130
de la Mesa de contratación de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No
obstante lo anterior, en ningún caso la presidencia podrá ser asumida por la persona
representante de la Abogacía del Estado o de la Intervención Delegada, que actuarán
siempre como vocales.
b) Las personas que ostenten las vocalías serán sustituidas por sus suplentes, que
serán nombrados por el mismo procedimiento que las titulares.
c) El abogado o abogada del Estado y el interventor o interventora serán sustituidos
por otro abogado del Estado e interventor, que podrán no estar destinados en el
Ministerio, según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la
Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
d) La persona titular de la secretaría será sustituida por un o una suplente, a través
del mismo procedimiento que el previsto para su designación.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación de la Secretaría de
Estado de Migraciones ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos
representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el
personal eventual. Tampoco podrá formar parte de este órgano el personal que haya
participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
4. Por acuerdo de la persona titular de la presidencia, a las reuniones de la Mesa
de Contratación podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, cuantos funcionarios o
asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza
del asunto a tratar.
Artículo 7. Funcionamiento de la Junta y de la Mesa de Contratación del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de la Mesa de Contratación de la
Secretaría de Estado de Migraciones.
1. El funcionamiento de la Junta y de la Mesa de Contratación del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como de la Mesa de Contratación de la
Secretaría de Estado de Migraciones se regirá por lo dispuesto en esta orden, y, en lo no
contemplado en esta disposición, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por la sección
tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de normas reglamentarias
que la desarrollen las anteriores. También se aplicarán al funcionamiento de la Junta y
de las Mesas, en los contratos que se financien con fondos procedentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, las normas especiales contenidas en el
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en sus normas reglamentarias de
desarrollo.
2. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo
que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser
estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes
para los que así lo estime conveniente.
3. La Junta y las Mesas de Contratación se reunirán con carácter ordinario de
forma periódica, previa convocatoria de sus presidencias. Asimismo, se reunirán, con
carácter extraordinario, siempre que la persona titular de la presidencia lo considere
necesario en función de la importancia de los asuntos a tratar.
4. Para la válida constitución, tanto de forma presencial como a distancia, de la
Junta y Mesas de Contratación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y
tomas de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia
y de la secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de un mínimo de tres
vocales, entre los que deben figurar necesariamente un abogado o abogada del Estado y
un interventor o interventora.
cve: BOE-A-2024-15939
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