I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2024-15939)
Orden ISM/813/2024, de 31 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98129
representante designado por la persona titular del órgano superior o directivo
responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente.
Igualmente, podrán incorporarse a las reuniones de la Junta de Contratación, cuando
lo requiera la persona que ostenta la presidencia, los funcionarios o funcionarias o
asesores especializados que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a
tratar, con voz, pero sin voto.
Artículo 5. Creación y funciones de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado
de Migraciones.
1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Secretaría de
Estado de Migraciones.
2. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en aquellos contratos de obras, suministros o
servicios, que, en el ámbito propio de sus competencias, tenga que llevar a cabo la
Secretaría de Estado de Migraciones.
Artículo 6. Composición de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de
Migraciones.
1. La Mesa Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones estará
compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la División de Contratación adscrita a la
Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos.
b) Vicepresidencia: Un funcionario o funcionaria de nivel 28 o superior, adscrito a la
Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos, nombrado por la persona titular de
la Secretaría de Estado, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de
Gestión Migratoria.
c) Vocalías:
1. Un funcionario o funcionaria de nivel 28 o superior, adscrito a la Dirección
General de Gestión Migratoria, nombrado por la persona titular de la Secretaría de
Estado, a propuesta de la persona titular de la Dirección General.
2. Un funcionario o funcionaria, de nivel 28 o superior, adscrito a la Dirección
General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional,
nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado, a propuesta de la persona
titular de la Dirección General.
3. Un funcionario o funcionaria, de nivel 28 o superior, adscrito a la Subdirección
General de Gestión y Fondos Europeos nombrado por la persona titular de la Secretaría
de Estado, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Gestión
Migratoria.
4. Un abogado o abogada del Estado, designado por la Abogacía del Estado en el
Departamento.
5. Un interventor o interventora, designado por la Intervención Delegada en el
Departamento.
d) Secretaría: con voz y sin voto, será ejercida por la persona nombrada por la
persona titular de la Secretaría de Estado a propuesta de la Dirección General de
Gestión Migratoria entre funcionarios o funcionarias del subgrupo A1 o A2 destinados en
la citada Dirección General.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y así como en aquellos casos en
que haya sido declarada su abstención o recusación:
a) La persona titular de la presidencia será sustituida, en primer lugar, por la
persona titular de la vicepresidencia, y, en segundo lugar, por el miembro de la Junta o
cve: BOE-A-2024-15939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98129
representante designado por la persona titular del órgano superior o directivo
responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente.
Igualmente, podrán incorporarse a las reuniones de la Junta de Contratación, cuando
lo requiera la persona que ostenta la presidencia, los funcionarios o funcionarias o
asesores especializados que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a
tratar, con voz, pero sin voto.
Artículo 5. Creación y funciones de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado
de Migraciones.
1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Secretaría de
Estado de Migraciones.
2. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en aquellos contratos de obras, suministros o
servicios, que, en el ámbito propio de sus competencias, tenga que llevar a cabo la
Secretaría de Estado de Migraciones.
Artículo 6. Composición de la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de
Migraciones.
1. La Mesa Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones estará
compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la División de Contratación adscrita a la
Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos.
b) Vicepresidencia: Un funcionario o funcionaria de nivel 28 o superior, adscrito a la
Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos, nombrado por la persona titular de
la Secretaría de Estado, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de
Gestión Migratoria.
c) Vocalías:
1. Un funcionario o funcionaria de nivel 28 o superior, adscrito a la Dirección
General de Gestión Migratoria, nombrado por la persona titular de la Secretaría de
Estado, a propuesta de la persona titular de la Dirección General.
2. Un funcionario o funcionaria, de nivel 28 o superior, adscrito a la Dirección
General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional,
nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado, a propuesta de la persona
titular de la Dirección General.
3. Un funcionario o funcionaria, de nivel 28 o superior, adscrito a la Subdirección
General de Gestión y Fondos Europeos nombrado por la persona titular de la Secretaría
de Estado, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Gestión
Migratoria.
4. Un abogado o abogada del Estado, designado por la Abogacía del Estado en el
Departamento.
5. Un interventor o interventora, designado por la Intervención Delegada en el
Departamento.
d) Secretaría: con voz y sin voto, será ejercida por la persona nombrada por la
persona titular de la Secretaría de Estado a propuesta de la Dirección General de
Gestión Migratoria entre funcionarios o funcionarias del subgrupo A1 o A2 destinados en
la citada Dirección General.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y así como en aquellos casos en
que haya sido declarada su abstención o recusación:
a) La persona titular de la presidencia será sustituida, en primer lugar, por la
persona titular de la vicepresidencia, y, en segundo lugar, por el miembro de la Junta o
cve: BOE-A-2024-15939
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Núm. 186