I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2024-15939)
Orden ISM/813/2024, de 31 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98128
Artículo 4. Composición de la Junta y de la Mesa de Contratación del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
1. La Junta y la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones estarán compuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 323.4
y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica y Oficina Presupuestaria.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la División de Contratación de la
Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
c) Vocales:
1. Un o una representante de la Secretaría General de Inclusión, con nivel orgánico
de Subdirector General o asimilado, a propuesta de la persona titular de la Secretaría
General.
2. Un o una representante de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirector
General o asimilado, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.
3. La persona titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación.
4. Un abogado o abogada del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado
en el Departamento.
5. Un interventor o interventora de los destinados en la Intervención Delegada en el
Departamento.
El nombramiento de los vocales de la Junta de Contratación se realizará por la
persona titular del Departamento, y el de los vocales de la Mesa de Contratación por la
persona titular del órgano de contratación.
d) Secretaría: con voz y sin voto, será ejercida por la persona nombrada por la
persona titular del Departamento a propuesta de la Subsecretaría entre funcionarios o
funcionarias del subgrupo A1 o A2 destinados en la Subsecretaría designado por la
persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que
haya sido declarada su abstención o recusación:
a) La persona titular de la presidencia será sustituida, en primer lugar, por la persona
titular de la vicepresidencia, y, en segundo lugar, por el miembro de la Junta o de la Mesa
de contratación de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo
anterior, en ningún caso la presidencia podrá ser asumida por la persona representante de
la Abogacía del Estado o de la Intervención Delegada, que actuarán siempre como vocales.
b) Las personas que ostenten las vocalías serán sustituidas por sus suplentes, que
serán nombrados por el mismo procedimiento que las personas titulares.
c) El abogado o abogada del Estado y el interventor o interventora serán sustituidos
por otro abogado o abogada del Estado e interventor o interventora, que podrán no estar
destinados en el Ministerio, según los procedimientos de suplencia establecidos para
estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la
Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
d) La persona titular de la secretaría será sustituida por un suplente, a través del
mismo procedimiento que el previsto para su designación.
3. No podrán formar parte de la Junta y Mesa de Contratación, ni emitir informes de
valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el
personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá
formar parte de este órgano el personal que haya participado en la redacción de la
documentación técnica del contrato de que se trate.
4. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, podrán incorporarse a la Junta
de Contratación y a la Mesa de Contratación, con voz, pero sin voto, un o una
cve: BOE-A-2024-15939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98128
Artículo 4. Composición de la Junta y de la Mesa de Contratación del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
1. La Junta y la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones estarán compuestas, de conformidad con lo previsto en los artículos 323.4
y 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica y Oficina Presupuestaria.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la División de Contratación de la
Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
c) Vocales:
1. Un o una representante de la Secretaría General de Inclusión, con nivel orgánico
de Subdirector General o asimilado, a propuesta de la persona titular de la Secretaría
General.
2. Un o una representante de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirector
General o asimilado, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.
3. La persona titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación.
4. Un abogado o abogada del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado
en el Departamento.
5. Un interventor o interventora de los destinados en la Intervención Delegada en el
Departamento.
El nombramiento de los vocales de la Junta de Contratación se realizará por la
persona titular del Departamento, y el de los vocales de la Mesa de Contratación por la
persona titular del órgano de contratación.
d) Secretaría: con voz y sin voto, será ejercida por la persona nombrada por la
persona titular del Departamento a propuesta de la Subsecretaría entre funcionarios o
funcionarias del subgrupo A1 o A2 destinados en la Subsecretaría designado por la
persona titular del Departamento a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que
haya sido declarada su abstención o recusación:
a) La persona titular de la presidencia será sustituida, en primer lugar, por la persona
titular de la vicepresidencia, y, en segundo lugar, por el miembro de la Junta o de la Mesa
de contratación de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. No obstante lo
anterior, en ningún caso la presidencia podrá ser asumida por la persona representante de
la Abogacía del Estado o de la Intervención Delegada, que actuarán siempre como vocales.
b) Las personas que ostenten las vocalías serán sustituidas por sus suplentes, que
serán nombrados por el mismo procedimiento que las personas titulares.
c) El abogado o abogada del Estado y el interventor o interventora serán sustituidos
por otro abogado o abogada del Estado e interventor o interventora, que podrán no estar
destinados en el Ministerio, según los procedimientos de suplencia establecidos para
estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la
Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
d) La persona titular de la secretaría será sustituida por un suplente, a través del
mismo procedimiento que el previsto para su designación.
3. No podrán formar parte de la Junta y Mesa de Contratación, ni emitir informes de
valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el
personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá
formar parte de este órgano el personal que haya participado en la redacción de la
documentación técnica del contrato de que se trate.
4. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, podrán incorporarse a la Junta
de Contratación y a la Mesa de Contratación, con voz, pero sin voto, un o una
cve: BOE-A-2024-15939
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Núm. 186