I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2024-15939)
Orden ISM/813/2024, de 31 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98131
5. La Junta y las Mesa de Contratación podrán constituirse y funcionar tanto de
modo presencial como a distancia, utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. La Junta y las Mesas de Contratación deberán adoptar las medidas necesarias
para la prevención de conflictos de intereses, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En el momento de su incorporación a
este órgano, cada miembro, incluidos los asesores o asesoras, debe suscribir una
declaración de no estar incurso en conflicto alguno, real o potencial, en relación con el
expediente en cuestión, con el compromiso de comunicar cualquier situación de conflicto
de interés, real o potencial, que surja con posterioridad.
Disposición adicional primera.
Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos colegiados:
a) La Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y
Migraciones.
b) La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y
Migraciones.
Disposición adicional segunda.
No incremento de gasto público.
La creación de los órganos a que se refiere esta orden no implicará incremento de
gasto. El funcionamiento de los mismos será atendido con los medios personales,
técnicos y presupuestarios del Departamento.
Asimismo, las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición transitoria única.
Régimen transitorio.
Los expedientes de contratación que a la entrada en vigor de esta orden se
encuentren en tramitación en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, continuarán gestionándose en el seno de
dicho órgano, que asumirá su tramitación y seguimiento hasta la conclusión de los
contratos correspondientes. Se exceptúan de la previsión anterior, aquellos expedientes
relacionados con la construcción y puesta en funcionamiento de los centros de
migraciones que pasarán a ser competencia de la Mesa de Contratación de la Secretaria
de Estado de Migraciones.
Las licitaciones en curso que se refieran a materias de la competencia de la
Secretaría de Estado de Migraciones, que se estén tramitando con la asistencia de la
Mesa Única de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
se continuarán por la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones,
para lo cual la Mesa recabará la información necesaria para el ejercicio de sus funciones
en relación con estas licitaciones.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y
regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación.
cve: BOE-A-2024-15939
Verificable en https://www.boe.es
Los expedientes de contratación cuya tramitación se haya llevado a cabo por la
anterior Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y
Migraciones, o con intervención de la Mesa Única de Contratación del mismo, iniciados
con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se tramitarán del siguiente modo:
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98131
5. La Junta y las Mesa de Contratación podrán constituirse y funcionar tanto de
modo presencial como a distancia, utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. La Junta y las Mesas de Contratación deberán adoptar las medidas necesarias
para la prevención de conflictos de intereses, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En el momento de su incorporación a
este órgano, cada miembro, incluidos los asesores o asesoras, debe suscribir una
declaración de no estar incurso en conflicto alguno, real o potencial, en relación con el
expediente en cuestión, con el compromiso de comunicar cualquier situación de conflicto
de interés, real o potencial, que surja con posterioridad.
Disposición adicional primera.
Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos colegiados:
a) La Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y
Migraciones.
b) La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y
Migraciones.
Disposición adicional segunda.
No incremento de gasto público.
La creación de los órganos a que se refiere esta orden no implicará incremento de
gasto. El funcionamiento de los mismos será atendido con los medios personales,
técnicos y presupuestarios del Departamento.
Asimismo, las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición transitoria única.
Régimen transitorio.
Los expedientes de contratación que a la entrada en vigor de esta orden se
encuentren en tramitación en el ámbito de la Junta de Contratación del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, continuarán gestionándose en el seno de
dicho órgano, que asumirá su tramitación y seguimiento hasta la conclusión de los
contratos correspondientes. Se exceptúan de la previsión anterior, aquellos expedientes
relacionados con la construcción y puesta en funcionamiento de los centros de
migraciones que pasarán a ser competencia de la Mesa de Contratación de la Secretaria
de Estado de Migraciones.
Las licitaciones en curso que se refieran a materias de la competencia de la
Secretaría de Estado de Migraciones, que se estén tramitando con la asistencia de la
Mesa Única de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
se continuarán por la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones,
para lo cual la Mesa recabará la información necesaria para el ejercicio de sus funciones
en relación con estas licitaciones.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y
regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación.
cve: BOE-A-2024-15939
Verificable en https://www.boe.es
Los expedientes de contratación cuya tramitación se haya llevado a cabo por la
anterior Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y
Migraciones, o con intervención de la Mesa Única de Contratación del mismo, iniciados
con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se tramitarán del siguiente modo: