I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2024-15939)
Orden ISM/813/2024, de 31 de julio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98127
d) Elaborar documentos normalizados, modelos de pliegos de cláusulas
administrativas particulares y demás modelos para la tramitación de las distintas
modalidades de contratación, para facilitar el trabajo de la Junta de Contratación y de las
Mesas de Contratación reguladas en la presente orden.
e) Realizar el seguimiento de la programación general de la contratación realizada en
el Departamento, a cuyos efectos se recabará de los distintos órganos directivos la
información sobre preparación, adjudicación, formalización, ejecución incidencias y extinción
de aquellos contratos en los que la Junta no actúe como órgano de contratación.
f) Elevar a la persona titular del Departamento un informe anual sobre los
resultados de la contratación administrativa en el mismo.
g) Cualesquiera otras funciones de estudio y programación referentes a cualquier
aspecto de la contratación de su competencia y cualquier otra función que le atribuya la
persona titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio,
así como las que le sean expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.
2. En el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos b), e) y g) del
apartado 1 no será necesario que formen parte de la Junta de Contratación las personas
representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención.
3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los
siguientes contratos:
a) Los contratos de los objetos mencionados en el apartado anterior cuando hayan
sido declarados de adquisición o contratación centralizada.
b) Los contratos menores, conforme al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la
disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) Los contratos tramitados mediante el procedimiento abierto simplificado a los
que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
e) Los contratos que se adjudiquen por tramitación de emergencia, conforme al
artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
f) Los contratos de obras, servicios o suministros en el ámbito de competencias
propias de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
4. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se
refiere el apartado 1 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los
órganos con competencias en esa materia en cada caso.
Artículo 3. Creación y funciones de la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación del Ministerio de
Inclusión Seguridad Social y Migraciones, adscrita a la Subsecretaría del Departamento.
2. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en aquellos contratos que no sean competencia de
la Junta de Contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.
3. Quedan excluidos del ámbito de competencias de la Mesa de Contratación del
Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, los contratos de obras, servicios
o suministros del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Migraciones.
cve: BOE-A-2024-15939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98127
d) Elaborar documentos normalizados, modelos de pliegos de cláusulas
administrativas particulares y demás modelos para la tramitación de las distintas
modalidades de contratación, para facilitar el trabajo de la Junta de Contratación y de las
Mesas de Contratación reguladas en la presente orden.
e) Realizar el seguimiento de la programación general de la contratación realizada en
el Departamento, a cuyos efectos se recabará de los distintos órganos directivos la
información sobre preparación, adjudicación, formalización, ejecución incidencias y extinción
de aquellos contratos en los que la Junta no actúe como órgano de contratación.
f) Elevar a la persona titular del Departamento un informe anual sobre los
resultados de la contratación administrativa en el mismo.
g) Cualesquiera otras funciones de estudio y programación referentes a cualquier
aspecto de la contratación de su competencia y cualquier otra función que le atribuya la
persona titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio,
así como las que le sean expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.
2. En el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos b), e) y g) del
apartado 1 no será necesario que formen parte de la Junta de Contratación las personas
representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención.
3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los
siguientes contratos:
a) Los contratos de los objetos mencionados en el apartado anterior cuando hayan
sido declarados de adquisición o contratación centralizada.
b) Los contratos menores, conforme al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la
disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) Los contratos tramitados mediante el procedimiento abierto simplificado a los
que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
e) Los contratos que se adjudiquen por tramitación de emergencia, conforme al
artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
f) Los contratos de obras, servicios o suministros en el ámbito de competencias
propias de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
4. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se
refiere el apartado 1 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los
órganos con competencias en esa materia en cada caso.
Artículo 3. Creación y funciones de la Mesa de Contratación del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación del Ministerio de
Inclusión Seguridad Social y Migraciones, adscrita a la Subsecretaría del Departamento.
2. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en aquellos contratos que no sean competencia de
la Junta de Contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.
3. Quedan excluidos del ámbito de competencias de la Mesa de Contratación del
Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, los contratos de obras, servicios
o suministros del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Migraciones.
cve: BOE-A-2024-15939
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186